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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2025/112 |
10.1.2025 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Revisión del mecanismo de suspensión de visados de la UE
(Dictamen de iniciativa)
(C/2025/112)
Ponente:
Ionuţ SIBIAN (RO-III)|
Asesora |
Anca NICOVESCU (por el ponente) |
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Decisión de la Asamblea |
30.11.2024 |
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Base jurídica |
Artículo 52, apartado 2, del Reglamento interno Dictamen de iniciativa |
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Sección competente |
Relaciones Exteriores |
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Aprobado en sección |
25.9.2024 |
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Aprobado en el pleno |
23.10.2024 |
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Pleno n.o |
591 |
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Resultado de la votación (a favor/en contra/abstenciones) |
250/0/3 |
1. Conclusiones y recomendaciones
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1.1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) reconoce los beneficios que aporta la exención de visado para la ciudadanía de las dos Partes en estos regímenes y los efectos positivos que comporta en cuanto refuerza en mayor medida las relaciones de la UE con sus socios. La política de visados de la UE debe seguir siendo una herramienta para facilitar los contactos interpersonales, el turismo y la actividad empresarial, previniendo al mismo tiempo los riesgos para la seguridad de la UE. |
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1.2. |
Al mismo tiempo, el CESE reconoce que la seguridad de la UE y de sus fronteras exteriores se ha visto profundamente afectada por los recientes acontecimientos geopolíticos. Por ello, apoya la idea de que la UE debe estar bien preparada para reaccionar rápidamente ante toda una gama de riesgos posibles para la seguridad en el futuro, incluidas las amenazas híbridas. |
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1.3. |
El CESE considera que deben realizarse esfuerzos por aclarar los criterios para activar el mecanismo y por garantizar que sean lo suficientemente flexibles como para permitir su rápida y eficiente aplicación en caso necesario. |
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1.4. |
El CESE recomienda que la Comisión evalúe la necesidad, la proporcionalidad y las consecuencias de suspender una exención de la obligación de visado, teniendo en cuenta las relaciones exteriores globales de la Unión y sus Estados miembros con el tercer país de que se trate, el grado de idoneidad de la suspensión para remediar una situación y las repercusiones de una suspensión para los derechos de los nacionales de dicho país. |
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1.5. |
El CESE considera que debe prestarse atención a las necesidades de movilidad de los defensores de los derechos humanos, especialmente en caso de deterioro de la situación de los derechos humanos en el tercer país de que se trate, y a los posibles riesgos que la activación del mecanismo de suspensión contra ese país plantee para el trabajo y la seguridad personal de aquellos. |
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1.6. |
El CESE entiende que los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por terceros países con acceso sin visado representan un riesgo para el orden público y la seguridad interior de los Estados miembros, por lo que debe ser posible suspender la exención de visado para los terceros países que opten por aplicar ese tipo de regímenes, en virtud de los cuales se concede la ciudadanía sin que exista un vínculo real con el tercer país de que se trate. |
2. Observaciones generales
2.1. Antecedentes del Dictamen
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2.1.1. |
La política de visados de la UE constituye un elemento esencial del acervo de Schengen y uno de los logros más valorados de la integración de la Unión. Actualmente, nacionales de sesenta y un terceros países pueden disfrutar de un régimen de exención de visado en la UE, en virtud del cual pueden entrar sin visado en el espacio Schengen para estancias de corta duración de hasta noventa días en cualquier período de ciento ochenta días. La política de exención de visado de la UE se basa en el principio de reciprocidad en materia de visados. |
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2.1.2. |
Sin embargo, con el aumento de los retos que plantea la migración irregular y de las amenazas a la seguridad de la UE, quedó clara la necesidad de instaurar, reforzar y mejorar un mecanismo de salvaguardia contra el abuso de las exenciones de visado. |
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2.1.3. |
El mecanismo de suspensión se introdujo por primera vez en 2013 con el objetivo de permitir una suspensión temporal de la exención de visado en caso de incremento sustancial de la migración irregular. Se concibió como mecanismo de salvaguardia contra los abusos de la exención de visado. |
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2.1.4. |
El mecanismo se revisó en 2017 para facilitar a los Estados miembros la notificación a la Comisión de las circunstancias conducentes a una posible suspensión y permitir a la Comisión activar el mecanismo de suspensión por iniciativa propia. |
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2.1.5. |
El mecanismo de suspensión, que se instauró en virtud del Reglamento (UE) 2018/1806 (1), permite la suspensión temporal de la exención de visado en caso de aumento repentino y sustancial de la migración irregular o de los riesgos para la seguridad. |
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2.1.6. |
El 30 de mayo de 2023, la Comisión aprobó una Comunicación sobre el seguimiento de los regímenes de exención de visado de la UE (2) en la que se preveía un proceso de consulta. La Comunicación examinó el funcionamiento de los regímenes de exención de visado de la UE y señaló los principales retos en los ámbitos de la migración irregular y la seguridad. Con el fin de abordar eficazmente la multitud de retos derivados de la exención de visado en un contexto geopolítico en constante evolución y teniendo en cuenta la ronda de consultas que tuvo lugar con el Parlamento Europeo, los Estados miembros y otras partes interesadas, la propuesta tiene por objeto adaptar el mecanismo de suspensión a dichos retos, modificando las disposiciones pertinentes establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/1806. |
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2.1.7. |
El CESE apoya la idea de que la UE debe estar bien preparada para reaccionar rápidamente ante toda una gama de riesgos posibles para la seguridad en el futuro, incluidas las amenazas híbridas. También considera que deben reevaluarse y mejorarse las normas existentes incluidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) 2018/1806 («Reglamento de visados»), relativas al seguimiento del funcionamiento de los regímenes de exención de visado y a la suspensión de las exenciones de visado en caso de aumento de la inmigración irregular o de riesgos para la seguridad (el «mecanismo de suspensión de visados»). |
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2.1.8. |
El CESE considera que deben realizarse esfuerzos por aclarar los criterios para activar el mecanismo y por garantizar que sean lo suficientemente flexibles como para permitir su rápida y eficiente aplicación en caso necesario. Ello se contribuiría a abordar la multitud de retos derivados de la exención de visado en un contexto geopolítico en constante evolución. |
2.2. Observaciones generales
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2.2.1. |
El CESE reconoce los beneficios que aporta la exención de visado para la ciudadanía de las dos Partes y los efectos positivos que comporta en cuanto refuerza en mayor medida las relaciones de la UE con sus socios. La exención de visado impulsa el sector de los viajes y el turismo, promueve los intercambios culturales y académicos, reporta beneficios en los ámbitos de la innovación y la tecnología y fomenta las relaciones diplomáticas y la cooperación internacional. |
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2.2.2. |
Al mismo tiempo, el CESE señala las posibles desventajas de estos regímenes, concretamente los posibles retos significativos relacionados con la migración y la seguridad. El aumento de la migración irregular cuando los viajeros exentos de visado sobrepasan el período de estancia autorizada o del número de nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado con bajas tasas de reconocimiento que presentan solicitudes de asilo son claros indicios de la necesidad de vigilar más de cerca los regímenes de exención de visado para ese tercer país en particular y, posiblemente, de revisarlos o suspenderlos. |
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2.2.3. |
El CESE reconoce que la seguridad de la UE y de sus fronteras exteriores se ha visto profundamente afectada por los recientes acontecimientos geopolíticos, lo que demuestra que las acciones de determinados agentes extranjeros puede suponer graves amenazas para los intereses de seguridad de la Unión. |
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2.2.4. |
El CESE considera que, aunque el mecanismo de suspensión protege claramente a los Estados miembros frente a las amenazas para la seguridad, debe emplearse con el máximo celo para garantizar que algunos Estados miembros no lo utilicen arbitrariamente. |
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2.2.5. |
Cuando la Comisión valora suspender la exención de visado o cuando algún Estado miembro envía una notificación, deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones de la suspensión para los nacionales del tercer país de que se trate. |
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2.2.6. |
El CESE apoya la idea de que la activación del mecanismo de suspensión debe considerarse en el contexto más amplio de las relaciones de la Unión con el tercer país de que se trate y de que debe prestarse particular atención a las relaciones diplomáticas y exteriores de la Unión con los terceros países. Por ello, algunas posibles razones para activar el mecanismo podrían ser vulneraciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales, violaciones de los acuerdos bilaterales entre la Unión y el tercer país de que se trate (incluidas violaciones del mecanismo de reciprocidad en materia de visados), actos hostiles hacia la Unión o los Estados miembros o la falta de transposición o ejecución de sanciones pertinentes impuestas por la Unión. |
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2.2.7. |
El CESE considera que debe prestarse especial atención a evitar interpretaciones divergentes y el riesgo de diferencias en las prácticas relativas a la activación o aplicación del mecanismo de suspensión. |
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2.2.8. |
El CESE recomienda que la Comisión evalúe la necesidad, la proporcionalidad y las consecuencias de suspender una exención de la obligación de visado, teniendo en cuenta las relaciones exteriores globales de la Unión y sus Estados miembros con el tercer país de que se trate, el grado de idoneidad de la suspensión para remediar una situación y las repercusiones de una suspensión para los derechos de los nacionales de dicho país, en particular los riesgos para los defensores de los derechos humanos. |
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2.2.9. |
El CESE entiende que los regímenes de ciudadanía para inversores gestionados por terceros países con acceso sin visado representan un riesgo para el orden público y la seguridad interior de los Estados miembros. La falta de unos controles de seguridad exhaustivos, procedimientos de veto y diligencia debida plantean varios riesgos graves de seguridad para los ciudadanos de la Unión, como los procedentes del blanqueo de capitales y la corrupción. Para evitar que el acceso sin visado a la Unión se utilice con esos fines, debe ser posible suspender la exención de visado para los terceros países que opten por aplicar ese tipo de regímenes, en virtud de los cuales se concede la ciudadanía sin que exista un vínculo real con el tercer país de que se trate. |
2.3. Observaciones específicas
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2.3.1. |
El CESE recomienda incrementar las actividades de seguimiento y comunicación con los países que adopten los regímenes de ciudadanía para inversores con el fin de detectar deficiencias en los procedimientos que utilizan y, al mismo tiempo, animarlos a poner fin a estos procedimientos de naturalización. |
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2.3.2. |
El CESE recomienda que, si se activa el mecanismo de suspensión, la UE ofrezca protección (con evaluaciones minuciosas, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad en la Unión Europea) a determinadas categorías de personas, como los activistas por los derechos civiles y humanos, las personas vulnerables expuestas a la exclusión o el procesamiento en terceros países (personas con discapacidad, miembros de la comunidad LGBTIQ+, etc.) y los estudiantes o miembros del mundo académico que deseen viajar por motivos profesionales y que puedan contribuir al desarrollo técnico y a la innovación en la UE. |
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2.3.3. |
El CESE considera que debe prestarse atención a las necesidades de movilidad de los defensores de los derechos humanos, especialmente en caso de deterioro de la situación de los derechos humanos en el tercer país de que se trate, y a los posibles riesgos que la activación del mecanismo de suspensión contra ese país plantee para el trabajo y la seguridad personal de aquellos. El mecanismo de suspensión o el cese definitivo de la exención de visado no deben poner en peligro a los activistas por los derechos humanos. |
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2.3.4. |
El CESE subraya que, teniendo en cuenta los riesgos asociados a la creciente intensificación del trabajo de los guardias de fronteras, debe aumentarse la capacidad de estas autoridades para que puedan realizar sus tareas con eficacia. |
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2.3.5. |
El CESE subraya la necesidad de que la política de exención de visado de la UE, basada en su política de respeto de los derechos humanos, favorezca a los países candidatos, a los países con los que comparte principios y valores y a los países con los que mantiene acuerdos basados en la cláusula democrática. La política debe ser coherente, basarse en los intereses de la Unión y en criterios objetivos y no dar lugar a una discriminación injusta. En este sentido, y de acuerdo con el resultado de la votación que tuvo lugar sobre este asunto en la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior del Parlamento Europeo, el CESE pide a la Comisión que busque la forma de incluir a Ecuador en el anexo II (lista de terceros países exentos de la obligación de visado) del Reglamento (UE) 2018/1806 lo antes posible, preferentemente antes de que finalice este mandato, ya que dicho Estado se vio injustamente penalizado por una situación que no revestía ninguna pertinencia para los merecimientos del país. |
Bruselas, 23 de octubre de 2024.
El Presidente
del Comité Económico y Social Europeo
Oliver RÖPKE
(1) Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (versión codificada) ( DO L 303 de 28.11.2018, p. 39).
(2) COM(2023) 297 final.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/112/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)