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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/704

10.2.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 16 de septiembre de 2024 – Farmakeio YZ & Sia O.E / Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon e Ypourgos Ygeias

(Asunto C-604/24, Farmakeio YZ & Sia)

(C/2025/704)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoulio tis Epikrateias

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Farmakeio YZ & Sia O.E

Recurridas: Ypourgos Anaptyxis kai Ependyseon e Ypourgos Ygeias

Con la intervención de: Panellinios Farmakeftikos Syllogos

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se opone el artículo 85 quater, apartado 1, de la Directiva 2001/83/CE, (1) a una disposición reglamentaria nacional que no autoriza a las farmacias online la venta a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, de todos los medicamentos no sujetos a receta médica (MNR), sino solo de una subcategoría de ellos (concretamente, los medicamentos de libre acceso, MLA)?

2)

O, por el contrario, ¿permite el artículo 85 quater, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE al legislador reglamentario nacional prohibir a las farmacias online la venta a distancia al público, mediante servicios de la sociedad de la información, de determinados medicamentos no sujetos a receta médica (MNR) por razones de protección de la salud pública?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿constituyen los motivos invocados en este asunto por el Estado griego y por el Consejo de Farmacéuticos para justificar la restricción controvertida (combatir la polifarmacia y el tráfico de medicamentos falsificados o inadecuados, etc.) razones de protección de la salud pública, en el sentido del artículo 85 quater, apartado 2, de la Directiva 2001/83/CE?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿debe el juez nacional controlar la proporcionalidad de la medida restrictiva desde el punto de vista negativo, es decir, comprobar únicamente si la restricción es manifiestamente inadecuada o manifiestamente innecesaria, o bien desde el punto de vista positivo, es decir, comprobar si se trata de una medida adecuada y absolutamente necesaria para la protección de la salud pública?


(1)  Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/704/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)