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Diario Oficial |
ES Serie C |
C/2025/1414 |
10.3.2025 |
Recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2025 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 13 de noviembre de 2024 en el asunto T-189/21, Aloe Vera of Europe / Comisión
(Asunto C-38/25 P)
(C/2025/1414)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: S. Delaude, B. Rous Demiri, I. Galindo Martín y F. van Schaik, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Aloe Vera of Europe BV
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia recurrida. |
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Haga uso de las facultades que le confiere la segunda frase del primer apartado del artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver él mismo definitivamente el litigio desestimando la demanda. |
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Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre los motivos y alegaciones no examinados aún. |
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Condene a la recurrida a cargar con las costas, si resuelve él mismo definitivamente el litigio, o reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento, si devuelve el asunto al Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
Primero, la Comisión plantea respetuosamente que el Tribunal General cometió error de Derecho al declarar que el Reglamento (CE) n.o 1925/2006 (1) establece dos requisitos acumulativos para prohibir la adición a los alimentos o la utilización en la producción de alimentos de determinadas sustancias y preparados o ingredientes que los contengan y, consecuentemente, al aplicar tal patrón jurídico para pronunciarse acerca de la validez del Reglamento (UE) 2021/468. (2) En particular, por haber malinterpretado dicho Reglamento, el Tribunal General erró al considerar que no basta con que se estime que la sustancia es nociva para la salud.
Segundo, la Comisión alega que el Tribunal General cometió error de Derecho en la medida en que incumplió su deber de motivación y sobrepasó sus facultades de examen en asuntos científicos en cuanto a si los derivados hidroxiantracénicos son nocivos para la salud.
(1) Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (DO 2006, L 404, p. 26).
(2) Reglamento (UE) 2021/468 de la Comisión, de 18 de marzo de 2021, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las especies botánicas que contienen derivados hidroxiantracénicos (DO 2021, L 96, p. 6).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1414/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)