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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5732

17.10.2024

P9_TA(2024)0043

Repercusiones de la pesca ilegal en la seguridad alimentaria: papel de la Unión Europea

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de enero de 2024, sobre las repercusiones de la pesca ilegal en la seguridad alimentaria: papel de la Unión Europea (2023/2027(INI))

(C/2024/5732)

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982,

Visto el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las Poblaciones de Peces de 1995,

Visto el Acuerdo de la Organización para la Alimentación y la Agricultura (FAO) de 1995 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar,

Visto el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO de 1995,

Visto el Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la FAO de 2001,

Visto el Convenio n.o 188 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo en la pesca, de 14 de junio de 2007,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1) (Reglamento INDNR),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (2) (el Reglamento de control de la pesca),

Visto el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de 2009,

Visto el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros de 1977,

Vistas las Directrices voluntarias para la actuación del Estado del pabellón de la FAO de 2014,

Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (3),

Visto el informe de la Coalición de la Pesca INDNR de la UE, de diciembre de 2021, titulado «Seafood traceability: Aligning RFMO catch documentation schemes to combat IUU fishing» (La trazabilidad de los alimentos marinos: alineación de los sistemas de documentación de capturas de las OROP para luchar contra la pesca INDNR),

Visto el estudio de la Comisión de 2022 titulado «Study on the legislative framework and enforcement systems of Member States regarding obligations and sanctions to national by infringement to the rules from the IUU Regulation» (Estudio sobre los marcos legislativos y los sistemas de los Estados miembros para la ejecución de las obligaciones y sanciones destinadas a los nacionales por infracciones de las normas derivadas del Reglamento INDNR),

Visto el Informe Especial 20/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 26 de septiembre de 2022, titulado «Acción de la UE para luchar contra la pesca ilegal — Se han establecido sistemas de control, aunque su eficacia queda mermada por los desiguales controles y sanciones aplicados por los Estados miembros», que abarca la política de la Unión en materia de lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR),

Visto el informe de 2022 de la FAO titulado «El estado mundial de la pesca y la acuicultura 2022. Hacia la transformación azul»,

Visto el Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR para estimular la ambición y la acción en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, constituida el 28 de junio de 2022,

Visto el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de 2022, que prohíbe las subvenciones a la pesca perjudiciales,

Visto el documento de orientación de la FAO de 2023 titulado «Advancing end-to-end traceability – Critical tracking events and key data elements along capture fisheries and aquaculture value chains» (Los avances de la trazabilidad de extremo a extremo: eventos críticos para el seguimiento y elementos de datos clave en las cadenas de valor de las pesquerías de captura y la acuicultura),

Vista las Orientaciones técnicas de la FAO de 2023 tituladas «Aplicación del Plan de acción internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada – 1. Metodologías e indicadores para la estimación de la magnitud y el impacto de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: 1.1 Principios y enfoques»,

Visto el dictamen conjunto del Consejo Consultivo de Mercados y del Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia, de 21 de abril de 2023, sobre la necesidad de unos controles armonizados de las importaciones entre los Estados miembros para evitar que los productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) accedan al mercado de la Unión Europea,

Vista la posición del Parlamento Europeo sobre la prohibición en el mercado de la Unión de productos realizados con trabajo forzoso (COM(2022)0453),

Vista su resolución de 17 de octubre de 2023 sobre las repercusiones de las operaciones de pesca chinas en el sector pesquero de la Unión y actuación futura (4),

Vistos los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en particular el objetivo de desarrollo sostenible n.o 14 «Vida submarina: Conservar y utilizar sosteniblemente los océanos, los mares y los recursos marinos»,

Visto el artículo 54 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Pesca (A9-0433/2023),

A.

Considerando que la Unión, como una gran potencia mundial en el sector pesquero, con una flota pesquera de unos 73 000 buques, y como principal importador mundial de productos de la pesca, lo que equivale al 34 % del comercio mundial total, con la importación de casi el 70 % de los productos de la pesca consumidos en la Unión, desempeña, por tanto, una función fundamental en la lucha contra la pesca INDNR en todo el mundo;

B.

Considerando que el sector pesquero de la Unión da trabajo directo a 124 000 pescadores y genera unos ingresos anuales por valor de 6 300 000 000 EUR;

C.

Considerando que es difícil calcular el alcance de la pesca INDNR y su valor económico; que, según estudios, la cantidad global de capturas no declaradas en 2016 fue de unos 28 millones de toneladas, con un valor estimado de 41 000 000 000 USD; que se ha estimado que las capturas ilegales a principios de los años 2000 oscilaron entre 10 y 26 millones de toneladas de pescado, con un valor estimado de entre 10 000 000 000 USD y 23 000 000 000 USD; que, en la Unión, se estima que los productos de la pesca INDNR importados anualmente alcanzan unas 500 000 toneladas, con un valor de 1 100 000 000 EUR (5);

D.

Considerando que las prácticas de pesca INDNR tienen un impacto significativo en la seguridad alimentaria y en las oportunidades de empleo para las comunidades costeras, y además constituyen una amenaza importante para los ecosistemas marinos y las poblaciones de peces, lo que pone en grave peligro los medios de subsistencia de los pescadores y las comunidades costeras dentro de la Unión Europea y en terceros países, y crea una competencia desleal en el mercado de los productos de la pesca;

E.

Considerando que la Unión se ha comprometido a alcanzar el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.o 14.4 para poner fin a la pesca INDNR de aquí a 2020 y eliminar, en la medida de lo posible, la importación de productos derivados de la pesca INDNR que siguen entrando en el mercado de la Unión;

F.

Considerando que la flota de altura de la Unión compite con determinadas flotas extranjeras acusadas de practicar la pesca INDNR, y el trabajo forzoso, la explotación laboral y la trata de seres humanos, socavando así los medios de subsistencia y los derechos humanos de los pescadores de todo el mundo y la sostenibilidad de las poblaciones de peces, y de vender productos de la pesca de bajo coste al mercado de la Unión, lo que hace que los productos de alta calidad de la Unión no sean competitivos; que la acción de la Unión contra la pesca INDNR contribuye a garantizar la igualdad de condiciones entre los operadores de la Unión y de terceros países;

G.

Considerando que la Unión dispone de un sólido marco legislativo en materia de pesca, que contempla medidas para mejorar las capacidades de seguimiento, inspección, control y vigilancia que se utilizan para luchar contra la pesca INDNR;

H.

Considerando que, de acuerdo con el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la acción de la Unión para luchar contra la pesca INDNR, el Reglamento INDNR ha mejorado la trazabilidad y reforzado el control de las importaciones, ha demostrado ser útil y ha impulsado una reforma positiva en la mayoría de los países afectados; que, no obstante, la eficacia de los sistemas de control queda mermada por los desiguales controles y sanciones aplicados por los Estados miembros, según concluye dicho Informe;

I.

Considerando que la digitalización de los certificados de captura INDNR a través del sistema informático CATCH reducirá las posibilidades de importación fraudulenta; que, además, el sistema de certificación de capturas de la Unión es el más completo, en comparación con los sistemas de los Estados Unidos y Japón, segundo y tercer principales importadores del mundo, respectivamente;

J.

Considerando que el artículo 12 del Reglamento INDNR prohíbe la importación de productos de la pesca obtenidos mediante pesca INDNR y que los terceros países pueden ser considerados países no cooperantes de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 31 a 36; que la Unión tiene una política de tolerancia cero con respecto a la pesca INDNR que se aplica a todos los aspectos de la pesca, independientemente de si tenga lugar dentro o fuera de la Unión;

K.

Considerando que cinco terceros países tienen actualmente una tarjeta roja y ocho tienen una tarjeta amarilla; que, no obstante, un importante productor de alimentos marinos como es la República Popular China nunca ha sido objeto de un procedimiento en virtud del Reglamento INDNR, a pesar de que existen pruebas considerables de su implicación significativa y creciente en la pesca INDNR y que sus operaciones de pesca, no reguladas y no transparentes, ponen en gran peligro la supervivencia de los recursos y de los sectores pesqueros a escala mundial;

L.

Considerando que el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca apoyó las actividades de supervisión, control y observancia, con un presupuesto total de 580 000 000 EUR;

M.

Considerando que el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) presta un apoyo importante a las actividades de seguimiento, control y garantía del cumplimiento, con un objetivo específico de «promover en el sector pesquero un control y una observancia eficientes, incluida la lucha contra la pesca INDNR» en el marco de su prioridad 1, fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos;

N.

Considerando que los productos derivados de la pesca INDNR suponen un riesgo para la seguridad alimentaria de los ciudadanos de la Unión Europea ya que reducen el acceso de todos a alimentos seguros, asequibles, de alta calidad y rastreables;

O.

Considerando que reconoce que la pesca INDNR afecta de manera desproporcionada a las comunidades vulnerables y marginadas, tanto en la Unión como en terceros países;

P.

Considerando que la Unión se sumó a la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR en marzo de 2023;

1.

Reafirma la necesidad de que la Unión y sus Estados miembros sigan aplicando su planteamiento de tolerancia cero respecto a la pesca INDNR, por igual en todos los países, independientemente de su tamaño, y promuevan una pesca que sea económica, ecológica y socialmente sostenible con vistas a luchar contra la sobrepesca, la destrucción de los ecosistemas marinos y la competencia desleal en el sector de la pesca de la Unión, garantizar la seguridad alimentaria y proteger la salud pública;

2.

Observa que el sector de la pesca desempeña un papel fundamental en la protección de la seguridad alimentaria y nutricional mundial y en la facilitación de medios de subsistencia a las personas que viven en zonas costeras; subraya que la Unión concede gran importancia al desarrollo sostenible de la pesca mundial y a la erradicación del trabajo forzoso, la trata y otras formas de abusos, también en el sector pesquero; reconoce el compromiso y el respeto de las normas por parte de numerosos pescadores de la Unión con el fin de garantizar la gestión sostenible de los recursos pesqueros;

3.

Reconoce que la lucha contra la pesca INDNR requiere un enfoque global que aborde las causas de la pesca INDNR, como la pobreza, la falta de alternativas económicas y la gobernanza deficiente en algunas regiones; alienta a la Comisión a que participe en programas de desarrollo de capacidades y cooperación internacional para ayudar a abordar estas cuestiones subyacentes y promover prácticas pesqueras sostenibles;

4.

Insta a la Comisión a trabajar en especial con los terceros países que son importantes exportadores de productos de la pesca a la Unión con vistas a garantizar que aplican medidas destinadas a impedir la pesca INDNR, incluidas las normas laborales y medioambientales; anima a la Comisión a considerar la aplicación de sanciones u otras medidas comerciales en caso de que terceros países incumplan las normas internacionales;

5.

pide a la Comisión que aliente y acompañe, mediante la asistencia técnica y el desarrollo de capacidades y utilizando todos los canales posibles en el contexto de la política pesquera común y en consonancia con los objetivos de gobernanza de los océanos de la Unión, a los Estados costeros con los que la Unión mantiene un diálogo en el aumento de su capacidad de lucha contra la pesca INDNR y en el refuerzo de los requisitos de sostenibilidad y transparencia en las condiciones de acceso a sus zonas económicas exclusivas;

6.

Da la bienvenida a la iniciativa de la Comisión de publicar en una página web, el 10 de mayo de 2023, datos sobre las autorizaciones de pesca concedidas a los buques de la Unión que faenan fuera de las aguas europeas y a los buques de fuera de la Unión que faenan en aguas europeas; insta a las autoridades pesqueras de terceros países, así como a las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) a adoptar medidas similares;

7.

Celebra que el nuevo Reglamento de control de la pesca exija, para los productos de la pesca importados a la Unión y capturados en el mar, que se indique el número OMI correspondiente al buque pesquero u otro identificador único de buques si el número OMI no es aplicable;

8.

Acoge con satisfacción el Compromiso de la Alianza de Acción contra la Pesca INDNR para estimular la ambición y la acción en la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, constituida el 28 de junio de 2022; celebra que la Unión Europea se haya unido recientemente a la Alianza de Acción para la Pesca INDNR; insta a los miembros de esta Alianza a que coordinen sus sistemas nacionales de lucha contra la pesca INDNR y que, en particular, estudien la posibilidad de emitir de manera conjunta «tarjetas amarillas» y «tarjetas rojas» u otros instrumentos análogos;

9.

Destaca la necesidad de llevar a cabo una investigación científica rigurosa y recopilar datos para comprender mejor los efectos específicos de la pesca INDNR en la seguridad alimentaria, las economías locales y el medio ambiente; pide a la Comisión que asigne fondos y recursos para este tipo de investigación y que actualice periódicamente sus evaluaciones para fundamentar la formulación de políticas basada en datos contrastados;

10.

Subraya que el Reglamento INDNR de la Unión debe aplicarse con un enfoque armonizado y garantizar el mismo nivel de aplicación en todos los Estados miembros, lo que aumentaría su eficacia y evitaría posibles lagunas;

11.

Pide que la Comisión garantice que las directrices de la Unión sobre la aplicación del Reglamento INDNR de la Unión proporcionen orientación sobre la manera de optimizar la aplicación de dicho Reglamento en los Estados miembros que incumplan de los requisitos del Reglamento y la mejor manera de verificar la información facilitada en los informes bienales;

12.

Subraya la importancia de mayores controles para los productos importados, con el fin de proteger la salud pública y la competitividad del sector pesquero de la Unión, a través de la aplicación de medidas y sanciones incisivas y oportunas;

13.

Señala que los Estados miembros deben asignar la capacidad y los recursos suficientes para garantizar la aplicación efectiva de los controles de las importaciones;

14.

Anima a las autoridades nacionales a garantizar una aplicación adecuada del Reglamento INDNR con el fin de dar ejemplo de buenas prácticas a otros Estados miembros, contribuir a la implantación de un sistema de trazabilidad adecuado y garantizar prácticas de pesca responsables, mejorar la seguridad en el mar y las condiciones laborales en los buques de pesca y mejorar la información precisa sobre las capturas;

15.

Destaca que la Comisión debe apoyar adecuadamente a las autoridades nacionales responsables de controlar las importaciones de productos de la pesca y para ello puede elaborar, cuando sea posible, una lista con las medidas de gestión y conservación aplicables en países no pertenecientes a la Unión, así como facilitar información detallada sobre las deficiencias detectadas en el contexto de la aplicación del Reglamento INDNR de la Unión en relación con terceros países;

16.

Subraya que la Comisión, junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca y en estrecha coordinación con los Estados miembros, debe prestar un mayor apoyo a las autoridades nacionales sobre la mejor manera de aplicar el Reglamento INDNR y para ello, podrá ofrecer orientaciones, intercambios de buenas prácticas, formaciones y medidas similares, lo que también permitirá que las producciones pesqueras nacionales la recuperen su competitividad;

17.

Insta a los Estados miembros a utilizar el FEMPA para garantizar que proporciona el apoyo específico necesario a los pescadores artesanales y a pequeña escala, que a menudo se enfrentan a dificultades únicas para cumplir las normas sobre la pesca INDNR; subraya que estos pescadores desempeñan un papel fundamental en la seguridad alimentaria local y deben recibir la ayuda que necesitan;

18.

Insta a la Comisión a que estudie opciones para apoyar a las comunidades afectadas de los Estados miembros; reconoce que la transición a prácticas pesqueras sostenibles puede dar lugar a perturbaciones económicas y a la pérdida de puestos de trabajo y, por tanto, exige medidas, como formación profesional y apoyo financiero para la transición, para proteger los medios de subsistencia de quienes dependen del sector pesquero;

19.

Destaca que es obligación de la Comisión garantizar la aplicación y ejecución de manera coherente de los procedimientos de control de las importaciones en toda la Unión, entre los que se encuentran los controles de los certificados de captura, un enfoque basado en el riesgo, las verificaciones y la puesta en marcha de procedimientos de infracción;

20.

Alienta, en consonancia con el reciente acuerdo sobre la revisión del Reglamento de control de la pesca, la introducción de medidas de televigilancia en aguas no pertenecientes a la Unión con el fin de luchar contra la pesca INDNR;

21.

Espera de la Comisión que apoye la innovación y la investigación en el desarrollo de instrumentos de seguimiento, localización y geolocalización de buques en alta mar, apoyando la puesta en marcha de iniciativas internacionales destinadas a coordinar los sistemas de datos y a disponer de datos precisos y completos y de información transparente sobre la ubicación, el origen y la actividad de los buques pesqueros;

22.

Recuerda a la Comisión la necesidad de armonizar los controles de las importaciones en todos los Estados miembros para evitar que los productos de la pesca INDNR accedan al mercado de la Unión y exhorta a la Comisión a que adopte más medidas en este sentido; subraya que la Unión Europea debe mejorar el control y la observancia para combatir el trabajo forzoso tanto en la industria pesquera como en la industria de transformación de productos importados;

23.

Reconoce que el Acuerdo de la OMI de Ciudad del Cabo de 2012, el Acuerdo de la FAO de 2009 sobre las medidas del Estado rector del puerto, el Protocolo relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) de la OIT y el Convenio sobre el trabajo en la pesca (núm. 188) de la OIT son instrumentos importantes para garantizar unas condiciones de trabajo dignas y ayudan a evitar formas de trabajo inaceptables para todos los pescadores, especialmente el trabajo forzoso, la trata y otros abusos, y a luchar contra la pesca INDNR; insta a los Estados miembros a que firmen y ratifiquen estos convenios o a que se adhieran a ellos;

24.

Pide a la Comisión que promueva una mayor concienciación sobre los derechos humanos en el sector pesquero; subraya que el sector pesquero en determinadas zonas geográficas corre un mayor riesgo de que las autoridades estatales impongan el trabajo forzoso; insta a que, cuando se detecte trabajo forzoso, se prohíba la entrada de productos derivados del mismo en el mercado de la Unión;

25.

Pide a la Comisión que adopte medidas para poner fin al uso de pabellones de conveniencia; reclama un acceso fácil a la información sobre la propiedad efectiva de los barcos de pesca, con independencia de su pabellón; pide a la Comisión Europea que mejore su sistema de identificación de los buques involucrados en actividades de pesca INDNR, previsto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1184, de modo que sea posible localizar el país de origen del buque incluso si el Estado del pabellón es incierto, y que se añadan los buques en los que se hayan constatado violaciones de los derechos humanos;

26.

Acoge con satisfacción que el Reglamento de control de la pesca revisado prohíba, en determinadas disposiciones, a los operadores de la Unión, incluidos los propietarios efectivos, poseer, explotar o gestionar buques registrados bajo el pabellón de países que hayan recibido una tarjeta roja por no cooperar en la lucha contra la pesca INDNR;

27.

Insta a los Estados miembros a que establezcan y mantengan bases de datos exhaustivas que recojan y registren información sobre los propietarios efectivos de los buques registrados;

28.

Anima a los Estados miembros a que cooperen con las autoridades pertinentes para garantizar la exactitud de los datos recogidos sobre la propiedad efectiva de los buques, con el fin de facilitar la formulación de políticas y la observancia del Reglamento de control de la pesca revisado;

29.

Anima a la Comisión a que trabaje con celeridad para garantizar que el sistema informático CATCH esté plenamente operativo y que las autoridades nacionales de los Estados miembros estén totalmente familiarizadas con su uso en un plazo de dos años a partir de la fecha de aplicación del artículo 4 del Reglamento de control de la pesca revisado;

30.

Pide a la Comisión que destine recursos humanos suficientes para que garantizar la puesta en marcha rápida y eficaz del sistema informático mencionado en los Estados miembros;

31.

Acoge con gran satisfacción la implantación del nuevo sistema informático CATCH en virtud de la revisión del Reglamento de control de la pesca;

32.

Alienta que se incluyan sin demora en las próximas iteraciones del sistema informático CATCH criterios de riesgo y controles cruzados de datos más exhaustivos, tal como recomienda el Consejo Consultivo de Flota de Larga Distancia; considera que, para garantizar la armonización al más alto nivel, la Comisión debe asegurarse de que la evaluación de riesgos que se utiliza en CATCH sea al menos tan exhaustiva como la de los Estados miembros que ya disponen de un sistema electrónico para comprobar los certificados de captura; estima que, entre tanto, la Comisión debe garantizar la interoperabilidad entre el sistema CATCH y los sistemas informáticos nacionales sin que esto suponga una carga para los operadores económicos;

33.

Insta a la Comisión a que aumente el personal que trabaja en la gobernanza de los océanos y la pesca INDNR en la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca de la Comisión;

34.

Anima a los Estados miembros a que velen por que se establezcan los procedimientos necesarios para preparar la adopción jurídica del sistema informático CATCH y a que se aseguren de que el sistema esté listo para su uso lo antes posible;

35.

Insta a los Estados miembros a que refuercen sus sistemas de control a fin de impedir la importación de productos de la pesca ilegales y a que adopten las medidas necesarias; acoge con satisfacción la plena trazabilidad de los productos de la pesca frescos, congelados y transformados prevista en el nuevo Reglamento de control de la pesca, que podría contribuir a aumentar la seguridad alimentaria en la Unión e instar a los terceros países a aumentar la trazabilidad para que sus productos pesqueros puedan entrar en el mercado de la Unión;

36.

Destaca la importancia de mejorar la trazabilidad de todos los productos alimentarios de la pesca y la acuicultura para que los consumidores puedan tomar decisiones informadas a la hora de comprar dichos productos; considera apropiado prever etiquetados más específicos y transparentes que indiquen claramente al consumidor el recorrido del producto desde la producción hasta la mesa, para los productos de los Estados miembros y para los importados de países de fuera de la Unión; anima a los Estados miembros a que pongan en marcha campañas oportunas de promoción de los alimentos marinos, con el fin de sensibilizar a los consumidores sobre lo que compran y las medidas de trazabilidad;

37.

Insta a los Estados miembros a que apliquen rápidamente el nuevo Reglamento de control de la pesca con el fin de cumplir su obligación legal de imponer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias contra la pesca INDNR, con el fin de reducir así los incentivos para practicar este tipo de pesca y desalentar futuras infracciones;

38.

Subraya que la cooperación multilateral y una política global coherente en materia de pesca INDNR, comercio y gobernanza de los océanos son fundamentales para luchar eficazmente contra la pesca INDNR; pide a la Comisión, en este sentido, que siga alentando a sus socios, a través de sus acuerdos de colaboración de pesca sostenible, su política para la pesca INDNR, en las Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) y en la OMC; que intensifique su cooperación con los Estados Unidos de América, el Reino Unido, Japón y otros actores clave de la política pesquera y oceánica, utilizando sus instrumentos diplomáticos y comerciales; y que aliente a otros países no pertenecientes a la Unión a adoptar una legislación sólida y medidas para luchar contra la pesca INDNR;

39.

Reconoce que la observancia efectiva del Reglamento sobre la pesca INDNR requiere la colaboración entre los Estados miembros y un enfoque coordinado a escala de la Unión; alienta a la Comisión, junto con la Agencia Europea de Control de la Pesca, a que incremente los esfuerzos de coordinación para combatir la pesca INDNR, comparta las mejores prácticas y armonice las actividades de observancia en todos los Estados miembros;

40.

Reconoce la importancia de fomentar la cooperación con la sociedad civil y las partes interesadas de la comunidad en la lucha contra la pesca INDNR; subraya la importancia de la participación de las partes interesadas con el fin de aplicar de la mejor forma posible el Reglamento INDNR; insta a la Comisión a que trabaje con estas partes interesadas con el fin de promover prácticas pesqueras sostenibles y garantizar que se escuche la voz de las comunidades afectadas en el proceso de toma de decisiones;

41.

Pide que se establezca un amplio programa de protección de los denunciantes dentro de la Unión para instar a las personas conocedoras de actividades de pesca INDNR a denunciar y proporcionar información fundamental; señala que dicho programa debe incluir garantías jurídicas, el anonimato e incentivos para que los denunciantes comuniquen las infracciones sin temor a represalias;

42.

Pide a los Estados miembros que promuevan prácticas de comercio justo en el sector pesquero para lograr unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas entre los productos pesqueros de la Unión y los productos de la pesca de terceros países; opina que los Estados miembros deben considerar la aplicación de medidas comerciales que tengan en cuenta las normas medioambientales y laborales de los productos importados;

43.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que se abstengan de conceder un acceso preferencial al mercado a los países asociados con prácticas de pesca INDNR y graves infracciones laborales, como el uso del trabajo forzoso; estima que la Unión debe esforzarse por establecer unas condiciones de competencia verdaderamente equitativas entre los alimentos marinos producidos en la Unión y aquellos producidos en terceros países; considera que, en concreto, el instrumento relativo a los contingentes arancelarios autónomos, que es indispensable para garantizar la competitividad de la industria transformadora de la Unión y evitar poner en peligro la elaboración de productos de la pesca por parte de la Unión garantizando un suministro adecuado de los mismos a la industria, debe utilizarse exclusivamente en los casos en que el suministro de alimentos marinos para los mercados de la Unión sea insuficiente y que no debe recurrirse a él para importar productos procedentes de la pesca INDNR ni para ejercer presión sobre los precios de los bienes producidos en la Unión;

44.

Insta a la Comisión a que asegure la aplicación coherente y rigurosa de las tarjetas rojas y amarillas, sin tener en cuenta el tamaño o la influencia económica y comercial del país; insta a la Comisión, en este sentido, tal como se pide en la Resolución del Parlamento Europeo «Repercusiones de las operaciones de pesca chinas en el sector pesquero de la Unión y actuación futura» (A9-0282/2023), que evalúe todas las iniciativas chinas destinadas a combatir la pesca INDNR y, a la luz de dichas evaluaciones, adopte las medidas adecuadas en virtud del Reglamento INDNR;

45.

Subraya que las bases de datos disponibles sobre pesca INDNR adolecen de opacidad, es decir, buques cuyos nombres, origen o titularidad son desconocidos, lo que provoca una pérdidas de ingresos, sobre todo en los países pobres; hace hincapié en que los organismos internacionales que participan en la lucha contra la pesca INDNR deben coordinar sus actividades de control de la pesca INDNR con bases de datos electrónicas compartidas, estrategias claras y planes estructurados que den lugar al menor nivel posible de prácticas de pesca INDNR a escala internacional;

46.

Anima a los Estados miembros a que mejoren el intercambio de información rutinario y oportuno, también sobre los envíos rechazados, para que las autoridades puedan aplicar y hacer cumplir mejor la legislación; subraya que el Acuerdo de la FAO sobre medidas del Estado rector del puerto puede ayudar a este respecto;

47.

Observa que se ha demostrado la utilidad de las OROP en la lucha contra la pesca ilegal; pide a la Comisión que promueva activamente la creación de más OROP pertinentes; alienta a los Estados miembros a que promuevan las iniciativas de la FAO y de las OROP pertinentes destinadas a luchar contra las actividades de pesca INDNR y a que intercambien información sobre aquellos buques pesqueros que se sospeche que han llevado a cabo dichas actividades;

48.

Destaca que los sistemas multilaterales de documentación de capturas que conciben y acuerdan las partes contratantes de las OROP y las partes no contratantes colaboradoras, y que exigen que la información crítica sobre un envío se registre y se transfiera a lo largo de la cadena de suministro, han demostrado ser herramientas eficaces para mejorar la trazabilidad y contribuir a la lucha contra la pesca INDNR;

49.

Recuerda los objetivos de proteger al menos el 30 % de los océanos de aquí a 2030; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la aplicación de medidas efectivas antes de 2030, así como la plena aplicación del Reglamento INDNR;

50.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(3)   DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1.

(4)  Textos Aprobados, P9_TA(2023)0366.

(5)  Briefing: «Illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing» [Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)], Parlamento Europeo, Dirección General de Servicios de Estudios Parlamentarios, 14 de octubre de 2022, https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/BRIE/2022/733583/EPRS_BRI(2017)614598_EN.pdf Temple, Andrew J. et al., «Illegal, unregulated and unreported fishing impacts: A systematic review of evidence and proposed future agenda», Marine Policy, Número 139, 2022, https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0308597X2200080X; Informe Especial 20/2022 del Tribunal de Cuentas Europeo.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5732/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)