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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/6636 |
11.11.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 9 de agosto de 2024 – SQ
(Asunto C-541/24, Naltov) (1)
(C/2024/6636)
Lengua de procedimiento: búlgaro
Órgano jurisdiccional remitente
Sofiyski rayonen sad
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SQ
Cuestiones prejudiciales
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1. |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta (2) y el Reglamento General de Protección de Datos (en lo sucesivo, «RGPD»), (3) en el sentido de que a un abogado que no representa a ninguna de las partes en un asunto concreto puede concedérsele acceso ilimitado a los autos de dicho asunto por su mera condición de abogado? |
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2. |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta y el RGPD, en el sentido de que una persona que no es parte ni abogado de una parte en un asunto concreto debe acreditar siempre un interés legítimo para obtener acceso a los autos de dicho asunto? |
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3. |
¿Debe interpretarse el artículo 47 de la Carta, en relación con los artículos 7 y 8 de la Carta y el artículo 6, apartado 1, letra a), del RGPD, en el sentido de que se requiere siempre el consentimiento de todas las partes del asunto para conceder acceso a los autos del asunto a una persona que no es parte ni abogado en dicho asunto? |
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4. |
¿Deben interpretarse los artículos 47 de la Carta y 19 TUE en el sentido de que puede incoarse un procedimiento disciplinario contra un juez que haya concedido acceso a los autos de un asunto concreto a una persona que no es parte ni abogado en dicho asunto:
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5. |
¿Deben interpretarse los artículos 47 de la Carta y 19 TUE en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional puede negarse a cumplir las instrucciones de otro órgano jurisdiccional nacional que examina la legalidad de un acto administrativo que rige la tramitación del procedimiento ante el primer órgano jurisdiccional, cuando el primer órgano jurisdiccional nacional alberga dudas sobre la compatibilidad de una norma nacional con el Derecho de la Unión y considera que el acto administrativo impugnado es conforme con dicho Derecho? |
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6. |
¿Debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 47 de la Carta (exigencia de independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales), en el sentido de que todos los jueces de la Unión deben respetar unas normas deontológicas mínimas armonizadas y uniformes aplicables a su conducta y, en particular, el principio de protección de datos (confidencialidad y secreto profesional)? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.
(3) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO 2016, L 119, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6636/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)