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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2025/83

6.1.2025

Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2024 – Kerry y Kerry Ingredients (UK)/Comisión

(Asunto T-523/24)

(C/2025/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Kerry Inc. (Beloit, Wisconsin, Estados Unidos de América), Kerry Ingredients (UK) Ltd (Bristol, Reino Unido) (representantes: E. Righini, S. Troch, F. Eicher, T. Milleville y K. Beikos-Paschalis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule íntegramente las Decisiones de Ejecución de la Comisión (UE) n.o 2024/2066 (DO L 2024/2066), (1) (UE) n.o 2024/2079 (DO L 2024/2079) (2) y (UE) n.o 2024/2078 (DO L 2024/2078). (3)

Anule la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) n.o 2024/2067, (4) en la medida en que concierne a los productos de la parte demandante.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y otros gastos incurridos por la parte demandante en relación con la presente solicitud de anulación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1.

Primer motivo, basado en que la Comisión y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), en su condición de gestora de riesgos y de evaluadora de riesgos, respectivamente, incumplieron sus mandatos en virtud de los artículos 8, apartado 1, y 9, apartado 1, del Reglamento n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, (5) que consisten en evaluar si los productos de las demandantes y sus usos previstos presentan riesgos para la salud de las personas.

2.

Segundo motivo, basado en que la EFSA y la Comisión incurrieron en errores manifiestos de apreciación en la evaluación del riesgo de los productos de las demandantes, viciando con ello los actos controvertidos. En vez de considerar los resultados de los estudios llevados a cabo por las demandantes utilizando información específica a los productos químicos, que de forma constante acreditan que los productos de las demandantes no presentan riesgos para la salud de las personas, la EFSA circunscribió su análisis a la comparación de umbrales genéricos, no específicos a los productos químicos. Este motivo se compone de tres partes:

En la primera parte, las demandantes afirman que el enfoque de la EFSA y su metodología contravienen sus propias directrices.

En la segunda parte, las demandantes indican que la evaluación de genotoxicidad llevada a cabo por la EFSA contraviene el principio de excelencia científica.

Subsidiariamente, en la tercera parte del motivo, afirman que los documentos que contienen las directrices de la EFSA no son coherentes con los requisitos legales aplicables a las evaluaciones de riesgos y deberían declararse ilegales en virtud del artículo 277 TFUE.

3.

Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 2065/2003 al no llevar a cabo una evaluación completa de la gestión del riesgo. Además de basarse en las conclusiones erróneas de la EFSA, la Comisión no tuvo en cuenta otros factores legítimos, como los efectos sobre la salud del inevitable retorno al tabaquismo tradicional.

4.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad cuando adoptó los actos controvertidos.

5.

Quinto motivo, basado en que los actos controvertidos carecen de fundamento legal, pues el Reglamento n.o 2065/2003 vulnera el principio de no discriminación, que a su vez se deriva de la vulneración de este por la Comisión al adoptar los actos controvertidos. Este motivo tiene dos partes:

En la primera parte, indican que, al establecer un régimen de autorización de comercialización obligatorio ex ante únicamente para los productos primarios de aromas de humo y no para el tabaquismo tradicional, el Reglamento n.o 2065/2003 vulnera el principio de no discriminación y, por ello, debería declararse ilegal (ex artículo 277 TFUE).

En la segunda parte, las demandantes afirman que los actos controvertidos vulneran el principio de no discriminación.

6.

Sexto motivo, basado en que la Comisión y la EFSA vulneraron el derecho de las demandantes a ser oídas.

7.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión incumplió su deber de motivación y el principio de buena administración. Este motivo también tiene dos partes, que son las siguientes:

Primero, las demandantes arguyen que las Decisiones controvertidas, que únicamente constan de nueve apartados y de menos de dos páginas de extensión, no contienen los motivos de denegación de la nueva autorización de los productos de las demandantes y, por ello, vulneran el deber de motivación.

En la segunda parte, las demandantes afirman que la Comisión vulneró el principio de buena administración, pues: i) no llevó a cabo la evaluación de la gestión del riesgo pertinente (véase el tercer motivo); ii) no oyó a las demandantes en el curso del procedimiento administrativo (véase el sexto motivo), y iii) no motivó las Decisiones controvertidas (véase la primera parte de este motivo).


(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2066 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de Zesti Smoke Code 10 (SF-002) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L 2024/2066).

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2079 de la Comisión, de 31 de julio 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de SmokEz C-10 (SF-005) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L 2024/2079).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2024/2078 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por la que se deniega la renovación de la autorización de SmokEz Enviro-23 (SF-006) como producto primario para la producción de aromas de humo (DO L 2024/2079).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2067 de la Comisión, de 31 de julio de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1321/2013 en lo que respecta a la supresión de las entradas SF-001 a SF-010 de la lista de la Unión de productos primarios autorizados para la producción de aromas de humo (DO L 2024/2067).

(5)  Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO 2003, L 309, p. 1).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2025/83/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)