|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2025/1513 |
17.3.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München – Alemania) – Land Niedersachsen / Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»
(Asunto C-188/23, (1) Conti 11. Container Schiffahrt II)
(Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Traslado de residuos - Directiva 2006/12/CE - Directiva 2008/98/CE - Concepto de «residuos» - Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación - Artículo 1, apartado 4 - Reglamento (CE) n.o 1013/2006 - Residuos sujetos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito - Traslado de residuos dentro de la Unión Europea - Artículo 1, apartado 3, letra b) - Validez - Interpretación conforme con el Convenio de Basilea - Residuos generados a bordo de un buque tras una avería en alta mar - Concepto de «descarga de residuos» - Descarga parcial de residuos en un puerto seguro)
(C/2025/1513)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Land Niedersachsen
Demandada: Conti 11. Container Schiffahrts-GmbH & Co. KG MS «MSC Flaminia»
Fallo
El artículo 1, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, debe interpretarse en el sentido de que la exclusión del ámbito de aplicación de este Reglamento que establece dicha disposición, referida a los residuos generados a bordo de un buque tras sufrir una avería en alta mar hasta que se hayan descargado para ser valorizados o eliminados, no se aplica a los residuos que permanezcan a bordo de ese buque con el fin de ser trasladados, junto con el buque, para su valorización o eliminación, con posterioridad a que una parte de los residuos se haya descargado en un puerto seguro para su valorización o eliminación, interpretación que es conforme con el artículo 1, apartado 4, del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, firmado en Basilea el 22 de marzo de 1989, aprobado, en nombre de la Comunidad Económica Europea, mediante la Decisión 93/98/CEE del Consejo, de 1 de febrero de 1993.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1513/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)