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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6864

28.11.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Derechos de servicio universal en el ámbito de las comunicaciones electrónicas en la Unión Europea

(Dictamen exploratorio solicitado por la Comisión Europea)

(C/2024/6864)

Ponente:

Mateusz SZYMAŃSKI

Consulta

Comisión Europea, 11.12.2023

Base jurídica

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información

Aprobado en sección

18.7.2024

Aprobado en el pleno

18 de septiembre de 2024

Pleno n.o

590

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

174/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

Los objetivos y metas de una política europea de accesibilidad a una conectividad a internet de alta calidad no se están cumpliendo en su totalidad. Hay regiones en las que la velocidad y la estabilidad de la conexión a internet son deficientes. La falta de competencias digitales y los precios también constituyen un obstáculo para acceder a internet. Por lo tanto, cabe concluir que en Europa existe un problema de exclusión en lo que respecta al acceso a internet, lo que acentúa las desigualdades sociales y económicas.

1.2.

En consecuencia, el CESE está a favor de reforzar el compromiso de la UE de garantizar y convertir en un objetivo vinculante el acceso universal a una conexión a internet de al menos 100 Mbps, que permita utilizar eficazmente servicios digitales básicos en plena evolución. Este objetivo debe revisarse a medida que se produzcan avances técnicos, para lo cual se recomienda a los Estados miembros de la UE que designen en sus territorios operadores de servicio universal y apoyen la conectividad universal cuando las fuerzas del mercado no basten.

1.3.

Al mismo tiempo, el CESE considera que, en las actuales circunstancias socioeconómicas, se justifica el reconocimiento del acceso a internet como un derecho fundamental, lo que pondría en práctica los principios del pilar europeo de derechos sociales y reflejaría de forma adecuada el alcance y la pertinencia de los servicios públicos prestados por vía electrónica, también de los servicios esenciales como la sanidad, la administración pública o la educación.

1.4.

La infraestructura representa un reto importante a la hora de alcanzar los ambiciosos objetivos de la UE en materia de acceso a internet. Las necesidades de inversión son considerables; de ahí la importancia de buscar nuevas fuentes de financiación y hacer un uso eficiente de los fondos existentes. El CESE pide que se estudie la normativa por la que se exige a las plataformas que generan grandes cantidades de datos —en especial a las grandes empresas tecnológicas— que contribuyan a los costes de mantenimiento y desarrollo de la red y garanticen su seguridad. Esto brindará incentivos y fondos para limitar el coste medioambiental derivado del uso de los servicios digitales.

1.5.

La participación pública en la creación de espacio para desarrollar contenidos, herramientas digitales y una cultura de uso de internet debe ser un aspecto fundamental de la realización del servicio universal. Entre dichos aspectos figuran una política de desarrollo de aplicaciones de comunicación con la administración pública o de programas informáticos públicos de código abierto, la celebración de debates sobre el uso ético de internet y la utilización de la infraestructura pública para garantizar el acceso a internet o verificar y etiquetar contenidos poco fiables o que amenacen la seguridad de las personas, en particular la de la juventud, también en términos de dependencia de internet. Esto supondría una importante contribución a la descentralización de la tecnología, a la democratización de su desarrollo, a la seguridad y a la transparencia, en especial en lo que se refiere al uso de los datos. A este respecto, el CESE pide que se reconozca el derecho a no utilizar los servicios de internet y a proteger la privacidad.

1.6.

Las competencias digitales, el aprendizaje permanente, la capacidad para verificar la información y el conocimiento de los diferentes riesgos que conlleva la facilitación en línea de datos personales deben ser componentes esenciales de la política de conectividad de la UE. El CESE pide que se adopten medidas activas en este sentido, ya que el desarrollo dinámico de los servicios electrónicos puede dar lugar a la exclusión de segmentos de la población con escasas competencias digitales. Los organismos públicos, las organizaciones de la sociedad civil y los empresarios, en los lugares de trabajo, pueden llevar a cabo estas tareas. Este aspecto cobra todavía más importancia si se tiene en cuenta que internet se ha convertido en un espacio en el que la desinformación y la manipulación están cada vez más presentes.

1.7.

Deben buscarse nuevas posibilidades para que los organismos reguladores puedan dar respuesta a los retos existentes. Entre otros ámbitos de actuación destacan la regulación de precios, los riesgos de desinformación y el diseño del mercado de las telecomunicaciones. Por consiguiente, el CESE pide asimismo que se refuerce la capacidad de estos organismos para que puedan analizar de manera más amplia el impacto de sus decisiones y tener en cuenta la política industrial, las inversiones, el empleo, las condiciones laborales y salariales o las implicaciones sociales, entre otros aspectos. Es necesario supervisar la ejecución de los servicios universales, por lo que el Comité pide cooperar en este ámbito con la sociedad civil y otras partes interesadas.

2.   Antecedentes y contexto

2.1.

A raíz de la pandemia de COVID-19, se puso de manifiesto la importancia de los servicios básicos prestados a través de comunicaciones electrónicas. Se han adoptado muchas de las soluciones digitales sometidas a prueba y desarrolladas durante la pandemia, las cuales siguen desarrollándose y se consideran un elemento importante de la resiliencia de la UE ante futuras crisis.

2.2.

En 2018, se creó el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (en lo sucesivo, el «Código»), que viene aplicándose desde entonces en los Estados miembros de la UE, y sustituyó a la Directiva servicio universal de 2002, que se centraba en velar por que los usuarios pudiesen conectarse a la red pública de comunicaciones en un lugar determinado y prestaba especial atención a la situación de las personas en situación de pobreza, las personas que viven en zonas alejadas de los grandes centros urbanos y las personas con discapacidad. La Directiva también preveía una guía general de abonados, el acceso al número de urgencia «112», la promoción de los números de servicio y mecanismos de protección de los consumidores.

2.3.

El Código refuerza estas normas e introduce nuevos objetivos y metas. Contempla, entre otras cosas, la necesidad de garantizar que todos los consumidores tengan un acceso adecuado a una internet de banda ancha asequible, con independencia de su ubicación o de sus ingresos. Utiliza como valor de referencia una velocidad de conexión a internet de 100 Mbps, introduce la obligación de establecer un sistema de alerta pública y fija como objetivos la previsibilidad normativa y el desarrollo de redes 5G. Lamentablemente, si bien ya ha expirado el plazo de diciembre de 2020 para aplicar estas disposiciones, siguen sin aplicarse plenamente en todos los Estados miembros (1), por lo que resulta difícil evaluar su eficacia.

2.4.

El pilar europeo de derechos sociales constituye la base de una política de la UE justa y sostenible. Sus veinte principios incluyen el acceso a los servicios esenciales, entre ellos las comunicaciones digitales, al que define como un derecho, lo que subraya el compromiso específico de la UE y sus Estados miembros.

2.5.

Tampoco deben pasarse por alto las metas para 2030 fijadas a escala de la UE en el marco del Programa Estratégico de la Década Digital (2). Algunas de ellas consisten en lograr que el 75 % de las empresas de la Unión adopten servicios de computación en nube, macrodatos o inteligencia artificial y que un 90 % de las pymes utilicen al menos tecnologías digitales básicas; conseguir la conectividad de gigabit y de 5G para todos; alcanzar el acceso universal a servicios públicos esenciales en internet, y reforzar las competencias digitales.

3.   Observaciones generales

3.1.

Se necesita una velocidad de conexión mínima de aproximadamente 5 Mbps para utilizar el correo electrónico con comodidad y de al menos 10 Mbps para acceder a servicios de redes sociales y de emisión en continuo, por lo que el objetivo de 100 Mbps es adecuado e incluso ambicioso. Sin embargo, cabe señalar que la tecnología de internet 5G permite transmitir los datos con mucha mayor rapidez, por lo que merece la pena considerar la posibilidad de adaptar en el futuro la meta al rendimiento y las necesidades reales de la red.

3.2.

En razón de lo anterior, en el anexo V del Código se establece el conjunto mínimo de los servicios que debe soportar el servicio de acceso adecuado a internet de banda ancha, lo que debe tenerse en cuenta al fijar la velocidad mínima de banda ancha. Además, en la actualidad la lista no parece ser suficiente, ya que no incluye, entre otras cosas, el aprendizaje electrónico, la emisión en continuo en línea o los servicios sanitarios, por lo que se recomienda actualizarlas en función de los avances tecnológicos.

3.3.

Los datos muestran que existen diferencias promedio significativas en las velocidades de descarga entre los Estados miembros, que a menudo se apartan de las políticas de la UE. Los datos regionales ofrecen un panorama incluso más diverso (3). También existen diferencias en la calidad de la red disponible (4). Además, según el informe de la Comisión sobre el acceso a los servicios públicos esenciales en la UE (5), alrededor del 2,4 % de la población de la Unión no puede permitirse conectarse a internet. Sin embargo, en el caso de las personas en riesgo de pobreza o exclusión social, el promedio de la UE es del 7,6 %, mientras que Bulgaria, Hungría y Rumanía registran valores de 25 %, 20,5 % y 16,5 %, respectivamente. Esto demuestra que, a pesar de los importantes avances en el desarrollo económico, persisten ámbitos de exclusión digital en la UE.

3.4.

Lo anterior conlleva que las metas fijadas no se han alcanzado en todos los casos, por lo que el CESE considera necesario garantizar al conjunto de la ciudadanía de la UE el derecho a las comunicaciones electrónicas, lo que supondría la plena realización de este servicio universal. Un elemento clave de este derecho sería la prestación de un acceso universal y estable a internet de al menos 100 Mbps.

3.5.

El reconocimiento del acceso a internet como derecho fundamental se debe al importante papel que desempeña en la realización de una amplia gama de derechos individuales fundamentales. En este contexto, es necesario adoptar un planteamiento en que el acceso a internet se considere un metaderecho, es decir, un derecho humano que propicia y crea condiciones para la realización de otros derechos fundamentales, desde derechos materiales —como el derecho a la intimidad o a expresar opiniones, así como la libertad de expresión— hasta derechos procesales, como el derecho a la información y la participación en los ámbitos de la vida pública, la política o el medio ambiente. Por tanto, según la normativa vigente, es lógico incluir este derecho en un nuevo concepto (normativo) y excluir la posibilidad de calificarlo únicamente como una idea que, por su propia naturaleza, puede no materializarse. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que interpreta el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) (6) en el sentido de que garantiza el acceso a partes de los contenidos en línea como un derecho humano, comparte también esta interpretación del derecho a la conectividad a internet.

3.6.

La adopción de esta perspectiva y la consideración del acceso a internet como un derecho humano en las nuevas iniciativas legislativas aumentarán el despliegue del acceso a internet y ampliarán la gama de instrumentos jurídicos a través de los que una persona puede ejercer este derecho. Esto es especialmente cierto teniendo en cuenta que, en muchos Estados miembros, los servicios electrónicos están empezando a convertirse en el principal medio para hacer efectivos los derechos individuales fundamentales. El «Estado electrónico» ya no complementa el funcionamiento tradicional de los Estados, sino que se está convirtiendo en una auténtica forma de comunicación y persigue intereses individuales. Ello también aumentará la atención que se presta a la aplicación de las disposiciones del Código.

3.7.

En opinión del CESE, el acervo de la UE, en su forma actual, es capaz de hacer frente a los retos de la accesibilidad universal a internet en condiciones de igualdad. El ámbito jurídico europeo podrá servir de referencia para otros sistemas de protección de los derechos humanos (de carácter universal o regional) que acaban de empezar a elaborar marcos normativos en este ámbito de los derechos humanos. En particular, cabe destacar las soluciones adoptadas en Estonia a este respecto.

3.8.

También merece la pena señalar el trabajo de Naciones Unidas para reconocer el acceso a internet como un derecho humano. Se está produciendo un cambio gradual de la categorización del acceso a internet como servicio a su calificación en términos de realización de los derechos humanos, en particular el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En julio de 2021, el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas adoptó una Resolución titulada «Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet» (7). Es ya la quinta Resolución que ha adoptado en este ámbito, y la primera de sus iniciativas que reconoce el acceso a internet como un derecho humano (metaderecho) se puso en marcha ya en 2012. El Consejo de Europa avanza en una dirección similar. En 2014, la Asamblea Parlamentaria declaró en su Resolución 1987 (2014) «The right to Internet access» (El derecho de acceso a internet) que toda persona debe disfrutar de un derecho de acceso a internet como base para la realización de los derechos humanos consagrados en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y estableció doce principios para dicho acceso (8).

3.9.

Entre los argumentos en contra de la inclusión del acceso a internet de banda ancha como servicio universal figuraba que la magnitud del uso de este tipo de conexión no justificaría los costes en que se incurriría. Sin embargo, los usos y necesidades actuales hacen que esta hipótesis quede obsoleta. Debe evaluarse el impacto socioeconómico de las decisiones tanto en la acción individual como colectiva, en particular en la lucha contra la exclusión digital y el aumento de las desigualdades sociales.

3.10.

A este respecto, el CESE desea señalar que una infraestructura de internet adecuada constituye asimismo un importante estímulo para el desarrollo económico de cada región, que va de la mano de los objetivos de la política de cohesión de la UE. El acceso a una infraestructura de comunicación adecuada puede ser un factor importante para las empresas a la hora de tomar decisiones de inversión. En este sentido, las inversiones en fibra, comunicaciones por satélite y 5G son partes importantes de esta estrategia. En el futuro, también pueden revestir importancia soluciones más descentralizadas, como las redes de malla urbana.

3.11.

Los proveedores designados de servicio universal desempeñan un papel importante. En un informe (9) del Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE), se afirma que solo nueve Estados miembros han decidido designar proveedores de servicios. De ello se deduce que es sobre todo el mercado el que se espera que garantice el acceso universal a los servicios básicos. El CESE considera que esto no basta, pues los Estados miembros son responsables del nivel mínimo de conectividad y todavía no han aplicado plenamente el Código. Es preferible designar en cada Estado miembro a proveedores de servicio universal y ofrecerles una remuneración por este servicio mínimo que sea lo suficientemente elevada para ser rentable. Otra posibilidad consiste en indicar directamente medidas alternativas de política pública que permitan a los usuarios finales disponer de una conectividad asequible.

3.12.

Si la política reguladora en este ámbito se aleja del simple cálculo de costes, conviene considerar la posibilidad de otorgar un papel adicional a las autoridades reguladoras, que deberían tener derecho a revisar las tarifas y a poder ajustarlas si limitan el acceso a servicios electrónicos esenciales, en particular el acceso a internet de alta velocidad. Al mismo tiempo, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones deben equilibrar la necesidad de inversión, la política industrial y las condiciones laborales y salariales del sector.

3.13.

En principio, el CESE considera que no solo el Estado, los consumidores y los proveedores de infraestructuras deben asumir la responsabilidad de prestar servicios de telecomunicaciones. Asimismo, deben tenerse en cuenta los beneficios que la digitalización reporta a los operadores del mercado que generan grandes flujos de datos, por lo que conviene desarrollar un marco adecuado que les permita también contribuir de forma proporcionada al mantenimiento y el desarrollo de la infraestructura. Lo anterior podría inspirarse en el principio de que quien contamina paga, que ya se está aplicando en inversiones que inciden en el medio ambiente. A este respecto, los operadores del mercado cuya actividad depende de la transmisión de grandes cantidades de datos plantean la inevitabilidad de desarrollar la infraestructura, aumentar los costes de mantenimiento y generar un impacto medioambiental. También merece la pena promover las fuentes de financiación existentes de la UE y del Banco Europeo de Inversiones. Por otra parte, para lograr un equilibrio adecuado, cabe esperar que la infraestructura de internet esté abierta a otros proveedores de servicios y que se eviten limitaciones a este respecto.

3.14.

Conviene señalar que los servicios digitales no son neutrales desde el punto de vista medioambiental. Todos los procesos del mundo virtual requieren importantes recursos energéticos e hídricos. De este modo, la ampliación del catálogo de entidades que contribuyen a los costes de mantenimiento y desarrollo de la red podría proporcionar los recursos necesarios para proteger el medio ambiente y fomentar la creación de tecnologías que limiten las repercusiones negativas sobre el medio ambiente.

3.15.

A este respecto, el CESE señala que ningún Estado miembro supervisa del mismo modo la aplicación del servicio universal. A juicio del Comité, es fundamental controlar la forma en que se presta el servicio universal en la práctica y mejorar el sistema cuando ello sea necesario. Las autoridades reguladoras desempeñan el papel principal, pero el Comité recomienda complementar su trabajo con los conocimientos y las observaciones de la sociedad civil, por lo que es necesario establecer una estrecha cooperación con las partes interesadas.

3.16.

Los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas tienen derecho a utilizarlos, pero también a no hacerlo. Los consumidores deben tener derecho a determinar su legado digital y decidir lo que ocurrirá con su información personal. También es muy importante proporcionar información completa sobre los datos que una plataforma digital determinada recopila cuando se utilizan sus servicios e indicar la posibilidad de negarse a facilitar dicha información. El CESE está estudiando la posibilidad de introducir mecanismos que permitan facilitar datos, por ejemplo a cambio de un precio más bajo por un servicio determinado.

4.   Observaciones particulares

4.1.

El CESE considera que garantizar la conectividad solo es parte de la política deseada. Resulta fundamental conocer las herramientas disponibles y saber utilizarlas. Existen factores que limitan el uso generalizado de aplicaciones para contactar con la administración pública, como la falta de conocimientos en este ámbito. Esto es especialmente importante en el contexto del desarrollo de la cartera de identidad digital de la UE (10). Por lo tanto, el perfeccionamiento continuo de los conocimientos y las capacidades relacionados con los servicios de comunicación digital es una tarea fundamental que pueden llevar a cabo las organizaciones de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los servicios públicos de empleo. En consecuencia, se anima a reforzar la cooperación para garantizar que se lleven a cabo estas actividades a escala nacional y local y en los lugares de trabajo.

4.2.

Además, se anima a las administraciones públicas, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas a elaborar estrategias digitales que tengan en cuenta aspectos como los siguientes: seguridad, comunicación adecuada, uso eficiente de los fondos, capacidades de la mano de obra y cultura de adaptación a las nuevas tecnologías (11).

4.3.

En este contexto, cabe señalar que una serie de servicios que ya se prestan en el mundo real, como los servicios postales, son cada vez menos importantes. La movilización de los recursos de estos servicios (por ejemplo, las oficinas de correos) para prestar apoyo a las personas que cuentan con pocas oportunidades de utilizar internet podría aliviar la presión de la actual digitalización de los servicios tradicionales. Estas iniciativas y el uso generalizado de puntos públicos de acceso inalámbrico seguros serían un complemento importante a la oferta de conectividad individual. No obstante, resulta esencial garantizar que aquellas personas que, por diversos motivos, no pueden o no quieren utilizar la opción digital puedan seguir accediendo a los servicios públicos en sus formas tradicionales.

4.4.

Un tipo de servicio universal también podría consistir en poner a disposición del público aplicaciones básicas de código abierto y público, lo que fomentaría la descentralización del desarrollo tecnológico, la democratización del uso y la resiliencia y la seguridad de los programas informáticos que se han sometido a prueba de los usuarios.

4.5.

Debe prestarse especial atención a la situación de las personas con discapacidad. Abordar su exclusión supone un reto, ya que la comunicación puede resultarles difícil y requerir soluciones avanzadas. Esto brinda oportunidades de integración, pero es importante que las soluciones les permitan comunicarse con los organismos públicos, por ejemplo con fines administrativos o sanitarios. Los lectores de pantalla, los subtítulos y el control de voz, entre otras soluciones, serán útiles.

4.6.

El CESE está estudiando la posibilidad de introducir mecanismos para clasificar y señalar las plataformas de información en función de los posibles riesgos para los usuarios, como riesgos para la salud mental de los jóvenes u otros relacionados con los datos privados o la indicación del origen de la información. Esto aumentaría la sensibilización sobre estos tipos de riesgos y ayudaría a los usuarios a seleccionar la información de forma independiente. El Comité vuelve a destacar el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la concienciación sobre la protección de los datos personales y los riesgos asociados a ellos.

4.7.

El CESE considera que parte de la estrategia para la prestación de servicios universales podría pasar por elaborar códigos éticos para el uso de internet, ya sea a escala de la UE o de los Estados miembros. Los riesgos mencionados, pero también las nuevas tecnologías, en particular las que utilizan IA, plantean cuestiones éticas. Tales actividades tendrían un valor educativo y sensibilizarían sobre los efectos no tecnológicos de la comunicación electrónica.

4.8.

Asimismo, se debe tener en cuenta a las personas para cuyo trabajo es necesaria la comunicación electrónica. Es de suma importancia que los trabajadores no estén obligados a estar permanentemente conectados a internet por motivos laborales, lo que conlleva en la práctica trabajar fuera del horario de trabajo asignado. Si se reducen estas prácticas reconociendo el derecho a la desconexión, se contribuirá a mejorar la conciliación de la vida familiar y la vida profesional, en especial entre las personas que trabajan a distancia.

4.9.

También debe considerarse la situación de los trabajadores del sector de los servicios prestados por vía electrónica. En este contexto, cabe destacar la Directiva relativa al trabajo en plataformas digitales que se ha adoptado recientemente. El CESE pide una aplicación plena de sus disposiciones.

4.10.

Además, el CESE desea señalar la problemática de no poder utilizar los servicios de correo electrónico profesional para las actividades sindicales, y que el derecho a utilizar el correo electrónico de una empresa está consagrado en el Convenio n.o 135 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa.

4.11.

Con el fin de seguir la dirección descrita en el presente Dictamen, se impondrán requisitos más estrictos a las autoridades reguladoras. Por consiguiente, estos organismos deben estar dotados de recursos humanos y organizativos y de competencias suficientes para llevar a cabo sus tareas con eficacia.

Bruselas, 18 de septiembre de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


(1)   EU Electronic Communications Code.

(2)  Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital.

(3)   COM(2021) 118 final.

(4)  Datos de OPENSIGNAL.

(5)   Documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Informe sobre el acceso a los servicios esenciales en la UE» [disponible en inglés], 2023.

(6)  La UE es parte en el CEDH y su adopción y aplicación es una condición para la adhesión a la UE.

(7)   Resolution A/HRC/47/L.22 The promotion, protection and enjoyment of human rights on the Internet .

(8)   Resolution 1987 (2014) The right to Internet access .

(9)  ORECE: Report on Member States’ best practices to support the defining of adequate broadband internet access service, 7 de marzo de 2024.

(10)  Marco para una Identidad Digital Europea.

(11)  La Estrategia Digital 2024-2026 del CESE podría servir de ejemplo.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6864/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)