|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/6954 |
14.11.2024 |
Petición de dictamen consultivo recibida por el Tribunal de la AELC, formulada por el Tribunal de apelación de Borgarting el 8 de mayo de 2024 en el asunto de Friends of the Earth Norway y Young Friends of the Earth Norway contra el Gobierno noruego, representado por el Ministerio de Clima y Medio Ambiente y el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca
(Asunto E-13/24)
(C/2024/6954)
El Tribunal de la AELC recibió una petición de dictamen consultivo formulada por el Tribunal de apelación de Borgarting (Borgarting lagmannsrett) el 8 de mayo de 2024, recibida por la Secretaría del Tribunal el 23 de mayo de 2024, en el asunto Friends of the Earth Norway y Young Friends of the Earth Norway contra el Gobierno de Noruega, representado por el Ministerio de Clima y Medio Ambiente (Klima-og miljødepartementet) y el Ministerio de Comercio, Industria y Pesca (Nærings- og fiskeridepartemented) sobre la siguiente cuestión:
1.
¿Qué criterio jurídico se debe aplicar a la hora de determinar si existe un «interés público superior» en el sentido del artículo 4, apartado 7, letra c), de la Directiva 2000/60/CE (1)?|
a. |
¿Se requiere que dicho interés tenga una preponderancia determinada y/o solo se consideran pertinentes los intereses públicos particularmente importantes? |
|
b. |
¿Cuáles serán los factores clave para evaluar si los intereses públicos por los que se justifique una medida son «superiores»? |
2.
¿Pueden las siguientes consideraciones económicas constituir un «interés público superior» en virtud del artículo 4, apartado 7, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, y en caso afirmativo, en qué condiciones?|
a. |
Consideraciones puramente económicas (es decir, la renta bruta que se espera que las operaciones de minería previstas generen) |
|
b. |
Que una empresa privada vaya a generar renta para los accionistas |
|
c. |
Que una empresa privada vaya a generar ingresos tributarios para el estado y el municipio |
|
d. |
Que una empresa privada vaya a generar ingresos salariales para los empleados |
3.
¿Pueden las siguientes consideraciones constituir un «interés público superior» en virtud del artículo 4, apartado 7, letra c), de la Directiva 2000/60/CE, y en caso afirmativo, en qué condiciones?|
a. |
Que una empresa privada genere efectos en términos de empleo (que aumente la actividad comercial, el empleo y el asentamiento a nivel local) |
|
b. |
Suministro global de rutilo |
|
c. |
Asegurar el acceso de Noruega y Europa a minerales fundamentales |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6954/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)