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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1317

13.3.2025

P9_TA(2024)0209

Acuerdo de Asociación Voluntaria UE / Costa de Marfil: aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la UE (Resolución)

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2024, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT) (COM(2023)0383 – C9-0035/2024 – 2023/0222R(NLE))

(C/2025/1317)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (FLEGT), presentada por la Comisión el 13 de julio de 2023 (COM(2023)0383),

Visto el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (12247/2023),

Visto el proyecto de Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República de Costa de Marfil sobre la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio forestales en lo relativo a la madera y los productos de la madera con destino a la Unión Europea (12902/2023),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 3, párrafo primero, y el artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso v), y el artículo 218, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C9-0035/2024),

Visto el Reglamento (CE) n.o 2173/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (1) (Reglamento FLEGT),

Visto el Reglamento (UE) n.o 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (2) (Reglamento de la Unión sobre la madera),

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, titulada «El Pacto Verde Europeo» (COM(2019)0640), y la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2020, en la materia (3),

Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2020, sobre el papel de la UE en la protección y restauración de los bosques del mundo (4),

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2020, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre un marco jurídico de la Unión para detener e invertir la deforestación mundial impulsada por la Unión (5),

Vistos el Acuerdo de París y el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal sobre la detención e inversión de la pérdida de naturaleza,

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 995/2010 (Reglamento sobre la deforestación de la Unión) (6),

Vista su Resolución legislativa, de 10 de abril de 2024  (7), sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 105, apartado 5, de su Reglamento interno,

Vista la carta de la Comisión de Desarrollo,

Visto el informe de la Comisión de Comercio Internacional (A9-0137/2024),

A.

Considerando que aproximadamente el 11 % de la superficie terrestre de Costa de Marfil está cubierta por bosques y la mitad de estos son selvas tropicales; que la superficie forestal de Costa de Marfil ha disminuido drásticamente, con una pérdida del 75 % de los bosques del país desde 1960, en gran medida debido a la expansión de los cultivos comerciales en el país, en particular del cacao, pero también de las plantaciones de caucho, café, anacardos y aceite de palma; que la pérdida de superficie forestal en Costa de Marfil ha pasado de una media de 275 000 ha al año entre 1990 y 2000 a 71 600 ha al año entre 2015 y 2021, y a 26 000 ha al año entre 2019 y 2021;

B.

Considerando que en 2019 se introdujo un nuevo código forestal para definir una estrategia sostenible de gestión forestal; que el nuevo Código Forestal aún no ha entrado en vigor y el sector forestal sigue organizándose con arreglo a lo dispuesto en un decreto anterior de 1994;

C.

Considerando que, en los últimos años, se ha observado una disminución del ámbito forestal como porcentaje de la economía del país y en 2019 solo representó el 1 % del PIB, según el Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques (Ministère des Eaux et Forêts); que el sector forestal sigue siendo la cuarta fuente de ingresos por exportación y uno de los principales empleadores, pero el futuro del sector se ha visto amenazado por los elevados índices de deforestación y las prácticas insostenibles en las últimas décadas; que el proceso del Acuerdo de Asociación Voluntaria (en lo sucesivo, «AAV»), que hace hincapié en la legalidad y la buena gobernanza, está ayudando al sector forestal a crear empleos rurales sostenibles, preservar la biodiversidad y los sumideros de carbono, restaurar la naturaleza y generar ingresos para los costamarfileños mediante el seguimiento de prácticas de gestión forestal sostenible;

D.

Considerando que los países europeos siempre han sido el principal destino de la madera exportada de Costa de Marfil, aunque los datos de la base de datos Comtrade de las Naciones Unidas ponen de relieve que la cuota de exportaciones a Europa ha ido disminuyendo, mientras que la cuota de exportaciones a Asia ha ido en aumento;

E.

Considerando que Costa de Marfil es la segunda mayor economía de África Occidental después de Nigeria y el mayor proveedor mundial de cacao; que la Unión es el principal cliente de cacao costamarfileño (el 67 % de las exportaciones de cacao de Costa de Marfil van destinadas a la Unión);

F.

Considerando que Costa de Marfil presentó a la Unión una solicitud oficial de información sobre el proceso FLEGT en enero de 2010; que las dos partes iniciaron las negociaciones del AAV en junio de 2013 y concluyeron las negociaciones en octubre de 2022;

G.

Considerando que el objetivo del AAV es garantizar que todos los envíos de madera y productos de la madera desde Costa de Marfil destinados al mercado de la Unión cumplan con un sistema de garantía de la legalidad de la madera de Costa de Marfil y, por tanto, puedan obtener una licencia FLEGT; que la madera nacional y la madera destinada a otros mercados de exportación también tendrán que cumplir con el sistema de garantía de la legalidad de la madera y estarán sujetas a la expedición de un certificado H-legal;

H.

Considerando que el sistema de garantía de la legalidad de la madera se basa en una definición de legalidad, los controles de la cadena de suministro, la verificación del cumplimiento, la expedición de las licencias FLEGT y una auditoría independiente;

I.

Considerando que, a partir del 1 de enero de 2025, el suministro a los mercados de la Unión, entre otras cosas, de cacao y madera procedentes de Costa de Marfil estará supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Reglamento sobre la deforestación de la Unión;

J.

Considerando que el acuerdo cubre los cinco productos de la madera obligatorios según el Reglamento FLEGT —troncos, madera aserrada, traviesas de ferrocarril, madera contrachapada y hojas para chapado—, así como otros productos de la madera;

K.

Considerando que los objetivos y los beneficios previstos de los acuerdos de asociación voluntaria FLEGT no solo se limitan a la facilitación del comercio de madera legal, sino que también están concebidos para producir cambios sistémicos en la gobernanza forestal, la aplicación de la ley, la transparencia y la inclusión de las distintas partes interesadas en el proceso de toma de decisiones políticas;

1.

Celebra la conclusión de las negociaciones sobre el AAV entre la Unión y Costa de Marfil y pide su rápida ratificación por ambas partes para que pueda entrar en vigor en 2024;

2.

Reconoce que la plena aplicación del AAV será un proceso a largo plazo que requerirá la adopción de todo un conjunto de medidas legislativas, así como una capacidad administrativa adecuada y conocimientos especializados para su aplicación y cumplimiento; recuerda que la concesión de licencias FLEGT solo puede iniciarse una vez que Costa de Marfil haya demostrado que su sistema de garantía de la legalidad de la madera está operativo; pide, por tanto, la adopción de medidas que contribuyan a aligerar la carga de los procesos administrativos onerosos; insta a ambos socios a que encuentren modalidades digitales para simplificar el proceso, por ejemplo, sistemas sin papel, como los certificados electrónicos;

3.

Destaca los elevados índices de deforestación en Costa de Marfil, relacionados en particular con la producción de cacao, y el exiguo control de la explotación forestal y el comercio de madera ilegales; reconoce el compromiso de Costa de Marfil de garantizar que la madera se obtenga de conformidad con la legislación nacional y de proseguir sus reformas normativas para complementar y reforzar el marco jurídico, así como su adopción de un marco para supervisar el cumplimiento y llevar a cabo evaluaciones independientes del sistema;

4.

Subraya que la fase de aplicación requiere consultas continuas y la participación de las partes interesadas, incluidas las partes interesadas tanto de dentro como de fuera del sector forestal, en particular de las comunidades locales y los pueblos indígenas; subraya, además, que en esta fase también debe tenerse en cuenta el factor de género; recuerda, en este sentido, la necesidad de cumplir con los principios de consentimiento libre, previo e informado, el cual debe establecerse, entre otras cosas, como una de las condiciones para la adquisición o el uso de tierras forestales consuetudinarias, de conformidad con la legislación internacional en materia de derechos humanos, a saber, el Convenio n.o 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y las normas establecidas en las Directrices voluntarias de la FAO sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques; pide a la Comisión y a la Delegación de la Unión en Costa de Marfil que proporcionen un apoyo suficiente al desarrollo de capacidades y asistencia logística y técnica en el marco de los actuales y futuros instrumentos de cooperación al desarrollo con el fin de que Costa de Marfil pueda cumplir los compromisos asumidos con respecto a la aplicación de su sistema de garantía de la legalidad de la madera y las medidas conexas; recomienda que ambos socios aprovechen las oportunidades digitales cuando proceda, como la trazabilidad y las tecnologías de cadena de bloques, que puedan facilitar la aplicación y el cumplimiento del AAV;

5.

Recuerda que la gestión y la gobernanza sostenibles e inclusivas de los bosques son esenciales para alcanzar los objetivos establecidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y en el Acuerdo de París;

6.

Acoge con satisfacción las recientes medidas adoptadas por Costa de Marfil para invertir la tendencia a la deforestación, en particular: la adopción en 2017 de la estrategia nacional de reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal en los países en desarrollo (REDD+), incluida la opción estratégica de «agricultura sin deforestación»; la firma del marco de acción común de la iniciativa sobre el cacao y los bosques; la adopción de la política de preservación, rehabilitación y extensión forestal; y la promulgación del nuevo Código Forestal el 23 de julio de 2019;

7.

Subraya la necesidad de implicar a las partes interesadas en la aplicación del AAV en consonancia con el principio de no discriminación, en virtud del cual deben participar tanto las partes interesadas del sector forestal como las externas, garantizando al mismo tiempo que se tenga en cuenta la perspectiva de género;

8.

Toma nota de la entrada en vigor del Reglamento sobre la deforestación de la Unión, que debe servir de complemento tanto de la iniciativa FLEGT como de otras iniciativas que abordan la deforestación ilegal; insta a los socios a que eviten la duplicación de estas medidas y racionalicen las acciones para maximizar los beneficios para las empresas, los ciudadanos y el medio ambiente; insiste en la necesidad de contar con mecanismos de apoyo suficientes, en particular para las pequeñas y medianas empresas (pymes) y los pequeños agricultores, en la aplicación del Reglamento;

9.

Subraya que el éxito de FLEGT también depende de la lucha contra el fraude, la delincuencia organizada y la corrupción en todas las fases de la cadena de suministro de la madera; insta al Gobierno de Costa de Marfil a que siga actuando para poner fin a la corrupción generalizada y abordar otros factores que fomentan la explotación ilegal de madera y la degradación forestal, prestando especial atención a las autoridades aduaneras, en colaboración con otras autoridades, que desempeñarán un papel fundamental en la aplicación y la observancia del AAV; destaca la importancia que reviste la protección de los derechos humanos, en particular los derechos de los trabajadores, a la hora de adquirir mercancías y productos destinados al mercado de la Unión; pide en este sentido a las autoridades locales que brinden especial protección a los niños;

10.

Pide a la Comisión que aumente la asignación de fondos destinada a la asociación forestal con Costa de Marfil como parte del proceso de revisión de la programación del programa bilateral de la Unión para el período 2025-2027, con el fin de contribuir a la aplicación del AAV, y que lo complemente con el apoyo técnico necesario para facilitar los esfuerzos y el compromiso político de Costa de Marfil y alcanzar los objetivos de ambas Partes en el AAV; pide asimismo a la Comisión que informe periódicamente sobre los avances realizados en el plan de acción FLEGT;

11.

Acoge con satisfacción el compromiso del Ministerio de Recursos Hídricos y Bosques de adoptar medidas para integrar eficazmente a las mujeres en la gestión de los recursos forestales del país; destaca, además, la importancia de la inclusión de las mujeres y otros colectivos vulnerables en la gestión forestal en el marco de las futuras negociaciones del AAV; pide que se incorpore el análisis de género en todas las actividades y proyectos relacionados con la aplicación del AAV FLEGT; insta a otros organismos públicos costamarfileños a que adopten estrategias para la igualdad de género en la gestión forestal;

12.

Pide que se refuerce el papel y la participación del sector privado en la aplicación del AAV y que se ayude a los operadores, en particular a las pymes, en el desarrollo de capacidades para garantizar una mayor claridad, comprensión y cumplimiento de los requisitos del AAV;

13.

Reconoce que el proceso de negociación de un acuerdo de asociación voluntaria puede permitir a los distintos sectores determinar objetivos y prioridades comunes para trabajar en pos de una gestión sostenible de los bosques, así como ofrecer una importante oportunidad a las comunidades para prever la gestión participativa de sus bosques a escala local, comunitaria y regional, lo que incluye las organizaciones de trabajadores, e incluso nacional o federal;

14.

Destaca la importancia que revisten los puestos de trabajo forestales y el empleo rural en la economía de Costa de Marfil, lo que debe tenerse en cuenta en la aplicación del AAV; considera en este sentido que la Comisión y las autoridades costamarfileñas deberían llevar a cabo un análisis a fondo de la repercusión del AAV en los trabajadores y pequeños productores del sector, que podrían verse afectados por el aumento de los controles de la explotación forestal; pide a la Comisión que impulse y apoye programas para la reasignación de esos trabajadores y productores a otras actividades;

15.

Subraya la importancia de una producción sostenible de cacao en Costa de Marfil; celebra iniciativas como la Alianza para el Cacao Sostenible, una ambiciosa hoja de ruta aprobada conjuntamente por la Unión, Costa de Marfil, Ghana y el sector del cacao para mejorar la sostenibilidad económica, social y medioambiental de la producción y el comercio de cacao;

16.

Destaca la necesidad de abordar las causas profundas de la deforestación en Costa de Marfil; recuerda al respecto que Costa de Marfil es el mayor productor mundial de cacao y que alrededor del 40 % de su producción de cacao se destina a la Unión; observa con preocupación, no obstante, que solo recibe entre el 5 % y el 7 % de los beneficios generados por este sector a escala mundial y que, en consecuencia, aunque este sector proporciona ingresos a una quinta parte de la población marfileña, los agricultores normalmente no pueden vivir de su trabajo y su producción; señala, además, que se estima que el 54,9 % de los productores de cacao costamarfileños y sus familias viven actualmente por debajo del umbral de pobreza; recuerda que la mejor manera de lograr que el cacao sea sostenible es garantizar que las empresas paguen un precio justo por él y que los agricultores reciban una remuneración suficiente, eliminando al mismo tiempo el trabajo infantil en la producción de cacao;

17.

Hace hincapié en la importancia del uso de la tierra en la gobernanza forestal y en la necesidad de una visión estratégica de la gobernanza forestal que esté vinculada a las cuestiones del cambio climático y la biodiversidad; pide al Gobierno de Costa de Marfil que garantice una estrecha coordinación entre las diferentes iniciativas existentes en el sector forestal, como REDD+, el AAV FLEGT y las contribuciones determinadas a nivel nacional con arreglo al Acuerdo de París y los objetivos nacionales en virtud del Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal;

18.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que apoyen activamente a Costa de Marfil de conformidad con el artículo 30 del Reglamento sobre la deforestación de la Unión; subraya que la cooperación debe permitir la plena participación de todas las partes interesadas, también de los pequeños agricultores, y debe incluir asistencia sobre otros actos legislativos pertinentes y futuros de la Unión, como la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y el Reglamento sobre el trabajo forzoso;

19.

Reconoce que el AAV con Costa de Marfil, al igual que los alcanzados con otros países, demuestra que los acuerdos comerciales, al prever distintos medios de control y cooperación, pueden funcionar sin la amenaza de sanciones;

20.

Subraya que los AAV proporcionan un importante marco jurídico tanto para la Unión como para sus países socios, que resulta posible gracias a la buena cooperación y el compromiso de los países interesados; subraya en consecuencia que deben impulsarse nuevos AAV con otros socios;

21.

Solicita a la Comisión que informe periódicamente al Parlamento sobre la aplicación del AAV, así como sobre la labor del Comité Conjunto de Aplicación;

22.

Pide a los Estados miembros de la Unión que cumplan y apliquen plenamente el Reglamento de la Unión sobre la madera y que se ajusten a los requisitos del Reglamento sobre la deforestación de la Unión;

23.

Señala que todos los países del mundo que tengan o pretendan tener mercados regulados de importación de madera legal se beneficiarían de la cooperación y, cuando sea posible, del respaldo recíproco de sus normas y sistemas, como FLEGT y los AAV de la Unión; hace hincapié en que unas normas internacionales serían más efectivas y fomentarían la seguridad jurídica a largo plazo para las empresas y los consumidores;

24.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.


(1)   DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(2)   DO L 295 de 12.11.2010, p. 23.

(3)   DO C 270 de 7.7.2021, p. 2.

(4)   DO C 385 de 22.9.2021, p. 10.

(5)   DO C 404 de 6.10.2021, p. 175.

(6)   DO L 150 de 9.6.2023, p. 206.

(7)  Textos Aprobados, P9_TA(2024)0208.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1317/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)