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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2024/6006

9.10.2024

Publicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida o de una indicación geográfica protegida del sector de los productos agrícolas y alimenticios, tal como se contempla en el artículo 6 ter, apartados 2 y 3, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión

(C/2024/6006)

La presente comunicación se publica con arreglo al artículo 6 ter, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión (1).

NOTIFICACION DE LA APROBACION DE UNA MODIFICACION NORMAL DEL PLIEGO DE CONDICIONES DE UNA DENOMINACION DE ORIGEN PROTEGIDA O DE UNA INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA ORIGINARIA DE UN ESTADO MIEMBRO

[Reglamento (UE) n.o 1151/2012]

«Ternasco de Aragón»

UE No: PGI-ES-0096-AM02 - 9.7.2024

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre del producto

«Ternasco de Aragón»

2.   Estado miembro al que pertenece la zona geográfica

España

3.   Autoridad del Estado miembro que notifica la modificación normal

GOBIERNO DE ARAGÓN - DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE - DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

4.   Descripción de la modificación o las modificaciones aprobadas

Explicación de que la modificación o modificaciones se ajustan a la definición de modificación normal, tal como se establece en el artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012:

Las modificaciones que se describen y motivan a continuación no incluyen un cambio en el nombre de la indicación geográfica protegida, o en el uso de ese nombre; no conllevan un riesgo de anular el vínculo, ni implican nuevas restricciones a la comercialización del producto. Por tanto, dichas modificaciones se califican como «modificaciones normales» de conformidad con la definición que establece el artículo 53.2 del Reglamento (UE) no 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

1.   Mejora de la redacción relativa a la alimentación de los animales

Se mejora la redacción relativa a la alimentación de los animales adaptándola a los términos actuales contenidos en la legislación en materia de piensos. La modificación afecta a la descripción del producto (apartado B del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único).

JUSTIFICACIÓN:

Concordancia con la normativa que regula la comercialización y la utilización de los piensos.

La modificación afecta al documento único.

2.   Supresión del periodo mínimo de lactancia

Se suprime el periodo mínimo de lactancia natural de 40 días.

La modificación afecta a la descripción del producto (apartado B del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único).

JUSTIFICACIÓN:

La duración del periodo de lactación está supeditada al desarrollo anatómico y fisiológico de los corderos, y a la capacidad de éstos para iniciar el consumo de alimentación sólida y comenzar a rumiar. Todo ello va acompañado del desarrollo de la dentición y del sistema digestivo del cordero. No existe ninguna evidencia científica que determine que el periodo mínimo necesario para que el cordero lacte sea de 40 días. En el momento en el que el animal adquiere la capacidad de alimentarse por sí solo con alimentación sólida, podrá destetarse de su madre, aunque eso no impide que su alimentación pueda complementarse con leche materna hasta su sacrificio.

La modificación afecta al documento único.

3.   Incremento del peso máximo de la canal

Se incrementa el peso máximo de la canal, pudiendo alcanzar los 13 kg.

La modificación afecta a la descripción del producto (apartado B del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único).

JUSTIFICACIÓN:

El vigente pliego de condiciones dispone que el peso de la canal estará comprendido entre 8,0 y 12,5 kg. Los sistemas actuales de producción y los avances en mejora genética permiten la obtención de canales que alcancen medio kilogramo más de peso, manteniendo las características y cualidades del «Ternasco de Aragón» establecidas en su pliego de condiciones. Además, este cambio permitirá atender las necesidades de determinados mercados los cuales demandan canales de hasta 13 kg de peso.

La modificación afecta al documento único.

4.   Incorporación de los despojos del cordero como productos amparados

Se incorporan los despojos del cordero como productos amparados por la IGP «Ternasco de Aragón».

La modificación afecta a la descripción del producto (apartado B del pliego de condiciones y punto 3.2 del documento único).

JUSTIFICACIÓN:

El pliego de condiciones vigente contempla como único producto amparado por esta IGP, la carne fresca. Sin embargo, los despojos de cordero forman parte de la cocina tradicional, siendo muy apreciados por los consumidores. Actualmente, existen evidencias de la creciente demanda de recetas y platos elaborados con despojos. La protección de los despojos por la IGP permitirá incrementar su valor, teniendo en cuenta las garantías de calidad y origen derivadas de ese reconocimiento. Esto supondrá un incremento de la confianza de los consumidores y, en consecuencia, una mayor demanda.

La modificación afecta al documento único.

5.   Actualización de la identificación de los productos amparados

Se actualiza la descripción relativa a la identificación de los productos amparados por la IGP que garantiza el origen del producto.

La modificación afecta a los elementos que prueban que el producto es originario de la zona (apartado D del pliego de condiciones). Esta modificación afecta al punto 3.6 del Documento único.

JUSTIFICACIÓN:

Al objeto de garantizar en mayor medida el origen del producto, en los últimos años se han implementado mejoras en los sistemas de identificación del producto amparado, concretamente en el caso de las canales, éstas se identifican con las siglas «TA» marcadas con tinta. En consecuencia, se ha considerado conveniente trasladar al pliego de condiciones la descripción de dichos métodos. Asimismo, se especifica la forma de identificar los despojos la cual permitirá también garantizar su origen.

La modificación afecta al documento único.

6.   Mejora de la redacción de las fases para la obtención del producto

Se amplía y mejora la redacción de las fases para la obtención del producto.

La modificación afecta al apartado E del pliego de condiciones. No afecta al documento único.

JUSTIFICACIÓN:

Se efectúa una descripción más detallada de las fases que comprenden la obtención del producto, en particular, del sacrificio y faenado. Asimismo, se incorporan las formas de presentación (al por mayor o envasado) y comercialización del producto, admitiéndose la posibilidad de comercializar el producto amparado refrigerado, congelado o ultracongelado, sistemas de conservación habituales en productos cárnicos que no alteran su calidad nutricional y organoléptica. Teniendo en cuenta esto último, es preciso suprimir el periodo máximo de conservación de 6 días establecido en el vigente pliego de condiciones.

La modificación no afecta al documento único.

7.   Eliminación de citas a la elaboración en la descripción del vínculo

Se eliminan las citas a la elaboración que constan en la descripción del vínculo del producto con la zona geográfica.

La modificación afecta al apartado F del pliego de condiciones. No afecta al documento único.

JUSTIFICACIÓN:

El vigente pliego de condiciones determina el vínculo del producto con el medio en base a tres apartados: histórico, natural, y sistemas de producción y elaboración.

El producto amparado por la IGP pertenece a la clase 1.1, carne fresca (y despojos), y por tanto no existe ninguna elaboración del mismo. Ello es coincidente con lo dispuesto en la legislación en materia de alimentos de origen animal la cual utiliza la palabra «elaboración» para describir aquellos procesos que conllevan la obtención de un producto transformado.

Por tanto, no procede mencionar los sistemas de elaboración en el vínculo.

La modificación no afecta al documento único.

8.   Actualización de la identificación de las canales e Inclusión de la posibilidad de uso del logotipo en alimentos elaborados que incluyan producto amparado

Se incluye la identificación específica de las canales en concordancia con la modificación «Actualización de la identificación de los productos amparados», descrita en el punto 4.5 del presente documento.

Asimismo, se incorpora la potestad de usar el logotipo de la IGP en aquellos alimentos elaborados cuya composición incluya producto amparado por la IGP. La modificación afecta al etiquetado del producto (apartado H del pliego de condiciones y punto 3.6 del documento único).

JUSTIFICACIÓN:

De igual forma que se ha justificado en la modificación precedente mencionada, se considera necesario incorporar en el apartado de etiquetado del producto, tanto en el pliego de condiciones como en el documento único, la identificación de las canales de «Ternasco de Aragón» con las siglas «TA». Esta medida ofrecerá una mayor garantía y confianza a los consumidores, además de reforzar el sistema de control y certificación del producto.

Por otra parte, es notable la demanda de determinados operadores de incorporar en los alimentos que elaboran ingredientes amparados por una indicación geográfica, lo cual proporciona un valor añadido del que se benefician, el operador que elabora el producto transformado, los productores del producto amparado y los consumidores.

Para ello, es preciso que se establezca una identificación correcta en el etiquetado del producto, evitando inducir a error al consumidor, es decir, se garantice que la mención a la indicación se realice de conformidad con prácticas comerciales leales y no debilite, diluya o perjudique la reputación del producto que lleva la indicación geográfica.

En relación con lo dicho, considerando las vigentes recomendaciones de la Comisión establecidas en las Directrices sobre el etiquetado de los productos alimenticios que utilizan como ingredientes denominaciones de origen protegidas (DOP) e indicaciones geográficas protegidas (IGP) y, en tanto en cuanto, el nuevo Reglamento sobre indicaciones geográficas y sistemas de calidad se apruebe, teniendo presente que dicho Reglamento prevé la incorporación en su articulado de la regulación sobre el uso de una indicación geográfica en la denominación de venta de un producto transformado del que el producto designado por la indicación geográfica es un ingrediente, se incorpora en el pliego de condiciones la posibilidad de hacer uso del logotipo de la IGP, para aquellos operadores que elaboren un alimento cuya composición incluya producto amparado, siempre conforme se establezca el Manual de identidad visual corporativa del Consejo Regulador y acorde con la legislación que le sea de aplicación en cada momento.

La modificación afecta al documento único.

DOCUMENTO UNICO

«Ternasco de Aragón»

UE No: PGI-ES-0096-AM02 - 9.7.2024

DOP ( ) IGP (X)

1.   Nombre [de DOP o IGP]

«Ternasco de Aragón»

2.   Estado miembro o tercer país

España

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio

3.1.   Código de nomenclatura combinada

 

02 - CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES

3.2.   Descripción del producto que se designa con el nombre indicado en el punto 1

Carne de ovino de las siguientes razas: «Rasa Aragonesa», «Ojinegra de Teruel», «Roya Bilbilitana», «Maellana» y «Ansotana». El «Ternasco de Aragón» debe proceder de corderos sin distinción de sexo. La alimentación de los corderos debe realizarse en estabulación, con leche materna complementada ad libitum con paja blanca, pienso o las materias primas que lo componen. El destete podrá efectuarse cuando el animal sea capaz de consumir alimento sólido por sí mismo.

El peso de la canal oscila entre 8,0 y 13,0 kg. Perfil rectilíneo con tendencia subconvexa y contornos redondeados.

Grasa externa de color blanco y consistencia firme. Grasa cavitaria de color blanco cubriendo al menos la mitad del riñón y nunca su totalidad. Carne tierna, jugosa, de textura suave, con inicio de infiltración grasa a nivel intramuscular y color rosa pálido.

Los despojos procedentes de partidas o lotes de corderos destinadas a la IGP estarán bajo el amparo de la misma.

3.3.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal) y materias primas (únicamente en el caso de productos transformados)

No se aplica ninguno.

3.4.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida

El ternasco presenta unas características organolépticas que le relacionan con su medio natural y sistema de producción, lo que conlleva que las fases de producción y crianza de los corderos se lleven a cabo en la zona geográfica.

3.5.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc., del producto al que se refiere el nombre registrado

3.6.   Normas especiales sobre el etiquetado del producto al que se refiere el nombre registrado

El producto destinado al consumo irá provisto de una etiqueta o distintivo identificativo, que serán colocados en el matadero inscrito o en las instalaciones de la empresa comercializadora inscrita, y siempre sin que se permita una nueva utilización de las mismos.

Además, en el caso de las canales, éstas se identificarán con las siglas «TA» marcadas con tinta de forma repetida, a intervalos regulares, a lo largo de la paletilla, el costillar y la pierna en cada una de las dos medias canales, pudiendo marcar otras partes si se estima necesario para garantizar la trazabilidad del producto.

En las etiquetas figurará el logotipo de la IGP, que incluye la mención «Ternasco de Aragón».

Los alimentos elaborados, cuya composición incluya producto amparado por la IGP, podrán incorporar el logotipo y la mención al producto amparado en su etiquetado, conforme establezca el Manual de identidad visual corporativa del Consejo Regulador.

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica

La zona de producción de ovino está integrada por la Comunidad Autónoma de Aragón.

5.   Vínculo con la zona geográfica

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica

El clima de Aragón es mediterráneo continentalizado: templado-árido y ventoso en la depresión central, y más frío y húmedo al ascender a los Pirineos y Cordillera Ibérica. Las temperaturas medias anuales en el centro de la depresión oscilan entre los 14 y 15 °C. Al descender a los somontanos (a más de 500 metros), la temperatura disminuye un par de grados.

Las características agroclimáticas del territorio aragonés han favorecido el desarrollo de un subsector de ovino importante como única especie capaz de adaptarse a una producción rala y estacional de los pastos.

5.2.   Carácter específico del producto

La «Rasa aragonesa» ofrece unos ternascos perfectamente finalizados en cuanto a la composición tisular de la canal, alcanzando unas cifras del 25 % de grasa en el promedio de machos y hembras para un peso de canal de 10,74 kg.

Esta precocidad afecta igualmente a otro genotipo genuinamente aragonés, la agrupación «Roya Bilbilitana» que también posee para el tipo ternasco una similar precocidad ofreciendo el 26,6 % de grasa en el conjunto de sexos de canales de 10,6 kg. En la raza «Ojinegra de Teruel» se ha comprobado que los porcentajes de tejido adiposo en la canal son similares a las dos razas anteriormente citadas, al igual que en las razas «Maellana» y «Ansotana», antiguos ecotipos de la raza «Rasa Aragonesa».

Este hecho comprobado de la mayor precocidad supone un factor diferencial genuino con respecto a otras razas.

Por ello la calidad del «Ternasco de Aragón» a partir de los citados genotipos es distinta y superior a la de otras razas.

La alimentación del cordero con el aporte de la leche materna, permiten completar el acabado de la canal de ternasco (composición tisular, distribución, color, consistencia de la grasa, terneza, color y «bouquet» de la carne) a los pesos indicados partiendo de las razas aragonesas ya citadas.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP)

Desde tiempo inmemorial en Aragón es conocida y utilizada comúnmente la denominación «Ternasco» aplicada al tipo de cordero de sacrificio más usual y característico de la región; al igual, fuera de la región, era reconocido el «Ternasco» tanto por su origen como por su elevada calidad, clara consecuencia de las razas ovinas que lo producían, los pastos consumidos y el peso al sacrificio de los corderos criados.

Este sentido de la alta calidad ha hecho que la voz «Ternasco», y por extensión «Ternasca», hayan quedado en el acervo semántico aragonés como calificativo de tierno y joven; aunque esto pueda parecer fuera de lugar, no es ni más ni menos, que una confirmación más de la innegable calidad de esta pieza terminal.

Las condiciones climáticas continentales de esta zona de vegetación rala (escasa pluviosidad, vientos fuertes y grandes variaciones de temperaturas) favorecen el desarrollo de cinco razas autóctonas cuya principal característica es la precocidad. Estas razas alcanzan a una edad precoz su grado de engrasamiento óptimo y producen una carne apreciada por su calidad.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones

https://www.aragon.es/-/indicacion-geografica-protegida-ternasco-aragon


(1)   DO L 179 de 19.6.2014, p. 17.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/6006/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)