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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/704 |
10.2.2025 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2024 – Farmakeio YZ & Sia O.E / Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon e Ypourgos Ygeias
(Asunto C-604/24, Farmakeio YZ & Sia)
(C/2025/704)
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Farmakeio YZ & Sia O.E
Recurridas: Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon e Ypourgos Ygeias
Con la intervención de: Panellinios Farmakeftikos Syllogos
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el artículo 85 quater, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, (1) a una disposición reglamentaria nacional que no autoriza a las farmacias online la venta a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, de todos los medicamentos no sujetos a receta médica (MNR), sino solo de una subcategoría de ellos (concretamente, los medicamentos de libre acceso, MLA)? |
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2) |
O, por el contrario, ¿permite el artículo 85 quater, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE al legislador reglamentario nacional prohibir a las farmacias online la venta a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, de determinados medicamentos no sujetos a receta médica (MNR) por razones de protección de la salud pública? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿constituyen los motivos invocados en este asunto por el Estado griego y por el Consejo de Farmacéuticos para justificar la restricción controvertida (combatir la polifarmacia y el tráfico de medicamentos falsificados o inadecuados, etc.) razones de protección de la salud pública, en el sentido del artículo 85 quater, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE? |
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe el juez nacional controlar la proporcionalidad de la medida restrictiva desde el punto de vista negativo, es decir, comprobar únicamente si la restricción es manifiestamente inadecuada o manifiestamente innecesaria, o bien desde el punto de vista positivo, es decir, comprobar si se trata de una medida adecuada y absolutamente necesaria para la protección de la salud pública? |
(1) Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/704/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)