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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6154

9.10.2024

Anuncio a la atención de las personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2665 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución 2024/2672 del Consejo, relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua

(C/2024/6154)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2019/1720 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2024/2665 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1716 del Consejo (3), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2672 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas, entidades y organismos designados, ha decidido que las personas, entidades y organismos que figuran en los anexos mencionados deben seguir estando incluidos en la lista de personas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2019/1720 y en el Reglamento (UE) 2019/1716.

Se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) 2019/1716, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2672, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos.

Las personas, entidades y organismos afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlos en las listas mencionadas. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 31 de mayo de 2025, a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Todas las observaciones recibidas se tomarán en consideración a efectos de la revisión periódica que realiza el Consejo, de conformidad con el artículo 9 de la Decisión (PESC) 2019/1720, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2665, relativa a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Nicaragua.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, entidades y organismos afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 58.

(2)   DO L, 2024/2665, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2665/oj.

(3)   DO L 262 de 15.10.2019, p. 1.

(4)   DO L, 2024/2672, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2672/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6154/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)