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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/922 |
17.2.2025 |
Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2024 – Green Impact y otros/Consejo y Comisión
(Asunto T-634/24)
(C/2025/922)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandantes: Green Impact ETS (Roma, Italia), Earth ODV (Roma), Nagy Tavak és Vizes Élőhelyek Szövetsége (Alsóörs, Hungría), LNDC Animal Protection APS (Milán, Italia), One Voice (Estrasburgo, Francia) (representante: L. D’Agostino, abogado)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
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Anule la Decisión (UE) 2024/2669 del Consejo, de 26 de septiembre de 2024, relativa a la presentación, en nombre de la Unión Europea, de una propuesta de enmienda de los apéndices II y III del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa y a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 44.a reunión del Comité permanente de dicho Convenio. En particular, se solicita la anulación de esta propuesta y el voto emitido en la 44.a reunión del Comité Permanente del Convenio de Berna de 3 de diciembre de 2024, así como de cualquier otro acto posterior relacionado con la Decisión (UE) 2024/2669 y vinculado a ella, aun cuando las demandantes todavía no tengan conocimiento de él. |
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Condene en costas a las instituciones demandadas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.
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1. |
Primer motivo, basado en la violación de los Tratados, en particular en la infracción del artículo 191 TFUE, apartado 3, y del artículo 6 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto el Consejo ha aprobado la Decisión impugnada sin haber tomado debidamente en consideración los datos científicos y técnicos disponibles. A este respecto, se alega que en la fase preparatoria de la decisión impugnada el Consejo ignoró o infravaloró una serie de informes científicos de relevancia internacional, entre ellos los elaborados por Large Carnivore Initiative for Europe y por otras organizaciones académicas de reconocido prestigio, que ponen de manifiesto que en Europa la población de lobos todavía no está al abrigo de riesgos significativos. El Consejo ha decidido proponer al Convenio de Berna la reducción del nivel de protección (downlisting) del lobo gris, invocando a tal efecto los mismos datos científicos que, en 2022, llevaron a la Unión Europea a votar en sentido contrario respecto a una propuesta análoga presentada por Suiza. En la elaboración y la presentación de la propuesta no se han respetado los principios fundamentales de transparencia y objetividad exigidos por el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, como demuestra el hecho de haya sido iniciada una investigación por el Defensor del Pueblo Europeo (Asunto 1758/2024/FA). En definitiva, la reducción del nivel de protección del lobo gris aprobada por el Consejo se basa en una lectura errónea del estado de conservación de la especie e ignora los riesgos, científicamente demostrados, para la biodiversidad y los ecosistemas. |
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2. |
Segundo motivo, basado en la violación de los principios de proporcionalidad y de precaución, en el abuso o la desviación de poder, en la falta de investigación respecto a la inobservancia del principio del «recurso al mejor conocimiento científico disponible» y en la violación de los principios formulados por el Tribunal de Justicia sobre las excepciones al régimen de protección del lobo común. A este respecto, las demandantes invocan algunos asuntos de referencia del Tribunal de Justicia sobre el régimen de excepciones de la Directiva sobre los hábitats, (1) a fin de demostrar la absoluta necesidad de garantizar un «estado de conservación favorable de la población de la especie de que se trate en su área de distribución natural» y que las opciones de protección deben seguir un «enfoque preventivo, que tenga por objeto garantizar la protección efectiva de las poblaciones de las especies de que se trate». La decisión impugnada es contraria a las directrices establecidas por la Recomendación n.o 56 (1997) del Comité permanente del Convenio de Berna. Esta Recomendación indica que las modificaciones de los apéndices I y II del Convenio deben ser efectuadas de manera coherente y sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles. Desde su presentación, la propuesta del Consejo se basó en un compromiso político dirigido a encontrar un equilibrio entre la protección del lobo y las demandas de las comunidades rurales. No obstante, tal enfoque, si bien es legítimo en contextos políticos más amplios, resulta completamente inapropiado en el caso de una decisión sobre la conservación de la biodiversidad, que debe estar necesariamente fundada en los mejores conocimientos científicos disponibles y en el principio de precaución. El Consejo no ha tomado en consideración alternativas con un menor impacto, que estén fundadas en la protección efectiva del lobo gris. |
(1) Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO 1992, L 206, p. 7).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/922/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)