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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7191

26.11.2024

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2933 del Consejo, y en el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2934 del Consejo relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

(C/2024/7191)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2933 del Consejo (2), y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2934 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que dichas personas deben quedar incluidas en las listas de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas del anexo I de la Decisión 2013/255/PESC y del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 36/2012, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 16 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 1 de febrero de 2025, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la próxima revisión por el Consejo, con arreglo al artículo 34 de la Decisión 2013/255/PESC y al artículo 32, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 36/2012, de la lista de personas y entidades designadas.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 147 de 1.6.2013, p. 14.

(2)   DO L, 2024/2933, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2933/oj.

(3)   DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.

(4)   DO L, 2024/2934, 25.11.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2934/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7191/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)