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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/7013

2.12.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 4 de octubre de 2024 – Comisión Europea / República Francesa

(Asunto C-268/23)  (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 91/271/CEE - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículo 4 - Obligación de velar por el tratamiento secundario o un proceso equivalente de las aguas residuales urbanas que entran en los sistemas colectores - Artículo 5 - Zonas sensibles - Artículo 10 - Obligación de velar por que las instalaciones de tratamiento sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que tengan un rendimiento suficiente - Artículo 15 - Obligación de control - Anexo I, letras B y D - Control de los vertidos procedentes de las instalaciones de tratamiento)

(C/2024/7013)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Sanfrutos Cano y C. Valero, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: inicialmente R. Bénard, M. De Lisi y W. Zemamta, y posteriormente R. Bénard y M. De Lisi, agentes)

Fallo

1)

Declarar que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y/o 5, en relación con el anexo I, letra B, del artículo 10 y del artículo 15, en relación con el anexo I, letras B y D, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.o 1137/2008 del Parlamento Europeo y del consejo, de 22 de octubre de 2008, al no haber adoptado las medidas necesarias para velar por que, en relación con las setenta y ocho aglomeraciones urbanas siguientes: Romans-sur-Isère, Auchy-les-Mines, Neufchâtel-en-Bray, Hayange, Villefranche-sur-Saône, Fumel, La Grand-Combe, Uzein, La Côte Saint André-Charpillates, Gan, Fontaine-Notre-Dame, Maurs bourg y Saint-Étienne-de-Maurs, Saint-Privat-des-Vieux, Terrasson-Lavilledieu, Arcangues-Bassussarry, Hauteville-Lompnes-Chef-lieu, Larche, Le Bugue, Le Lorrain, Villers-Outréaux, Roquebillière, Nogaro, Maubourguet, Charleval, Albens, Cilaos, Galéria, Châteauneuf-sur-Isère, Fort-de-France, Saint-Gilles-Croix-de-Vie, Cavaillon, Feurs, Chef-du-Pont, Villeparisis, Rambouillet-Gazeran La Guéville, Libourne, Cernay, Tignes-Le Lac, Pontcharra, Sainte-Livrade-sur-Lot, Idron-Ousse-Sendets, Arudy, Veynes, Bians-les-Usiers, Pont-à-Marcq, Ambazac, Bollwiller, Maisons-du-Bois-Lièvremont, Saint-Mard, Saint-Esprit, Tignes-Les Brévières, Habère-Poche, Izernore-Chef-lieu, Beaujeu, Trois-Rivières, Saint-Jean-De-Luz-Ciboure Urrugne, Die, Giromagny, Le Robert, Le Touvet, Mauléon-Licharre, Notre-Dame-de-Riez-Chemin de l’étang, Chabris, Pouilly-sous-Charlieu-Bourg, Culoz, Condé-sur-Vire, Sentheim, Waldighofen, Masevaux, Maulevrier, Castetnau-Camblong, Saint-Jean-de-Bournay, Abos-Tarsacq, Villié-Morgon, Afa, Connerré, Les Epesses-Puy du Fou y Patrimonio,

a más tardar el 31 de diciembre de 2000, en las veinte aglomeraciones urbanas de las mencionadas cuyo equivalente habitante es superior a 15 000, las aguas residuales colectadas sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario conforme al artículo 4 de la Directiva 91/271, en su versión modificada, que cumpla los criterios enunciados en el anexo I, letra B, de esta, o de un proceso equivalente;

a más tardar el 31 de diciembre de 2005, en las cinco aglomeraciones urbanas de las mencionadas cuyo equivalente habitante está comprendido entre 10 000 y 15 000, las aguas residuales colectadas sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario conforme al artículo 4 de la Directiva 91/271, en su versión modificada, que cumpla los criterios enunciados en el anexo I, letra B, de esta, o de un proceso equivalente;

a más tardar el 31 de diciembre de 2005, en las cincuenta y tres aglomeraciones urbanas de las mencionadas cuyo equivalente habitante está comprendido entre 2 000 y 10 000, las aguas residuales colectadas sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario conforme al artículo 4 de la Directiva 91/271, en su versión modificada, que cumpla los criterios enunciados en el anexo I, letra B, de esta o de un proceso equivalente;

a más tardar el 31 de diciembre de 1998, en las diez aglomeraciones urbanas de las mencionadas cuyo equivalente habitante es superior a 10 000 y que vierten las aguas residuales en aguas receptoras calificadas como «zonas sensibles» con arreglo a la Directiva 91/271, en su versión modificada, dichas aguas residuales sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento más riguroso que un tratamiento secundario o un proceso equivalente, de conformidad con el artículo 5 de dicha Directiva, en su versión modificada, respetando los criterios enunciados en su anexo I, letra B;

las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de esas setenta y ocho aglomeraciones urbanas sean diseñadas, construidas, utilizadas y mantenidas de manera que en todas las condiciones climáticas normales de la zona tengan un rendimiento suficiente y que su diseño tenga en cuenta las variaciones de la carga propias de cada estación, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 91/271, en su versión modificada, y

las autoridades competentes u organismos correspondientes controlen los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de las setenta y ocho aglomeraciones urbanas mencionadas para comprobar su conformidad con las prescripciones del anexo I, letra B, de la Directiva 91/271, en su versión modificada, siguiendo los procedimientos de control establecidos en el anexo I, letra D, de esta, tal como exige el artículo 15, apartado 1, primer guion, de dicha Directiva, en su versión modificada.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)   DO C 252, de 17.7.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/7013/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)