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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/124

6.1.2025

Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2024 – Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-829/24)

(C/2025/124)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Armati, A. Bouchagiar, M. Mataija, Zs. Teleki y J. Tomkin, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al adoptar la a nemzeti szuverenitás védelméről szóló 2023. évi LXXXVIII. törvény (Ley LXXXVIII de 2023, de Protección de la Soberanía Nacional), Hungría ha infringido los artículos 49 TFUE, 56 TFUE y 63 TFUE, el artículo 3 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el comercio electrónico, (1) los artículos 14, 16 y 19 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, (2) los artículos 7, 8, 11, 12, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y los artículos 5, 6, 9 y 10 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. (3)

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

Normativa nacional controvertida

El 12 de diciembre de 2023, la Asamblea Nacional húngara aprobó la a nemzeti szuverenitás védelméről szóló 2023. évi LXXXVIII. törvény (Ley LXXXVIII de 2023, de Protección de la Soberanía Nacional; en lo sucesivo, «Ley controvertida»).

Principales alegaciones

La Ley controvertida crea una Oficina nacional de Protección de la Soberanía, dotada de amplias competencias de investigación, cuya actividad está excluida en gran medida del control jurisdiccional y que, sobre la base de una diferenciación binaria entre actividades e intereses húngaros y no húngaros, está habilitada para operar de modo que, en su funcionamiento, no se tengan en cuenta la pertenencia de Hungría a la Unión ni las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados de la Unión. Más concretamente, la Comisión considera que la Ley controvertida permite tomar como objetivo actividades que son expresión legítima de los derechos conferidos por los Tratados de la Unión a los ciudadanos y organizaciones de la Unión y limitar tales actividades. Además, somete a estos ciudadanos y organizaciones al ejercicio de prerrogativas de poder público que infringen las normas en materia de protección de datos y que son incompatibles con varios derechos fundamentales, que son los pilares en los que se sustenta una sociedad pluralista y democrática.


(1)  Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (DO 2000, L 178, p. 1).

(2)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p. 36).

(3)  Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/124/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)