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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/1184

21.3.2025

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Evaluación de los informes anuales de la Comisión Europea sobre el Estado de Derecho en la Unión Europea

(Dictamen de iniciativa)

(C/2025/1184)

Ponente:

Ozlem YILDIRIM

Coponente:

Christian MOOS

Asesores

Viktor Zoltan KAZAI (por la ponente del Grupo II)

Julian PLOTTKA (por el coponente del Grupo III)

Decisión de la Asamblea

18.1.2024

Base jurídica

Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

17.12.2024

Aprobado en el pleno

22.1.2025

Pleno n.o

593

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

215/4/12

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El CESE hace hincapié en la importancia de defender los valores enunciados en el artículo 2 del TUE, como el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, y observa con creciente preocupación el continuo deterioro de los derechos humanos, el auge del autoritarismo y las violaciones sistémicas generalizadas del Estado de Derecho y de la democracia en los Estados miembros.

1.2.

El CESE lleva mucho tiempo apoyando el desarrollo de instrumentos de la UE, como el informe anual sobre el Estado de Derecho, que permitan supervisar y aumentar el respeto del Estado de Derecho en todos los Estados miembros. Elogia, con carácter general, los informes anuales de la Comisión sobre el Estado de Derecho y reconoce los avances realizados en este ámbito, como la introducción de recomendaciones específicas por país para ayudar a los Estados miembros a impulsar las reformas y la inclusión de capítulos adicionales sobre los países candidatos a la adhesión (1). Sin embargo, el CESE también observa algunas deficiencias persistentes en el ciclo anual de examen del Estado de Derecho y la necesidad de nuevas mejoras.

1.3.

En particular, el CESE observa deficiencias en la interacción de la Comisión con agentes independientes no estatales durante el proceso de elaboración de los informes y señala la necesidad de enfoques más inclusivos, transparentes y fáciles de aplicar. Se recomienda que la Comisión garantice que se otorga a la sociedad civil un papel significativo tanto en la fase de preparación como en la de seguimiento del informe a nivel nacional, a fin de asegurar la participación activa de las partes interesadas y la rendición de cuentas. El CESE está en una buena posición para ayudar a la nueva Comisión en este empeño gracias a su capacidad de facilitar un debate estructurado entre las instituciones de la UE y los representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés.

1.4.

El CESE lamenta que los análisis de la Comisión no hayan conseguido detectar los esfuerzos deliberados por socavar el Estado de Derecho que se realizan en algunos Estados miembros debido a la falta de comprensión de las motivaciones de los agentes políticos y del contexto de los acontecimientos examinados. Para subsanar esta deficiencia, el CESE recomienda que la Comisión adopte un enfoque analítico más matizado mediante la participación de expertos independientes, la realización de visitas sobre el terreno y el uso de un lenguaje más directo en su evaluación. El CESE está bien posicionado para facilitar un marco institucional que propicie este análisis en profundidad gracias a su conexión con la sociedad civil, como demuestra el trabajo de su Grupo ad hoc sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho.

1.5.

El CESE destaca el papel fundamental de las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos en pro de la democracia y los derechos fundamentales y expresa su condena de todas las formas de ataques que amenazan el ejercicio pacífico y eficiente de su actividad. Recomienda ampliar la sección del informe anual sobre el Estado de Derecho dedicada a las organizaciones de la sociedad civil para proporcionar una evaluación exhaustiva basada en parámetros de referencia objetivos y en un diálogo transparente con los agentes de la sociedad civil. Además, las vulneraciones de los derechos de las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las personas LGBTIQ+ deben considerarse indicadores de medidas más represivas y conflictos futuros.

1.6.

El CESE considera que, a menudo, las recomendaciones específicas por país formuladas en el informe anual sobre el Estado de Derecho carecen de especificidad y concreción, por lo que recomienda a la Comisión que elabore recomendaciones más precisas y mensurables con parámetros de referencia, indicadores y plazos claros. Pide que se lleve a cabo una evaluación más exhaustiva para supervisar la aplicación de estas recomendaciones, con una presentación transparente que concrete qué Estados miembros han incumplido los parámetros de referencia o los plazos.

1.7.

El CESE hace hincapié en la importancia de utilizar todos los instrumentos disponibles de la UE en respuesta a las violaciones sistemáticas del Estado de Derecho e insta a la Comisión a que dote al informe anual sobre el Estado de Derecho de un rol más importante en la activación de otros mecanismos del Estado de Derecho, en particular cuando no se apliquen las recomendaciones específicas por país.

1.8.

El CESE señala que el enfoque de la Comisión en cuanto a la divulgación pública del informe anual sobre el Estado de Derecho es ineficaz debido a su lenguaje técnico, al calendario de su publicación y al número insuficiente de actos de divulgación. Por consiguiente, recomienda a la Comisión que simplifique el lenguaje de los informes con el fin de hacerlos más accesibles al público en general y a los periodistas, que implique más activamente a las organizaciones de la sociedad civil y a las instituciones nacionales de derechos humanos en la organización de actos en los que se dé a conocer el informe sobre el Estado de Derecho, y que proponga una estrategia de comunicación integral para sensibilizar sobre los derechos fundamentales y el Estado de Derecho.

1.9.

Desde 2016, el CESE viene pidiendo reiteradamente la creación de un foro o plataforma de las organizaciones de la sociedad civil. Por ese motivo, recibimos con interés la intención de la presidenta de la Comisión, expresada en su carta de mandato al comisario propuesto para la cartera de Democracia, Justicia y Estado de Derecho, de intensificar el compromiso con la sociedad civil en materia de democracia, Estado de Derecho y cuestiones conexas mediante la creación de una Plataforma de la Sociedad Civil que apoye un diálogo civil más sistemático y trabaje para reforzar la protección de la sociedad civil, los activistas y los defensores de los derechos humanos en su trabajo.

1.10.

Ante todo, ha de mencionarse que un diálogo cualitativo va más allá de la mera consulta. El CESE debe participar en la gobernanza y ser un elemento clave de cualquier plataforma de este tipo, ya que es el órgano al que el Tratado encomienda consultar a las asociaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad civil organizada y puede constituir un canal perfecto para la voz de esta última en esos ámbitos.

2.   Observaciones generales

2.1.    Informe anual de la Comisión sobre el Estado de Derecho

2.1.1.

El CESE subraya que los valores consagrados en el artículo 2 del TUE —entre ellos el Estado de Derecho—, la democracia y los derechos, libertades y principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE constituyen la base de la Unión Europea. La UE solo podrá garantizar el respeto de estos valores si todos los Estados miembros cumplen sus obligaciones.

2.1.2.

En 2016, cuando el CESE propuso por primera vez la creación de un mecanismo europeo de control del Estado de Derecho y los derechos fundamentales, se mostró «alarmado por el deterioro de la situación de los derechos humanos, la deriva populista y autoritaria que se está generalizando y el riesgo que esto plantea para la calidad de la democracia y la protección de los derechos fundamentales» (2). A raíz de este Dictamen, en 2018 el Grupo ad hoc sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho del CESE comenzó a realizar visitas a países para transmitir la voz de las organizaciones nacionales de la sociedad civil sobre las cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho y los derechos fundamentales en sus respectivos territorios (3). Desde entonces, la situación o se ha estancado o ha empeorado en la mayoría de los Estados miembros y ahora está claro que las violaciones sistémicas del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, entre ellas el deterioro de su marco institucional, se han convertido en un fenómeno generalizado (4).

2.1.3.

En los últimos años se ha desarrollado una serie de herramientas destinadas a garantizar el respeto del Estado de Derecho en todos los Estados miembros. El CESE ha sido un firme partidario del desarrollo y la mejora de estas herramientas, conocidas como «conjunto de herramientas del Estado de Derecho» (como el informe anual sobre el Estado de Derecho (5) y el mecanismo de condicionalidad del Estado de Derecho (6), entre otras), y ha pedido a la UE que las combine de manera estratégica para poder detener la degradación de los derechos fundamentales y del Estado de Derecho en el conjunto de la UE y potenciar el respeto por ambos.

2.1.4.

El CESE se congratula de que el informe anual sobre el Estado de Derecho se haya convertido en una piedra angular del conjunto de herramientas del Estado de Derecho de la UE y en un punto de referencia para el trabajo de las instituciones, órganos y agencias de la UE en cuestiones relacionadas con el Estado de Derecho. El CESE elogia a la Comisión por presentar sistemáticamente informes de alta calidad sobre la situación del Estado de Derecho en todos los Estados miembros y acoge con satisfacción su compromiso continuo para mejorar el ejercicio de elaboración de informes. Para ello, deben asignarse recursos financieros adecuados a la Comisión competente.

2.1.5.

El CESE señala que, a pesar de los importantes progresos realizados, aún hay margen de mejora en la elaboración de informes sobre el Estado de Derecho. Por ello, destaca algunas deficiencias recurrentes en el informe anual sobre el Estado de Derecho.

2.2.    Inclusividad del proceso de elaboración del informe

2.2.1.

El CESE, al igual que diversas organizaciones de la sociedad civil, considera que, aunque la Comisión ha realizado esfuerzos de cara a una cooperación con las partes interesadas nacionales, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, durante el proceso de elaboración del informe, sigue habiendo deficiencias en su interacción con agentes independientes no estatales, entre las que se cuentan cuestiones relativas a la transparencia, la participación y el tiempo disponible para aportar contribuciones. Además, existe preocupación acerca del carácter proactivo y claro de la comunicación sobre los detalles de las consultas pertinentes, la falta de oportunidades para que las organizaciones de la sociedad civil contribuyan al cuestionario de la Comisión y la necesidad de una mayor participación de dichas organizaciones en el proceso de información llevado a cabo por los Estados miembros a nivel nacional.

2.2.2.

El CESE, en consonancia con lo indicado en una Resolución del Parlamento Europeo (7), destaca la necesidad de que la Comisión garantice una participación significativa de la sociedad civil en las fases de preparación y seguimiento del informe a nivel nacional. Además, subraya la importancia de que el proceso adopte un enfoque más inclusivo, transparente y accesible, a fin de garantizar la participación activa y la rendición de cuentas de las partes interesadas. También aboga por una presentación más sistemática de las contribuciones de la sociedad civil y de las organizaciones profesionales para complementar la información facilitada por los gobiernos de los Estados miembros y los países candidatos.

2.2.3.

En 2016, el CESE propuso la creación de un foro anual para que las organizaciones de la sociedad civil debatan sobre la democracia, los derechos fundamentales y el Estado de Derecho. Desde entonces, ha solicitado reiteradamente, en dictámenes posteriores, la creación de un foro o plataforma de ese tipo. Por ese motivo, recibimos con interés la intención de la presidenta de la Comisión, expresada en su carta de mandato al comisario propuesto para la cartera de Democracia, Justicia y Estado de Derecho, de intensificar el compromiso con la sociedad civil en materia de democracia, Estado de Derecho y cuestiones conexas mediante la creación de una Plataforma de la Sociedad Civil que apoye un diálogo civil más sistemático y trabaje para reforzar la protección de la sociedad civil, los activistas y los defensores de los derechos humanos en su trabajo.

2.2.4.

Ante todo, ha de mencionarse que un diálogo cualitativo va más allá de la mera consulta. El CESE debe participar en la gobernanza y ser un elemento clave de cualquier plataforma de este tipo, ya que es el órgano al que el Tratado encomienda consultar a las asociaciones empresariales, los sindicatos y la sociedad civil organizada. Sobre la base de la experiencia de su Grupo sobre Derechos Fundamentales y Estado de Derecho, pero también de otros ejemplos de ejercicios participativos que ha organizado, el Comité puede constituir un canal perfecto para la voz de la sociedad civil organizada en esos ámbitos.

2.2.5.

El CESE, además, está bien posicionado para ayudar a la nueva Comisión a mejorar la participación de los agentes de la sociedad civil en el ciclo de elaboración de informes sobre el Estado de Derecho debido a su papel como órgano consultivo de la UE compuesto por representantes de las organizaciones de trabajadores y empresarios y otros grupos de interés. Puede facilitar debates estructurados entre las instituciones de la UE y su ciudadanía sobre los retos sistémicos a los que se enfrentan los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho. Reforzar la cooperación entre el CESE y la Comisión durante el ciclo de elaboración de informes sobre el Estado de Derecho fomentaría aún más el diálogo inclusivo y ayudaría a defender los valores fundamentales de la UE.

2.3.    Metodología de evaluación

2.3.1.

El CESE ha observado anteriormente que los retos más graves para el Estado de Derecho en algunos Estados miembros los plantean poderosos agentes políticos que se han situado deliberadamente en contra de —en particular— la independencia del poder judicial y los demás elementos que conforman la democracia constitucional (8). Lamentablemente, los análisis y las respuestas de la Comisión a los retos a los que se enfrenta el Estado de Derecho en los Estados miembros han ignorado en gran medida las motivaciones de los agentes políticos y las circunstancias de los acontecimientos examinados.

2.3.2.

Las organizaciones de la sociedad civil también han observado que los informes de la Comisión carecen de análisis contextuales e interseccionales de las tendencias del Estado de Derecho y tienden a ser demasiado optimistas en cuanto a los esfuerzos de reforma sin aportar pruebas sustanciales de los avances sobre el terreno. El Parlamento Europeo también expresó su preocupación por que el lenguaje diplomático e impreciso de la Comisión, además del hecho de que se dedique un número igual de conclusiones y recomendaciones a cada Estado miembro, difuminen la tangibilidad de las diferencias entre los Estados miembros (9).

2.3.3.

Por consiguiente, el CESE recomienda a la Comisión que, por un lado, considere la posibilidad de adoptar un enfoque analítico más completo y matizado, con la participación de expertos independientes, y de realizar más visitas sobre el terreno para comprender mejor las circunstancias de los retos en materia de Estado de Derecho objeto de examen, y por otro lado, utilice un lenguaje más directo y preciso en su evaluación.

2.4.    Ámbito del informe

2.4.1.   Estado de Derecho, democracia y derechos fundamentales

2.4.1.1.

El CESE reitera su posición de que el Estado de Derecho es interdependiente e indisociable de las garantías que protegen la democracia pluralista y el respeto de los derechos fundamentales (10), y comparte su profunda preocupación por la continua erosión de estos valores fundamentales en varios Estados miembros (11).

2.4.1.2.

El CESE acoge con satisfacción la disponibilidad de materiales diversos relativos al Estado de Derecho elaborados por la Unión Europea. Entre estos materiales figura el Informe anual de la Comisión sobre la aplicación de la Carta, el informe de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la situación de los derechos fundamentales, el cuadro de indicadores de la justicia en la UE y las encuestas del Eurobarómetro sobre la percepción de la independencia judicial y la percepción de la corrupción. El CESE también aplaude a la Comisión por utilizar una amplia gama de fuentes elaboradas por el Consejo de Europa, centros de investigación independientes y organismos de supervisión que abarcan numerosos aspectos del Estado de Derecho, los derechos fundamentales y la democracia. Sin embargo, el CESE coincide con las organizaciones de la sociedad civil en que la interconexión entre el Estado de Derecho y otros valores descritos en el artículo 2 del TUE no se refleja suficientemente en los informes de la Comisión sobre el Estado de Derecho. El CESE insta a la Comisión a que amplíe el alcance de su revisión para incluir un análisis de las violaciones sistémicas de los derechos fundamentales (por ejemplo, la discriminación y unos centros de privación de libertad insatisfactorios) y una evaluación de los fundamentos institucionales para la protección de estos derechos. El CESE anima a la Comisión a velar por que la relación entre su informe sobre el Estado de Derecho y otros materiales de la UE sobre el Estado de Derecho se caracterice por la transparencia y el refuerzo mutuo.

2.4.1.3.

El CESE destaca que todos los derechos humanos consagrados en la Carta de la UE son indivisibles e interdependientes, y que los derechos socioeconómicos son igual de esenciales que los derechos civiles y políticos (12). Por lo tanto, las violaciones sistémicas de los derechos socioeconómicos deben tratarse con la misma seriedad que la conculcación de otros derechos. Además, las vulneraciones de los derechos de las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las personas LGBTIQ+ deben considerarse indicadores de medidas más represivas y conflictos futuros.

2.4.2.   Ampliación de la sección sobre el espacio cívico

2.4.2.1.

El CESE reafirma que las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos desempeñan un papel esencial en la salvaguardia de los valores del Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales frente a las tendencias autoritarias (13). El CESE ha observado que los gobiernos autoritarios amenazan a las organizaciones de la sociedad civil no solo reduciendo y desplazando los espacios disponibles para sus actividades, sino también mediante amenazas y persecución a nivel personal, restricciones financieras o una protección inadecuada contra ataques físicos o verbales, tanto en línea como fuera de línea (14).

2.4.2.2.

El CESE apoya todos los esfuerzos encaminados a aumentar la visibilidad de los retos a los que se enfrentan las organizaciones de la sociedad civil y los defensores de los derechos humanos. La transparencia facilita las condiciones en las que trabajan y ejerce presión política sobre los gobiernos nacionales para que aumenten el nivel de su protección (15). Por tanto, el CESE reitera su posición anterior de que la sección del informe anual sobre el Estado de Derecho relativa a las organizaciones de la sociedad civil debería ampliarse y aumentar su grado de detalle (16).

2.4.2.3.

El CESE apoya plenamente la demanda de las organizaciones de la sociedad civil sobre la necesidad de un capítulo específico dedicado al espacio cívico, que incluya una evaluación exhaustiva de todos los factores que lo propician o lo obstaculizan en toda Europa sobre la base de una metodología coherente, un conjunto de parámetros de referencia objetivos y un diálogo transparente con los agentes de la sociedad civil. Además, el CESE se alinea con la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a la hora de abogar por que los agentes regionales europeos amplíen sus esfuerzos de seguimiento y notificación en relación con los retos que afectan al espacio cívico.

2.4.3.   No ejecución de las resoluciones judiciales

2.4.3.1.

El CESE señala que la negativa de los gobiernos nacionales a acatar las resoluciones dictadas por los tribunales nacionales de su propio país, el TJUE y el TEDH representa una creciente tendencia negativa en los Estados miembros. El CESE acoge con satisfacción que el informe sobre el Estado de Derecho preste atención a este problema en los capítulos por país, pero insta a la Comisión a que subsane esta grave infracción del Estado de Derecho y adopte nuevas medidas para hacer cumplir a los Estados miembros las resoluciones judiciales.

2.4.4.   Libertad de los medios de comunicación

2.4.4.1.

El CESE reitera su preocupación por que el enfoque de la Comisión al evaluar el pluralismo de los medios de comunicación está demasiado orientado al mercado y tiende a infravalorar los desafíos políticos que acechan a la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación, que no pueden resolverse mejorando el funcionamiento del mercado de los servicios de medios de comunicación (17). Por el contrario, constatamos que los procesos de mercado también pueden contribuir a socavar la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación. En consecuencia, el CESE recomienda reformar la evaluación de la libertad y la pluralidad de los medios de comunicación en el informe sobre el Estado de Derecho para que refleje mejor estos riesgos.

2.4.4.2.

El CESE considera que el aumento de las agresiones verbales y físicas contra periodistas —que a menudo adoptan la forma de violencia de género o discursos de odio—, así como los obstáculos al disfrute del derecho de acceso a la información, no están lo bastante cubiertos por el informe de la Comisión. Por consiguiente, propone que estas cuestiones se evalúen con más detalle en los próximos informes de la Comisión.

2.4.4.3.

El CESE también pide que se incluya una evaluación del Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación y la aplicación de la Directiva sobre demandas estratégicas contra la participación pública (18), ya que los intentos de silenciar a los periodistas mediante la intimidación y su vigilancia son cada vez más frecuentes.

2.4.5.   Instituciones nacionales de derechos humanos

2.4.5.1.

El CESE insta a la Comisión a que preste una mayor atención a determinadas tendencias en los Estados miembros que plantean retos persistentes a las instituciones nacionales de derechos humanos, como el acceso limitado a los procesos legislativos y de elaboración de políticas, las dificultades para cooperar con las autoridades nacionales, el seguimiento limitado de sus recomendaciones por parte de las autoridades estatales, la falta de recursos financieros y humanos suficientes o el acceso limitado a la información que tratan las autoridades estatales.

2.4.6.   Aspectos socioeconómicos del Estado de Derecho

2.4.6.1.

El CESE ya ha recalcado antes la importancia de prestar la debida atención a los aspectos socioeconómicos del Estado de Derecho, dado que resultan particularmente relevantes para garantizar el respeto de las normas de competencia y otras normas de carácter económico y para asegurar la confianza en el sistema jurídico en su conjunto (19). El CESE valora positivamente la intención de la Comisión, plasmada en el informe anual sobre el Estado de Derecho más reciente, de incorporar en el futuro cuestiones clave relacionadas con la dimensión del mercado único, incluidas cuestiones que afectan a las empresas, en particular las pequeñas y medianas, que operan a través de las fronteras. El CESE considera igualmente importante incluir en los informes anuales sobre el Estado de Derecho una evaluación de la influencia de las grandes empresas en el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales, junto con una mención de las medidas adoptadas por los Estados miembros para abordar y mitigar cualquier efecto adverso en ese sentido. También es importante examinar las repercusiones que tienen en el mercado nacional las empresas extranjeras que no respetan los derechos fundamentales.

2.4.6.2.

El CESE pide a la Comisión que haga mayor hincapié en las consecuencias de la desaparición del Estado de Derecho para todas las partes interesadas, incluidos los sindicatos y el sector empresarial, que se enfrentan periódicamente a retos tan importantes como la inseguridad jurídica derivada de la imprevisibilidad en la aplicación de las leyes, la falta de transparencia y de inclusividad en el proceso legislativo o el deterioro de la independencia y la integridad de las autoridades públicas (20). Un diálogo social sólido y eficaz es también un factor clave para que los derechos humanos y el Estado de Derecho se respeten en la práctica.

2.5.    Eficiencia y eficacia de la aplicación de las conclusiones del informe

2.5.1.   Responsabilidad de los Estados miembros basada en recomendaciones precisas

2.5.1.1.

El CESE subraya que, frecuentemente, las recomendaciones por país de la Comisión no son lo bastante detalladas y, por tanto, no abordan suficientemente las preocupaciones que se hayan detectado en el contexto nacional pertinente. Esta conclusión va en consonancia con las preocupaciones del Parlamento Europeo (21) sobre el insuficiente grado de concreción de las recomendaciones, que se refleja en la falta de plazos claros para su aplicación y de consecuencias del incumplimiento. También se ve corroborada por el reciente estudio del Tribunal de Cuentas Europeo (22) en el que se señala la ausencia de un vínculo claro entre la gravedad de las preocupaciones de la Comisión y las recomendaciones formuladas, así como de plazos y objetivos cuantitativos concretos. Del mismo modo, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos insta a los entes regionales encargados del Estado de Derecho, como la Comisión, a que hagan sus recomendaciones más concretas y ejecutables, incluyendo en ellas un calendario para su aplicación por parte de las autoridades estatales.

2.5.1.2.

El CESE recomienda a la Comisión Europea que elabore recomendaciones más precisas y mensurables. El CESE reitera su anterior posición sobre la importancia de establecer parámetros de referencia, indicadores y plazos claros, a fin de evaluar adecuadamente el cumplimiento de los requisitos de la UE por parte de las autoridades nacionales (23).

2.5.1.3.

Es de vital importancia garantizar la transparencia respecto a qué Estados miembros incumplen sus obligaciones en materia de Estado de Derecho y ayudar a la sociedad civil organizada a presionar a estos gobiernos para que lleven a cabo reformas.

2.5.2.   Establecimiento de un vínculo inequívoco entre el informe anual sobre el Estado de Derecho y otros mecanismos del Estado de Derecho

2.5.2.1.

El CESE reafirma su posición de que la Comisión, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo deben utilizar todos los medios de sanción de que dispongan en caso de infracciones sistemáticas del Estado de Derecho. Al aplicar estos procedimientos, las instituciones europeas también deben velar por que se ejecuten de forma rápida y disuasoria (24).

2.5.2.2.

El CESE apoya firmemente la postura, también expresada por las organizaciones de la sociedad civil y el Parlamento Europeo (25), de que es esencial que la Comisión establezca vínculos claros entre el informe anual sobre el Estado de Derecho y otros componentes del conjunto de herramientas sobre el Estado de Derecho, y de que el informe anual sobre el Estado de Derecho debe desempeñar un papel crucial en la activación de otros mecanismos del Estado de Derecho, incluidos los procedimientos de infracción, los diversos mecanismos de condicionalidad presupuestaria y el procedimiento del artículo 7, en particular cuando no se apliquen las recomendaciones específicas por país.

2.5.2.3.

El CESE acoge con satisfacción la intención de la Comisión, expresada en el informe más reciente y en la carta de mandato del comisario propuesto para la cartera de Democracia, Justicia y Estado de Derecho, de establecer un vínculo más estrecho entre las recomendaciones del informe sobre el Estado de Derecho y la financiación con cargo al presupuesto de la UE, y de apoyar la aplicación reforzada del mecanismo del artículo 7. No obstante, insta a la Comisión a que cumpla con celeridad su promesa de evitar un mayor deterioro del Estado de Derecho en los Estados miembros.

2.5.2.4.

Si se considera necesario para alcanzar estos objetivos, el CESE pide una reforma del Reglamento relativo a la condicionalidad del Estado de Derecho para ampliar su alcance, de modo que se supere la limitación de su aplicación a las violaciones del Estado de Derecho que afectan a la buena gestión financiera del presupuesto de la UE y quede más claramente vinculado a las demás bases jurídicas utilizadas para suspender los fondos de la UE.

2.6.    Comunicación y difusión

2.6.1.

El CESE considera, en relación con la opinión expresada por las organizaciones de la sociedad civil, que el enfoque general de la Comisión para la divulgación de los informes sobre el Estado de Derecho no es lo suficientemente eficaz a la hora de movilizar a la opinión pública por tres razones principales. En primer lugar, los informes anuales se redactan en un lenguaje técnico y complicado, lo que los hace inaccesibles al público en general y a los periodistas. En segundo lugar, el calendario actual de publicación de los informes reduce las posibilidades de cobertura mediática. En tercer lugar, la Comisión no organiza de forma proactiva suficientes actos para dar a conocer el Informe sobre el Estado de Derecho y no involucra suficientemente a las organizaciones de la sociedad civil ni a las instituciones nacionales de derechos humanos. Con el fin de abordar estas cuestiones, el CESE propone a la Comisión que simplifique el lenguaje de los informes para hacerlos más accesibles al público en general y a los periodistas, que considere la posibilidad de publicar los informes en un momento del año en que sea más probable que reciban cobertura mediática y que organice de forma proactiva más actos para dar a conocer el informe sobre el Estado de Derecho con la participación activa de las organizaciones de la sociedad civil y de las instituciones nacionales de derechos humanos. El CESE está dispuesto a facilitar la organización de actos y a ayudar en los esfuerzos de divulgación de los informes.

2.6.2.

El CESE ya ha subrayado con anterioridad la importancia de comunicar claramente los valores del Estado de Derecho (26) y ha pedido a la Comisión que proponga una estrategia ambiciosa de comunicación, educación y sensibilización de la ciudadanía sobre los derechos fundamentales, el Estado de Derecho y la democracia (27). Asimismo, el CESE insta a la Comisión a que, de acuerdo con las organizaciones de la sociedad civil y el Parlamento Europeo (28), garantice la participación coherente y significativa de la sociedad civil en todo el ciclo de elaboración del informe. El CESE subraya una vez más que ocupa una posición ideal para apoyar a la nueva Comisión en la mejora de la participación de la sociedad civil en el ciclo de elaboración del informe, al estar compuesto por representantes de organizaciones de trabajadores y empresarios, así como de otros grupos de interés. Por ello, es capaz de propiciar debates organizados entre las instituciones de la UE y la ciudadanía sobre los obstáculos estructurales a los derechos fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho.

Bruselas, 22 de enero de 2025.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)  A saber, Albania, Macedonia del Norte, Montenegro y Serbia, que cabe esperar que redoblen sus esfuerzos de reforma.

(2)   DO C 34 de 2.2.2017, p. 8.

(3)   https://www.eesc.europa.eu/es/sections-other-bodies/other/ad-hoc-group-fundamental-rights-and-rule-law/frrl-group-country-visits-reports.

(4)  World Justice Project: Rule of Law Index 2021 , p. 24; World, Justice Project: Rule of Law Index 2022 , p. 24; World Justice Project: Rule of Law Index 2023 , p. 24.

(5)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(6)   DO C 194 de 12.5.2022, p. 27.

(7)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [2022/2898(RSP)], apartado 15.

(8)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39, punto 3.7.

(9)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [2022/2898(RSP)], apartado 26; Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2023 [2023/2113(INI)], apartados 83 a 85.

(10)   DO C 62 de 15.2.2019, p. 173, punto 3.3.; confirmado también en DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(11)  Véase también la Resolución del Parlamento Europeo, de 28 de febrero de 2024, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2023 [2023/2113(INI)], apartado 73.

(12)   DO C 341 de 24.8.2021, p. 50.

(13)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(14)   DO C 97 de 24.3.2020, p. 53.

(15)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(16)   DO C, C/2023/861, 8.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/861/oj, punto 2.5.3.

(17)   DO C 100 de 16.3.2023, p. 111.

(18)   DO C 75 de 28.2.2023, p. 143.

(19)   DO C 194 de 12.5.2022, p. 27, punto 2.4.

(20)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Corrupción en la contratación pública y su impacto en el mercado interior» (Dictamen de iniciativa) (DO C, C/2024/2095, 26.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2095/oj).

(21)  Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de mayo de 2022, sobre el informe de la Comisión sobre el Estado de Derecho en 2021, apartados 8 y 9; Resolución del Parlamento Europeo, de 30 marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [2022/2898(RSP)], apartados 8 a 13.

(22)  Tribunal de Cuentas Europeo, Análisis de 2024 sobre la presentación de informes por parte de la Comisión en materia de Estado de Derecho, apartados 70 y 71.

(23)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(24)   DO C 194 de 12.5.2022, p. 27, punto 3.5.

(25)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [2022/2898(RSP)], apartado 28.

(26)   DO C 100 de 16.3.2023, p. 24.

(27)   DO C 282 de 20.8.2019, p. 39.

(28)  Resolución del Parlamento Europeo, de 30 marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea [2022/2898(RSP)], apartado 15.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/1184/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)