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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2025/142

13.1.2025

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht (Alemania) el 24 de septiembre de 2024 – Landkreis Schweinfurt / FB

(Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt)

(C/2025/142)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundessozialgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Landkreis Schweinfurt

Recurrida en casación: FB

Cuestiones prejudiciales

1.

Una disposición de un Estado miembro que concede a los solicitantes de protección internacional, en función de su condición de personas sometidas a una obligación de abandonar el país por vía ejecutiva en el plazo de traslado previsto en el Reglamento (UE) n.o 604/2013, (1) únicamente el derecho a alojamiento, alimentación, cuidado personal y atención sanitaria y tratamiento en caso de enfermedad y, según las circunstancias del caso concreto, vestido y enseres y bienes de consumo domésticos, ¿cubre el nivel mínimo descrito en el artículo 17, apartados 2 y 5, de la Directiva 2013/33/UE? (2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2.

a)

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, primera frase, letra c), de la Directiva 2013/33/UE, en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE (3) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional en el sentido de que una solicitud posterior abarca también las situaciones en las que el solicitante ha presentado previamente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y, sobre esa base, la Oficina Federal de Migración y Refugiados ha denegado la solicitud por inadmisible con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 y ordenado la expulsión?

b)

¿Depende la cuestión de si, en tal caso, existe una solicitud posterior en el sentido del artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE de la fecha de retirada o de la fecha de una decisión adoptada por el otro Estado miembro con arreglo al artículo 27 o 28 de la Directiva 2013/32/UE?

c)

¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, primera frase, letra c), en relación con el artículo 20, apartados 5 y 6, de la Directiva 2013/33/UE y la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que es admisible reducir el beneficio de las condiciones de acogida a aquellas dirigidas a cubrir las necesidades de alimentación y alojamiento, incluida la calefacción, así como de cuidado personal y atención sanitaria y las prestaciones en caso de enfermedad y, según los casos, de vestido y enseres y bienes de consumo domésticos?


(1)  Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).

(2)  Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (DO 2013, L 180, p. 96).

(3)   DO 2013, L 180, p. 60.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/142/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)