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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6853 |
15.11.2024 |
DICTAMEN DE LA COMISIÓN
de 14 de noviembre de 2024
relativo al proyecto de evacuación de los residuos radiactivos procedentes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Fessenheim en el departamento de Haut-Rhin (Alto Rin), en Francia
(El texto en lengua francesa es el único auténtico)
(C/2024/6853)
La evaluación que figura a continuación se realiza con arreglo a las disposiciones del Tratado Euratom, sin perjuicio de cualquier otra evaluación que deba realizarse con arreglo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni de las obligaciones resultantes de él y del Derecho derivado (1).
El 7 de marzo de 2024, la Comisión Europea recibió del Gobierno de Francia, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el proyecto de evacuación de los residuos radiactivos (2) procedentes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Fessenheim.
Sobre la base de esos datos y de la información adicional solicitada por la Comisión el 31 de mayo de 2024, que las autoridades francesas aportaron el 17 de julio de 2024, y previa consulta al grupo de expertos, la Comisión ha elaborado el dictamen siguiente:
1.
La distancia entre el emplazamiento y la frontera más próxima de otro Estado miembro, en este caso, Alemania, es de 1 km.
2.
Durante las operaciones normales de clausura y desmantelamiento de la central nuclear Fessenheim, es improbable que los vertidos de efluentes radiactivos líquidos o gaseosos causen una exposición de la población de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, con respecto a los límites de dosis establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas (3).
3.
Los residuos radiactivos sólidos se tratan y almacenan temporalmente in situ, antes de ser transferidos a instalaciones autorizadas de tratamiento, almacenamiento o evacuación ubicadas en Francia.Otros residuos sólidos metálicos podrán quedar eximidos del control reglamentario para su reutilización o reciclado de conformidad con los criterios establecidos en las normas de seguridad básicas.
4.
En caso de vertidos imprevistos de efluentes radiactivos como consecuencia de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, no es probable que los vertidos den lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, respecto a los niveles de referencia establecidos en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.Por consiguiente, la Comisión considera improbable que la aplicación del proyecto de evacuación de los residuos radiactivos, cualquiera que sea su forma, procedentes de la clausura y el desmantelamiento de la central nuclear Fessenheim, ubicada en el departamento Haut-Rhin (Alto Rin), en Francia, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de accidentes del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, dé lugar a una contaminación radiactiva del agua, el suelo o el espacio aéreo de otro Estado miembro que sea significativa desde el punto de vista sanitario, en relación con lo dispuesto en la Directiva sobre normas de seguridad básicas.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
Kadri SIMSON
Miembro de la Comisión
(1) Por ejemplo, en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, deben evaluarse más a fondo los aspectos medioambientales. A título indicativo, la Comisión quisiera hacer referencia a las disposiciones de la Directiva 2011/92/UE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 2014/52/UE; a la Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente; así como a la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y a la Directiva 2000/60/CE, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
(2) La evacuación de residuos radioactivos en el sentido del punto 1 de la Recomendación 2010/635/Euratom de la Comisión, de 11 de octubre de 2010, sobre la aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom (DO L 279 de 23.10.2010, p. 36).
(3) Directiva 2013/59/Euratom del Consejo, de 5 de diciembre de 2013, por la que se establecen normas de seguridad básicas para la protección contra los peligros derivados de la exposición a radiaciones ionizantes, y se derogan las Directivas 89/618/Euratom, 90/641/Euratom, 96/29/Euratom, 97/43/Euratom y 2003/122/Euratom (DO L 13 de 17.1.2014, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6853/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)