European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/6029

23.10.2024

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora y el control del cumplimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas y a la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas («Directiva sobre los períodos de prácticas»)

[COM(2024) 132 final — 2024/0068 (COD)]

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas

[COM(2024) 133 final]

(C/2024/6029)

Ponente:

Nicoletta MERLO

Asesores

Emanuele DAGNINO (por la ponente)

Robert PLUMMER (por el Grupo I)

Procedimiento legislativo

EU Law Tracker

Consulta

Comisión Europea, 29.5.2024

Consejo, 4.7.2024

Base jurídica

Artículo 153, apartado 2, y artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Documentos de la Comisión Europea

COM(2024) 132 final — 2024/0068 (COD)

COM(2024) 133 final

Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes

ODS 4: Educación de calidad

ODS 8: Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos

Sección competente

Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía

Aprobado en sección

25.6.2024

Aprobado en el pleno

11.7.2024

Pleno n.o

589

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

186/6/31

1.   RECOMENDACIONES

En relación con la propuesta de Directiva, el Comité Económico y Social Europeo (CESE):

1.1.

subraya que los períodos de prácticas y los períodos de aprendizaje profesional son dos prácticas laborales distintas que implican aprendizaje y formación, por lo que no deben mezclarse. En consecuencia, la referencia a los «períodos de aprendizaje profesional» debe suprimirse del considerando 17, pues parece dar a entender que es equivalente al concepto de «período de prácticas»;

1.2.

recomienda que las definiciones establecidas en el artículo 2 no entrañen para los Estados miembros ninguna obligación de calificar los períodos de formación práctica de relación laboral cuando, de conformidad con las normativas de los Estados miembros, esta práctica laboral no se ajuste a la definición de «trabajador en prácticas» que figura en la Directiva;

1.3.

propone que el artículo 3 incluya la posibilidad de que los interlocutores sociales fijen conjuntamente las condiciones laborales de los trabajadores en prácticas y de que establezcan excepciones al principio de igualdad de trato por razones objetivas relacionadas con la distinta naturaleza de los períodos de prácticas respecto de las relaciones laborales regulares;

1.4.

subraya la importancia de que los Estados miembros proporcionen recursos humanos y financieros suficientes para que las autoridades competentes lleven a cabo los controles e inspecciones que se prevén en el artículo 4 y reconozcan formalmente el papel decisivo que pueden desempeñar los interlocutores sociales en las medidas de control, supervisión y ejecución, teniendo en cuenta las prácticas nacionales existentes;

1.5.

propone, sin perjuicio de la evaluación sobre la existencia de una relación laboral con el trabajador en prácticas de conformidad con las prácticas nacionales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, que las autoridades competentes y todos los agentes pertinentes tengan en cuenta los elementos enumerados en el artículo 5, en su versión modificada, para detectar la existencia de una relación laboral regular encubierta como un período de prácticas.

En relación con la propuesta de Recomendación del Consejo, el CESE:

1.6.

recomienda fijar criterios mínimos de calidad para cada tipo de período de prácticas en toda la UE y propone incluir, sin perjuicio de los enfoques nacionales existentes, una lista de justificaciones a efectos ilustrativos basadas en causas objetivas de excepción, con el fin de garantizar la aplicación de unas normas estrictas y de un marco básico común en todos los Estados miembros;

1.7.

considera fundamental recopilar datos y recabar y compartir ejemplos de buenas prácticas nacionales para cada tipo de período de prácticas a escala de la UE, como parte del proceso de revisión y aplicación;

1.8.

destaca la importancia de una compensación justa que también tenga en cuenta los costes en que puedan incurrirse para participar en las actividades de formación y las necesidades de subsistencia correspondientes, al objeto de garantizar a todas las personas un acceso en pie de igualdad a las experiencias de períodos de prácticas, y subraya que podría tenerse en cuenta la existencia de diferentes clases de compensaciones habida cuenta de los distintos tipos de períodos de prácticas;

1.9.

pide que se incluya en ambas propuestas una mención a los representantes sindicales donde se haga referencia a los representantes de los trabajadores y que se establezcan disposiciones con las que garantizar que aquellos puedan proteger en todo momento a los trabajadores en prácticas, aunque el período de prácticas no constituya una relación laboral cuando ello esté permitido con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.

2.   NOTAS EXPLICATIVAS

El CESE hace hincapié en que los períodos de prácticas son ante todo una experiencia de formación y aprendizaje destinada a desarrollar capacidades y competencias —en particular las de la juventud— que aumenten la empleabilidad y mejoren las perspectivas de empleo y contribuyan a forjar mentalidades emprendedoras.

El CESE comparte el objetivo de mejorar la calidad de los períodos de prácticas en toda la UE (especialmente por lo que se refiere a los contenidos didácticos y formativos y a las condiciones laborales), a fin de contribuir a la transición desde la educación, el desempleo o la inactividad, y de garantizar la autenticidad de los períodos de prácticas y que no se utilicen para encubrir relaciones laborales. Además, el CESE llama la atención sobre el hecho de que las empresas y los empleadores deben invertir una cantidad considerable de tiempo y recursos para garantizar el éxito de los períodos de prácticas.

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora y el control del cumplimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas y a la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas («Directiva sobre los períodos de prácticas»)

Argumento a favor de la Recomendación 1.1

2.1.

Posibles solapamientos entre los conceptos de «período de prácticas» y «períodos de aprendizaje profesional» (considerando 17): en la propuesta de Directiva sobre los períodos de prácticas se sugiere la posibilidad de abarcar ciertos aspectos de la Recomendación relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz. No obstante, el CESE subraya que los períodos de prácticas y los períodos de aprendizaje profesional son dos prácticas laborales distintas que persiguen objetivos diferentes y están sometidas a regímenes jurídicos dispares en los Estados miembros, por lo que no deben mezclarse. En la Recomendación del Consejo figuran principios con los que se abordan suficientemente los aspectos relacionados con la calidad y eficacia de esta práctica laboral. En consecuencia, las referencias a los «períodos de aprendizaje profesional» deben suprimirse del proyecto de Directiva, pues parecen dar a entender que es un concepto equivalente al de «período de práctica».

Argumento a favor de la Recomendación 1.2

2.2.

Definiciones (artículo 2) y ámbito de aplicación personal: el ámbito de aplicación de la Directiva se determina a través de las definiciones de los conceptos «trabajador en prácticas» y «período de formación práctica». La primera se basa tanto en la definición nacional de «trabajador» como en la definición adoptada por el Tribunal de Justicia de la UE. La segunda parece ser más amplia e incluir cualquier tipo de período de prácticas, sin hacer referencia al tipo de contrato o relación laboral, y se refiere solo a prácticas laborales que cuentan con un componente formativo importante. Mientras que el término «período de prácticas» predomina en el Capítulo III «Relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas», el Capítulo IV «Medidas de control del cumplimiento y de apoyo» se articula en torno al concepto de «trabajador en prácticas». Se necesita más claridad sobre cómo interactúan ambos conceptos en relación con las distintas disposiciones.

Además, teniendo en cuenta que muchos Estados miembros consideran que los períodos de prácticas son realmente ajenos al marco del empleo, y los regulan como tales, debe aclararse al menos en los considerandos que mediante la Directiva no se obliga a los Estados miembros a transformar sus modelos normativos asimilándolos al del empleo. La Directiva tiene como principal objetivo poner fin al uso de los períodos de prácticas para encubrir relaciones laborales, por lo que debe pedirse a los Estados miembros que adoptan esos modelos que respeten la Recomendación, adapten su normativa para evaluar mejor los supuestos en que existe una relación laboral encubierta y fomenten la observancia de los derechos de los supuestos trabajadores en prácticas.

Argumento a favor de la Recomendación 1.3

2.3.

Principio de no discriminación (artículo 3): dado que a los efectos de la propuesta de Directiva, se considera como trabajadores en prácticas a aquellos que participan en un programa de aprendizaje y, por consiguiente, su situación puede distinguirse de la de los trabajadores cualificados y especializados, queda validada la definición de las causas objetivas que justifican una excepción al principio de no discriminación. El CESE propone, en consonancia con las diversas realidades de la negociación colectiva en toda Europa, que el proyecto de Directiva permita a los interlocutores sociales fijar conjuntamente las condiciones laborales de los trabajadores en prácticas, lo que supone la posibilidad de establecer excepciones al principio de igualdad de trato por razones objetivas relacionados con la distinta naturaleza de los períodos de prácticas en comparación con las relaciones laborales regulares. No obstante, deben respetarse en todo caso determinadas condiciones laborales, como las relacionadas con la salud y la seguridad.

Argumento a favor de la Recomendación 1.4

2.4.

Medidas para luchar contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas (artículo 4): los controles e inspecciones eficaces realizados por las autoridades competentes desempeñan un papel fundamental en la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas. A este respecto, debe exigirse a los Estados miembros que apoyen a estas autoridades con recursos humanos y financieros suficientes adaptados a las necesidades del contexto nacional, de modo que puedan desempeñar esta tarea fundamental. El CESE hace hincapié en que, además de las autoridades competentes, los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante en las medidas de control, supervisión y ejecución, si fuera pertinente con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.

Argumento a favor de la Recomendación 1.5

2.5.

Evaluación de las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas (artículo 5): este artículo enumera una serie de elementos que deben tenerse en cuenta en la evaluación de un supuesto período de prácticas. La formulación de la disposición es vaga en cuanto al tipo de mecanismos que establece y, en concreto, a las funciones que desempeñan los distintos elementos. El CESE considera que, con el fin de facilitar una interpretación común de lo que constituye un uso indebido de los períodos de prácticas, es necesario reformular el precepto para que las autoridades competentes y todos los agentes pertinentes dispongan de un conjunto objetivo de criterios para evaluar un supuesto período de prácticas. Esta evaluación debe tener en cuenta, entre otros aspectos, los elementos indicativos enumerados en este artículo para detectar la existencia de una relación laboral regular encubierta como un período de prácticas, sin perjuicio de la evaluación sobre la existencia de una relación laboral con el trabajador en prácticas de conformidad con las prácticas nacionales y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Además, la ausencia de un tutor también debe incluirse entre los elementos que deben tenerse en cuenta [artículo 5, apartado 1, letra a)] y, del mismo modo, la información que debe facilitar el empleador (artículo 5, apartado 2) también ha de incluir información sobre la existencia de un tutor. Por último, deben especificarse mejor las condiciones que legitiman una duración excesiva de un período de prácticas o de períodos de prácticas repetidos con el mismo empleador [artículo 5, apartado 3, letra a)] y la posibilidad de establecer excepciones cuando así lo justifiquen las condiciones nacionales existentes.

Observaciones adicionales

2.6.

Procedimientos en nombre o en favor de los trabajadores en prácticas (artículo 8): según este artículo, los representantes de los trabajadores deben tener derecho a participar en procedimientos en nombre o en favor de los trabajadores en prácticas. Por una parte, el uso del término «trabajador en prácticas» podría impedir que los representantes de los trabajadores intervengan en favor de quienes trabajan en puestos encubiertos como períodos de prácticas si no están sujetos a un contrato de trabajo [véase el artículo 2, letra b)]. Por otra parte, en muchos casos los trabajadores en prácticas no ejercen sus derechos por miedo a perder una futura oportunidad de empleo. La disposición debe formularse de forma que garantice que, en aquellos contextos nacionales en los que la legislación o las prácticas nacionales permiten a los sindicatos actuar sin necesidad del consentimiento del trabajador afectado, en defensa del interés colectivo que persiguen, los representantes sindicales de los trabajadores puedan actuar incluso sin el consentimiento de los trabajadores en prácticas.

2.7.

Protección contra el trato y las consecuencias desfavorables (artículo 9): debe entenderse que lo dispuesto en este artículo es de aplicación cuando en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros no se prevean medios de protección aplicables a los trabajadores en prácticas en calidad de trabajadores que garanticen un nivel adecuado de protección a este respecto.

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas

Argumentos a favor de la Recomendación 1.6

2.8.

La propuesta tiene por objeto abarcar los diferentes tipos de períodos de prácticas, pero no tiene debidamente en cuenta las diferencias entre ellos ni las distintas formas en que se aplican en los Estados miembros. El CESE recomienda fijar criterios mínimos de calidad para cada tipo de período de prácticas en toda Europa, con el fin de garantizar la aplicación de unas normas estrictas y de un marco básico común en todos los Estados miembros.

2.9.

Objetivo y ámbito de aplicación (punto 2): el ámbito de aplicación de la Recomendación es muy amplio. Aunque las disposiciones son bastante flexibles, la propuesta únicamente tiene en cuenta la distinta naturaleza de los períodos de prácticas en lo que respecta a los trabajadores en prácticas en una relación laboral. Solo se toman en consideración otras diferenciaciones en el contexto de los distintos considerandos (por ejemplo, la duración, en los considerandos 24 a 26). Podría prestarse más atención a esta cuestión para orientar a los Estados miembros sobre la aplicación de los principios y las medidas establecidos en distintas situaciones.

2.10.

Causas objetivas de excepción: algunas medidas recomendadas podrían ser objeto de excepción por causas objetivas, como una duración razonable, períodos de prácticas consecutivos y experiencia laboral previa. Esta cláusula general podría interpretarse de muchas maneras distintas en los Estados miembros, por lo que podría ser conveniente incluir, sin perjuicio de los enfoques nacionales existentes, una lista de justificaciones a efectos ilustrativos.

Argumento a favor de la Recomendación 1.7

2.11.

Como parte del proceso de revisión y aplicación y habida cuenta del carácter heterogéneo del acto, los distintos ámbitos a los que puede servir y sus diferentes aplicaciones en los Estados miembros, el CESE considera fundamental recopilar datos y recabar y compartir ejemplos de buenas prácticas nacionales para cada tipo de período de prácticas a escala de la UE, especialmente de los períodos de prácticas en el mercado abierto.

Argumento a favor de la Recomendación 1.8

2.12.

Compensación equitativa (punto 6): En respuesta a las peticiones de algunos sectores de prohibir los períodos de prácticas no remunerados, la Comisión ha recomendado que los períodos de prácticas reciban una remuneración justa «que tenga en cuenta aspectos como sus tareas y responsabilidades, la intensidad de su trabajo y el peso del componente educativo y formativo». En este sentido, y salvo en los casos en que el período de prácticas se considere una relación laboral (aspecto que entra en el ámbito de aplicación de la propuesta de Directiva), podría ser conveniente emplear el término «compensación» en lugar de «remuneración» y vincular este apoyo económico a los costes en que pueda incurrir el trabajador en prácticas para participar en el período de prácticas, así como en relación con las necesidades de subsistencia correspondientes (por ejemplo, los gastos de desplazamiento, alimentación o vivienda, entre otros) y proporcionarlo en forma de asignación por participación. Podría tenerse en cuenta la existencia de diferentes clases de compensaciones en función de los distintos tipos de períodos de prácticas. Este enfoque parece ser equilibrado, pues reconoce que todo período de prácticas se enmarca en el contexto de una experiencia laboral con un fuerte componente formativo y que los trabajadores en prácticas no realizan las mismas las tareas que asumen los empleados habituales ni a su nivel, además de garantizar a todas las personas la igualdad de acceso a las oportunidades de períodos de prácticas.

Argumentos a favor de la Recomendación 1.9

2.13.

Canales para denunciar malas prácticas (punto 15): deben existir canales para que los trabajadores en prácticas, los sindicatos y los representantes de los trabajadores denuncien malas prácticas, de conformidad con la normativa y las prácticas nacionales.

2.14.

Papel de los representantes de los trabajadores (punto 33): véase más arriba el punto sobre el consentimiento de los trabajadores en prácticas (punto 2.6).

Observación adicional

2.15.

Papel de los servicios de empleo y otros proveedores de orientación profesional (punto 20): cuando se involucren en la promoción de las actividades de períodos de prácticas, podría ampliarse su papel para incluir la evaluación de la calidad de la oportunidad de realizar un período de prácticas mediante el análisis de las ofertas y la información incluida en los anuncios de prácticas, en especial cuando se financian con dinero público (por ejemplo, la Garantía Juvenil).

3.   PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA DE LA COMISIÓN EUROPEA

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la mejora y el control del cumplimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores en prácticas y a la lucha contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas («Directiva sobre los períodos de prácticas»)

Enmienda 1

vinculada a las recomendaciones 1.1 y 1.2

Considerando 17

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

(17)

Los programas de aprendizaje en el trabajo que entran dentro de la definición de «período de prácticas» varían considerablemente de un Estado miembro a otro. Por tanto, los períodos de aprendizaje profesional pueden entrar en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, en la medida en que los aprendices estén comprendidos en el concepto de «trabajador» tal como se define en el Derecho, los convenios colectivos o las prácticas vigentes en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

(17)

Los programas de aprendizaje en el trabajo que entran dentro de la definición de «período de prácticas» varían considerablemente de un Estado miembro a otro. No obstante la definición del término «trabajador en prácticas» prevista en la presente propuesta, los Estados miembros que no contemplen los períodos de prácticas como una relación laboral y los regulen como tal no se verán obligados a transformar su modelos normativos asimilándolos al del empleo. En estos casos, los Estados miembros deben aplicar la presente propuesta para evaluar mejor los supuestos en que existe una relación laboral encubierta y fomentar la observancia de los derechos de los supuestos trabajadores en prácticas.

Exposición de motivos

Véanse los puntos 2.1 y 2.2.

Enmienda 2

Vinculada a la recomendación 1.4

Artículo 4

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Artículo 4

Artículo 4

Medidas para luchar contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas

Medidas para luchar contra las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas

Los Estados miembros establecerán controles e inspecciones eficaces por parte de las autoridades competentes para detectar prácticas en las que una relación laboral regular esté encubierta como un período de prácticas que conlleve la concesión de niveles de protección inferiores, incluidas las condiciones de trabajo y la remuneración, a los que el trabajador afectado tendría derecho en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, así como para adoptar medidas coercitivas contra dichas prácticas.

Los Estados miembros establecerán controles e inspecciones eficaces por parte de las autoridades competentes para detectar prácticas en las que una relación laboral regular esté encubierta como un período de prácticas que conlleve la concesión de niveles de protección inferiores, incluidas las condiciones de trabajo y la remuneración, a los que el trabajador afectado tendría derecho en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho, los convenios colectivos o las prácticas nacionales, así como para adoptar medidas coercitivas contra dichas prácticas.

 

Los interlocutores sociales pueden desempeñar un papel importante en las medidas de control, supervisión y ejecución, si fuera pertinente con arreglo a la legislación y las prácticas nacionales.

Exposición de motivos

Véase el punto 2.4.

Enmienda 3

Vinculada a la recomendación 1.5

Artículo 5

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

Artículo 5

Artículo 5

Evaluación de las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas

Evaluación de las relaciones laborales regulares encubiertas como períodos de prácticas

1.   Para determinar si un supuesto período de prácticas constituye una relación laboral regular, las autoridades competentes realizarán una evaluación global de todos los elementos fácticos pertinentes. Dicha evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos indicativos:

1.   Para determinar si un supuesto período de prácticas constituye una relación laboral regular, las autoridades competentes realizarán una evaluación global de todos los elementos fácticos pertinentes. Dicha evaluación tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes elementos indicativos para determinar si un período de prácticas constituye una relación laboral regular encubierta como período de prácticas :

a)

la ausencia de un componente educativo o formativo importante en el supuesto período de prácticas;

a)

la ausencia de un componente educativo o formativo importante en el supuesto período de prácticas y de un tutor ;

b)

la duración excesiva del supuesto período de prácticas o de supuestos períodos de prácticas múltiples o consecutivos realizados por la misma persona con el mismo empleador;

b)

la duración excesiva del supuesto período de prácticas o de supuestos períodos de prácticas múltiples o consecutivos realizados por la misma persona con el mismo empleador;

c)

niveles equivalentes de tareas, responsabilidades e intensidad de trabajo de los supuestos trabajadores en prácticas y los trabajadores ordinarios en puestos comparables con el mismo empleador;

c)

niveles equivalentes de tareas, responsabilidades e intensidad de trabajo de los supuestos trabajadores en prácticas y los trabajadores ordinarios en puestos comparables con el mismo empleador;

d)

la exigencia de experiencia laboral previa a los candidatos a períodos de prácticas en un ámbito de actividad idéntico o similar sin una justificación adecuada;

d)

la exigencia de experiencia laboral previa a los candidatos a períodos de prácticas en un ámbito de actividad idéntico o similar sin una justificación adecuada;

e)

una proporción elevada de supuestos períodos de prácticas en comparación con las relaciones laborales regulares con el mismo empleador;

e)

una proporción elevada de supuestos períodos de prácticas en comparación con las relaciones laborales regulares con el mismo empleador;

f)

un número significativo de supuestos trabajadores en prácticas con el mismo empleador que hayan completado dos o más períodos de prácticas o hayan mantenido relaciones laborales regulares en un ámbito de actividad idéntico o similar antes de iniciar el supuesto período de prácticas.

f)

un número significativo de supuestos trabajadores en prácticas con el mismo empleador que hayan completado dos o más períodos de prácticas o hayan mantenido relaciones laborales regulares en un ámbito de actividad idéntico o similar antes de iniciar el supuesto período de prácticas.

2.   Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, el empleador, previa solicitud, facilitará a dichas autoridades la siguiente información:

2.   Para que las autoridades competentes puedan llevar a cabo la evaluación a que se refiere el apartado 1, el empleador, previa solicitud y a menos que las autoridades dispongan de acceso directo a la misma información , facilitará a dichas autoridades la siguiente información:

a)

el número de períodos de prácticas y de relaciones laborales regulares;

a)

el número de períodos de prácticas y de relaciones laborales regulares;

b)

la duración de los períodos de prácticas;

b)

la duración de los períodos de prácticas;

c)

las condiciones de trabajo, incluida la remuneración, las tareas y las responsabilidades de los supuestos trabajadores en prácticas y de los trabajadores ordinarios en puestos comparables;

c)

las condiciones de trabajo, incluida la remuneración o compensación, las tareas y las responsabilidades de los supuestos trabajadores en prácticas y de los trabajadores ordinarios en puestos comparables;

d)

las descripciones de los componentes educativos y formativos de los períodos de prácticas;

d)

las descripciones de los componentes educativos y formativos de los períodos de prácticas;

 

e)

la presencia de un tutor ;

e)

las ofertas de prácticas.

f)

las ofertas de prácticas.

3.   A fin de facilitar la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros:

3.   A fin de facilitar la evaluación a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros , con la participación de los interlocutores sociales :

a)

definirán un límite de tiempo que indique una duración excesiva de un período de prácticas y de períodos de prácticas repetidos, también si son consecutivos, con el mismo empleador;

a)

definirán un plazo máximo indicativo de duración para un período de prácticas y fijarán las circunstancias excepcionales que justifiquen su reiteración o prórroga con el mismo empleador;

b)

exigirán a los empleadores que incluyan información sobre las tareas previstas y las condiciones laborales, en particular la remuneración, la protección social y los elementos educativos y formativos, en las ofertas y anuncios de prácticas.

b)

exigirán a los empleadores que incluyan información sobre las tareas previstas y las condiciones laborales, en particular la remuneración o compensación , la protección social y los elementos educativos y formativos, en las ofertas y anuncios de prácticas.

Los Estados miembros podrán establecer excepciones al límite de tiempo contemplado en la letra a) en los casos en que una duración más larga esté justificada por razones objetivas.

Los Estados miembros podrán establecer excepciones al límite de tiempo contemplado en la letra a) en los casos en que una duración más larga esté justificada por razones objetivas.

Exposición de motivos

Véase el apartado 2.5.

Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas

Enmienda 4

Vinculada a la recomendación 1.8

Punto 6

Modifíquese de la manera siguiente:

Texto de la Comisión Europea

Enmienda del CESE

6.

Velar por que los estudiantes o trabajadores en prácticas reciban una remuneración justa que tenga en cuenta aspectos como sus tareas y responsabilidades, la intensidad de su trabajo y el peso del componente educativo y formativo.

6.

Velar por que los estudiantes o trabajadores en prácticas reciban una compensación justa que tenga en cuenta aspectos como sus tareas y responsabilidades, la intensidad de su trabajo y el peso del componente educativo y formativo y los costes en que puedan incurrir por participar en el período de prácticas, así como las necesidades de subsistencia correspondientes, teniendo en cuenta al mismo tiempo la existencia de diferentes clases de compensaciones en función de los distintos tipos de períodos de prácticas .

Exposición de motivos

Véase el punto 2.12.

Bruselas, 11 de julio de 2024.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Oliver RÖPKE


ANEXO

Las enmiendas siguientes, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 74, apartado 3, del Reglamento interno):

ENMIENDA 1

Presentada por:

 

BLIJLEVENS René

 

DANISMAN Mira-Maria

 

MINCHEVA Mariya

 

POTTIER Jean-Michel

 

SCHWENG Christa

SOC/805 — Directiva sobre los períodos de prácticas y Recomendación relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas

Punto 2.8

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

La propuesta tiene por objeto abarcar los diferentes tipos de períodos de prácticas, pero no tiene debidamente en cuenta las diferencias entre ellos ni las distintas formas en que se aplican en los Estados miembros. El CESE recomienda fijar criterios mínimos de calidad para cada tipo de período de prácticas en toda Europa, con el fin de garantizar la aplicación de unas normas estrictas y de un marco básico común en todos los Estados miembros .

La propuesta tiene por objeto abarcar los diferentes tipos de períodos de prácticas, pero no tiene debidamente en cuenta las diferencias entre ellos ni las distintas formas en que se aplican en los Estados miembros. El CESE recuerda que los principios de calidad contenidos en la Recomendación de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas se consideraban válidos, toma nota de dichos principios tal como figuran en la Recomendación del Consejo y recomienda aplicarlos sin perjuicio de los enfoques nacionales existentes .

Exposición de motivos

Los principios de calidad que se proponen en la actual propuesta de Recomendación del Consejo deben aplicarse siempre de manera que se respeten los diferentes modelos y prácticas nacionales.

Resultado de la votación:

A favor:

90

En contra:

116

Abstenciones:

11

ENMIENDA 2

Presentada por:

 

BLIJLEVENS René

 

DANISMAN Mira-Maria

 

MINCHEVA Mariya

 

POTTIER Jean-Michel

 

SCHWENG Christa

SOC/805 — Directiva sobre los períodos de prácticas y Recomendación relativa a un marco de calidad reforzado para los períodos de prácticas

Punto 1.6

Modifíquese de la manera siguiente:

Dictamen de la Sección

Enmienda

recomienda fijar criterios mínimos de calidad para cada tipo de período de prácticas en toda la UE y propone incluir, sin perjuicio de los enfoques nacionales existentes , una lista de justificaciones a efectos ilustrativos basadas en causas objetivas de excepción, con el fin de garantizar la aplicación de unas normas estrictas y de un marco básico común en todos los Estados miembros ;

recuerda que los principios de calidad contenidos en la Recomendación de 2014 sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas se consideraban válidos, toma nota de dichos principios tal como figuran en la Recomendación del Consejo y recomienda aplicarlos sin perjuicio de los enfoques nacionales existentes;

Exposición de motivos

Los principios de calidad que se proponen en la actual propuesta de Recomendación del Consejo deben aplicarse siempre de manera que se respeten los diferentes modelos y prácticas nacionales.

Resultado de la votación:

A favor:

90

En contra:

116

Abstenciones:

11


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6029/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)