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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/1250 |
3.3.2025 |
Recurso interpuesto el 21 de enero de 2025 – Bayerische Motoren Werke y otros/Comisión
(Asunto T-35/25)
(C/2025/1250)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Bayerische Motoren Werke AG (Múnich, Alemania) BMW Brilliance Automotive Ltd (Shenyang, China), Spotlight Automotive Ltd (Yangshe, China) (representante: P. De Baere, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (1) en su totalidad en cuanto afecta a las demandantes. |
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Condene a la Comisión y a cualquier parte coadyuvante cuya intervención sea admitida durante el procedimiento en apoyo de las pretensiones de la Comisión a cargar con las costas del procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cuatro motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación al no incluir, en el período de investigación, al mayor productor-exportador único chino de vehículos eléctricos de batería (VEB) en la muestra de los productores-exportadores, infringiendo los artículos 27 y 15 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO 2016, L 176, p. 55) y vulnerando el principio de buena administración consagrado por el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
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2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió los artículos 15, apartado 3, y 27 del Reglamento 2016/1037 al no tomar en consideración, en el período de investigación, el derecho individual calculado respecto del mayor productor-exportador único chino de VEB con el fin de calcular el derecho medio ponderado aplicable a los productores-exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra. Más concretamente, las demandantes alegan que:
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3. |
Tercer motivo, basado en el hecho de que la Comisión incurrió en error manifiesto de apreciación e infringió los artículos 8, apartado 8 y 15, apartado 1, del Reglamento 2016/1037 al imponer derechos compensatorios a las importaciones de VEB procedentes de China sin haber analizado la existencia de una amenaza de perjuicio material. Más concretamente, las demandantes alegan que
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4. |
Cuarto motivo, basado en el hecho de que la Comisión infringió el artículo 8, apartados 5 y 6, del Reglamento 2016/1037 al no llevar a cabo un análisis apropiado del nexo de causalidad. Más concretamente, las demandantes alegan que:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1250/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)