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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6446

4.11.2024

Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2024 – Le Pen/Parlamento

(Asunto T-480/24)

(C/2024/6446)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (Rueil-Malmaison, Francia) (representante: F. Wagner, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de fecha 8 de julio de 2024 fue adoptada vulnerando los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima.

Declare que la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de fecha 8 de julio de 2024 fue adoptada infringiendo el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de fecha 8 de julio de 2024, notificada el 18 de julio de 2024 a sus mandatarios, por la que se consigna un crédito frente a la parte demandante por importe de 303 200,99 euros en concepto de las cantidades indebidamente abonadas en el marco de la partida presupuestaria 400 y se exponen los motivos para su reembolso.

Anule la nota de adeudo n.o 7040001694 de 9 de julio de 2024.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1.

Primer motivo, basado en la vulneración de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima. La parte demandante considera que la decisión impugnada no tomó en consideración la resolución de separación de procedimientos adoptada el 3 de julio de 2024 por el tribunal correctionnel de Paris (Tribunal de lo Penal de París, Francia) habida cuenta de su estado de salud. Cabe censurar a la decisión impugnada el no haber tomado en consideración el hecho de que la parte demandante no tendrá ningún conocimiento de la finalidad, del sentido y del alcance del procedimiento iniciado ante el Tribunal General y no podrá prepararlo o seguirlo eficazmente.

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia del derecho a un juicio justo.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6446/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)