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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6196

15.10.2024

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2693 del Consejo, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo, modificado por el Reglamento (UE) 2024/2042 del Consejo, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea

(C/2024/6196)

La información que sigue se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2024/2693 del Consejo (2), relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea, y en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 1284/2009 del Consejo (3), modificado por el Reglamento (UE) 2022/2042 del Consejo (4), relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea.

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en los anexos mencionados siguen cumpliendo el criterio establecido en la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2693, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea, y en el Reglamento (UE) n.o 1284/2009, modificado por el Reglamento (UE) 2022/2042, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea, y deben, por tanto, seguir estando sujetas a dichas medidas. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en la entrada pertinente de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo antes del 20 de junio de 2025 , junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la próxima revisión que realice el Consejo, con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2010/638/PESC, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2693, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Guinea.

Asimismo, se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la Decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 280 de 26.10.2010, p. 10.

(2)   DO L, 2024/2693, 15.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2693/oj.

(3)   DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.

(4)   DO L 275 de 25.10.2022, p. 48.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6196/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)