European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6390

4.11.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Mutuelle assurance des travailleurs mutualistes (Matmut) / TN, MAAF assurances SA, Fonds de garantie des assurances obligatoires de dommages (FGAO), PQ

(Asunto C-236/23,  (1) Matmut)

(Procedimiento prejudicial - Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles - Directiva 2009/103/CE - Artículos 3 y 13 - Contrato de seguro celebrado sobre la base de una declaración falsa intencionada relativa al conductor habitual - Normativa nacional que declara la oponibilidad al «ocupante víctima», que es también el tomador del seguro, de la nulidad del contrato de seguro resultante de la declaración falsa intencionada que aquel efectuó en el momento de la celebración del contrato - Abuso de derecho - Demanda dirigida contra el tomador del seguro para exigir su responsabilidad por su declaración falsa intencionada)

(C/2024/6390)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mutuelle assurance des travailleurs mutualistes (Matmut)

Demandadas: TN, MAAF assurances SA, Fonds de garantie des assurances obligatoires de dommages (FGAO), PQ

Fallo

Los artículos 3, párrafo primero, y 13, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,

deben interpretarse en el sentido de que

se oponen, salvo que el tribunal remitente aprecie la existencia de abuso de derecho, a una normativa nacional que permite, por una parte, oponer al ocupante de un vehículo implicado en un accidente de circulación que es víctima de dicho accidente, cuando también sea el tomador del seguro, la nulidad del contrato de seguro de responsabilidad civil del automóvil resultante de una declaración falsa de dicho tomador del seguro, efectuada cuando celebró el contrato, acerca de la identidad del conductor habitual del vehículo accidentado y, por otra parte, al asegurador obtener el reembolso, en caso de que tal nulidad sea efectivamente inoponible al «ocupante víctima», de todas las cantidades que hubiera abonado a ese ocupante en virtud del contrato de seguro mediante una demanda interpuesta contra este por el dolo cometido en el momento de la celebración del contrato, dado que tal reembolso privaría a las disposiciones de esa Directiva de todo efecto útil, al limitar de manera desproporcionada el derecho de la víctima a obtener una indemnización por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles.


(1)   DO C 296 de 21.8.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6390/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)