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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6924 |
25.11.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundersverwaltungsgericht (Austria) el 16 de septiembre de 2024 – F.XXX K.XXX / Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
(Asunto C-596/24, Hama (1) )
(C/2024/6924)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundersverwaltungsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandante: F.XXX K.XXX
Autoridad demandada: Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95/UE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que la posibilidad de pago de una tasa legalmente establecida en el país de origen para quedar exento del servicio militar obligatorio excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar? |
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1.a) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría eximir del servicio militar obligatorio a un nacional residente en el extranjero, excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar en caso de regreso al país de origen, cuando la cuantía de la tasa depende del número de años de residencia en el extranjero, a saber, 10 000 dólares estadounidenses (USD) si la residencia en el extranjero dura un año; 9 000 USD si dura dos años; 8 000 USD si dura tres años; 7 000 USD si dura cuatro años, y 200 USD por cada año adicional? |
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1.b) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra c), de la Directivas 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría eximir efectivamente del servicio militar obligatorio, excluye que puedan existir actos de persecución si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa, al menos, a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letras e) y [en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.b] c), en relación con el artículo 4, apartado 3, letras b) y c), de la Directiva 2011/95 en el sentido de que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría la exención del servicio militar obligatorio, no excluye que puedan existir actos de persecución en el supuesto de que el solicitante en el sentido del artículo 2, letra i), de dicha Directiva mantenga unas creencias religiosas o morales o una opinión, postura o convicción política que le lleven a negarse a pagar dicha tasa? |
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3) |
En caso de respuesta afirmativa, al menos, a la primera cuestión, ¿deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, letras e) y [en caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1.b] c), en relación con los artículos 4, apartado 3, letra a), y 5, apartado 1, de la Directiva 2011/95 y el artículo 46, apartado 3, de la Directiva 2013/32, (3) sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, en el sentido de que, respecto a la cuestión de si la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en el país de origen, que implicaría la exención del servicio militar obligatorio, excluye que puedan existir actos de persecución, se ha de atender al momento de la resolución de la autoridad competente sobre la solicitud de protección internacional, o bien al momento de la decisión judicial del recurso contra la anterior resolución sobre la solicitud de protección internacional? |
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4) |
¿Se oponen las disposiciones del Derecho de la Unión que contiene el Reglamento n.o 36/2012 (4) del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011, en su versión vigente, a que se considere que la posibilidad de pagar una tasa legalmente establecida en Siria, que implicaría eximir del servicio militar obligatorio a un nacional residente en el extranjero, excluye que puedan existir actos de persecución en el sentido del artículo 9, apartado 2, letras e) o c), de la Directiva 2011/95, si el pago de dicha tasa constituye la única forma de eludir el mencionado servicio militar en caso de regreso a Siria, cuando la cuantía de la tasa depende del número de años de residencia en el extranjero, a saber, 10 000 dólares estadounidenses (USD) si la residencia en el extranjero dura un año; 9 000 USD si dura dos años; 8 000 USD si dura tres años; 7 000 USD si dura cuatro años, y 200 USD por cada año adicional? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte del procedimiento.
(2) Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición) (DO 2011, L 337, p. 9).
(3) Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (versión refundida) (DO 2013, L 180, p. 60).
(4) Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (DO 2012, L 16, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6924/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)