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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1393 |
10.3.2025 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de enero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo – España) – Banco Santander S. A., sucesor de Banco Banif, S. A. / Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales – Auge, en representación de sus miembros Andrea y Alberto
[Asunto C-346/23, (1) Banco de Santander (Representación de consumidores individuales)]
(Procedimiento prejudicial - Mercados de instrumentos financieros - Directiva 2004/39/CE - Artículo 52, apartado 2 - Acción entablada en interés de los consumidores - Organizaciones de consumidores que tienen un interés legítimo en la protección de los consumidores - Legitimación activa para defender los intereses individuales de sus miembros - Pérdida de legitimación en caso de inversiones en productos financieros de alto valor económico - Exención de los depósitos judiciales y de la obligación de cargar con las costas en que haya incurrido la parte contraria - Autonomía procesal - Principio de efectividad)
(C/2025/1393)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Supremo
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Banco Santander, S. A., sucesor de Banco Banif, S. A.
Demandada: Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales — Auge, en representación de sus miembros Andrea y Alberto
Fallo
El artículo 52, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
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se opone a una jurisprudencia nacional que, cuando el Estado miembro de que se trate haya conferido a las organizaciones de consumidores legitimación activa para entablar acciones judiciales con el fin de defender los intereses individuales de una pluralidad de sus miembros, somete tal legitimación a restricciones relativas a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido, así como a la complejidad de esos productos; |
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no se opone, en principio, a que tales criterios se tengan en cuenta para decidir si esas organizaciones disfrutan de asistencia jurídica gratuita. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1393/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)