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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6922 |
25.11.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad (Bulgaria) el 11 de septiembre de 2024 – Golf Bulgaria EOOD/Savet za elektronni medii
(Asunto C-591/24, Golf Bulgaria)
(C/2024/6922)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Administrativen sad Sofia-grad
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente en casación: Golf Bulgaria EOOD
Demandada y recurrida en casación: Savet za elektronni medii
Cuestión prejudicial
¿Es admisible con arreglo al Derecho de la Unión una normativa nacional que, al incorporar al Derecho nacional un principio general del Derecho como el de «buenas costumbres», permite al Estado miembro introducir medidas adicionales, en particular, basándose en las buenas costumbres para justificar la responsabilidad de un determinado servicio de la sociedad de la información en el sentido de la Directiva 2010/13/UE, (1) y, en caso de respuesta afirmativa, en qué medida la aplicación de ese principio abstracto como fundamento de la responsabilidad por infracciones restringe la libertad de expresión consagrada en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
(1) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010 sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO 2010, L 95, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6922/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)