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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7303

16.12.2024

Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal de Cuentas (España) el 30 de julio de 2024 – Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural (SCC), Ministerio Fiscal / RAS, AAT, IGA, ARMG, ANMG, NMF, ARM, LBC, RFB, FHM, MMT, MOQ, MOP, ASD, JTN, JNB, TPR, OJV, RRR, DBC, JGV, EAC, EH, MKEK, SML, AVO, MAB, JMSI, LPG, CPO, CPC, ACO, AMC, ACJ, FGS

(Asunto C-523/24, Sociedad Civil Catalana)

(C/2024/7303)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Cuentas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Sociedad Civil Catalana, Asociación Cívica y Cultural (SCC)

Ministerio Fiscal

Demandadas: RAS, AAT, IGA, ARMG, ANMG, NMF, ARM, LBC, RFB, FHM, MMT, MOQ, MOP, ASD, JTN, JNB, TPR, OJV, RRR, DBC, JGV, EAC, EH, MKEK, SML, AVO, MAB, JMSI, LPG, CPO, CPC, ACO, AMC, ACJ y FGS

Cuestiones prejudiciales

1)

Si deben interpretarse el Reglamento n.o 2988/95, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (1) y el artículo 325 del TFUE («principio de la lucha eficaz y disuasoria contra el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión Europea»), así como el artículo 4.3 del TUE (principio de cooperación leal), en el sentido de que no son compatibles con la extinción de responsabilidad contable establecida en los siguientes preceptos de la LOA (2): artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c), y apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto legal; y artículo 2, letra e); teniendo en cuenta que las presuntas responsabilidades contables reclamadas en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.o B-180/21 implican una «afectación a los intereses financieros de la UE»: tanto en (i) el caso de que el TJUE realizase una «interpretación restrictiva» del concepto de «protección de los intereses financieros de la UE» (que solo comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de la Unión), como en (ii) el caso de que efectuase una «interpretación amplia» de dicho concepto (que también comprendería aquellas actividades de gestión ilegal realizadas con fondos públicos de un Estado miembro, pero que causaran un perjuicio actual o potencial en el presupuesto de la Unión).

2)

En el supuesto de que el TJUE realizase una «interpretación restrictiva» del concepto de «protección de los intereses financieros de la UE», si deben interpretarse los artículos 2 y 19.1,2.o del TUE, y el artículo 47 de la Carta DFUE, en el sentido de que no son compatibles con el artículo 10 de la LOA, por cuanto el plazo perentorio de dos meses para dictar resolución que establece este precepto resultaría contrario al derecho de toda persona al enjuiciamiento con las debidas garantías, en «un plazo razonable» , suponiendo una «presión externa» sobre el órgano jurisdiccional, para el caso de que, antes de resolver sobre la aplicación de la LOA en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.o B-180/21, hubiera que realizar algún tipo de diligencia probatoria final sobre la justificación del origen (presupuesto nacional o presupuesto de la UE) o del destino (promoción de la independencia de Cataluña fuera de España durante los ejercicios 2011 a 2017) de los fondos públicos empleados para realizar los gastos que se refieren en los escritos de los demandantes.

3)

Si deben interpretarse el artículo 325 del TFUE y el Reglamento n.o 2988/95, de 18 de diciembre, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en relación con el artículo 47 de la [CDFUE] y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el sentido de que no son compatibles con lo establecido en el artículo 13.3 in fine de la LOA, teniendo en cuenta que dicho precepto no recoge ningún tipo [de] previsión (trámite, incidente, etc.) para el caso de que las partes que hubieran ejercitado la acción contable (en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.o B-180/21, la entidad SCC y el Ministerio Fiscal) pudieran oponerse a la absolución de la responsabilidad contable en el enjuiciamiento de instancia, sino que solo exige que no se hayan opuesto las entidades del sector público perjudicadas (en este proceso contable, la Generalitat de Catalunya, que ni siquiera compareció para ejercer la acción contable y, por ello, se la tuvo por apartada).

4)

Si debe interpretarse que los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, en relación con el artículo 325 del TFUE y el Reglamento n.o 2988/95, de 18 de diciembre, no son compatibles con el artículo 1.1, letras a), b) y c) de la LOA, en relación con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto legal, dada la falta de claridad y precisión en la definición del ámbito objetivo, subjetivo y temporal de aplicación de la LOA, lo que podría dar lugar a que, en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.o B-180/21, esta Consejera de Cuentas declarase la extinción de responsabilidades contables derivadas de actuaciones que afectasen a los intereses financieros de la Unión, las cuales no fueran realmente las previstas en el ámbito de aplicación de la LOA.

5)

Si deben interpretarse los artículos 20 y 21 de la Carta DFUE, en el sentido de que no son compatibles con lo establecido [en] el artículo 1.1, letras a), b) y c) de la LOA, en relación con lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del mismo precepto legal, y en el Preámbulo de la LOA, dado que, como consecuencia de la anteriormente referida falta de claridad y precisión en la definición del ámbito de aplicación de la LOA, que podría conllevar una indebida extinción de responsabilidades contables, a su vez, dicha circunstancia también generaría situaciones discriminatorias o de desigualdad, respecto de personas que hubieran sido condenadas como responsables contables en otros procedimientos de reintegro por alcance diferentes, que se refiriesen a hechos acaecidos en el mismo ámbito territorial (Comunidad Autónoma de Cataluña) y dentro del período incluido en el ámbito de aplicación temporal de la LOA.

6)

Si deben interpretarse los artículos 2 y 19.1, 2.o del TUE, y el artículo 47 de la Carta DFUE, en el sentido de que no son compatibles con lo establecido en el artículo 8.3 de la LOA, que prevé el alzamiento unidireccional e imperativo de las medidas cautelares, sin dejar ningún margen de decisión para el órgano jurisdiccional, a diferencia de lo que ocurre en el resto de los procedimientos de reintegro por alcance en los que, por remisión de la LFTCU (3) , se aplica la normativa general de la LEC (4) sobre medidas cautelares.

7)

Si deben interpretarse los artículos 2 y 19.1, 2.o del TUE, el artículo 47 de la Carta DFUE y el artículo 6 del CEDH, en el sentido de que no son compatibles con lo establecido en el artículo 13.3 de la LOA (absolución de la responsabilidad contable en el enjuiciamiento de instancia), por cuanto este precepto no prevé un trámite de audiencia previo para el actor público (a pesar de que este ostenta legitimación activa ex lege en el proceso contable) ni se le deja al órgano jurisdiccional la posibilidad de enjuiciar aquellos casos en los que un demandado hubiere alegado que no ha participado en los hechos que se le imputan, teniendo en cuenta que, en el presente procedimiento de reintegro por alcance n.o B-180/21, ha comparecido un actor público como codemandante, y que algunos demandados han planteado que no participaron en los hechos.

8)

Si deben interpretarse los artículos 2 y 19.1, 2.o del TUE y el artículo 47 de la Carta DFUE, en concreta relación con lo establecido en el artículo 267 del TFUE y en el artículo 23.1 del Estatuto TJUE (Protocolo n.o 3 al TFUE), en el sentido de que el efecto suspensivo del planteamiento de la cuestión prejudicial y la efectividad de la resolución definitiva por el TJUE no resultan compatibles con los artículos 8.3, 10 y 13.3, en relación con lo establecido en el Preámbulo de la LOA (v. apartado V, párrafos 10.o y 11o), que vendrían a imponer la efectividad absoluta de la LOA, privando del efecto útil a la resolución de la cuestión prejudicial planteada, y conculcando los principios de primacía y eficacia directa del Derecho de la Unión.


(1)   JO 1995, L 312, p. 1

(2)  Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña

(3)  Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

(4)  Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7303/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)