European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6127

9.10.2024

Anuncio a la atención de las personas, grupos, empresas y entidades sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2024/2654 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

(C/2024/6127)

La presente información se pone en conocimiento de las personas, grupos, empresas y entidades que figuran en el anexo de la Decisión (PESC) 2016/1693 del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2024/2654 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo (3) por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos.

El Consejo de la Unión Europea, tras haber revisado la lista de personas, grupos, empresas y entidades que figuran en los anexos arriba mencionados, ha determinado que las medidas restrictivas dispuestas en la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el Reglamento (UE) 2016/1686 deberán seguir aplicándose a dichas personas, grupos, empresas y entidades.

Se pone en conocimiento de las personas, grupos, empresas y entidades afectados la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en el anexo II del Reglamento (UE) 2016/1686, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para subvenir a necesidades básicas o efectuar determinados pagos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Reglamento.

Las personas, grupos, empresas y entidades afectados pueden presentar una solicitud para obtener la exposición de los motivos de la inclusión y mantenimiento de su nombre en la citada lista. Toda solicitud de este tipo se enviará a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu

Las personas, grupos, empresas y entidades afectados podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluir su nombre en la citada lista. Dicha solicitud podrá enviarse en cualquier momento a la dirección arriba mencionada. En este sentido, se pone en conocimiento de las personas, grupos, empresas y entidades afectados que el Consejo revisa periódicamente la lista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Decisión (PESC) 2016/1693 y en el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1686. Para que las solicitudes se estudien en la próxima revisión, deberán presentarse a más tardar el 15 de julio de 2025 .

Asimismo se pone en conocimiento de las personas, grupos, empresas y entidades afectados que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 255 de 21.9.2016, p. 25.

(2)   DO L, 2024/2654, 9.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2654/oj.

(3)   DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6127/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)