|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/5673 |
23.9.2024 |
INFORME DE ACTIVIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OLAF — 2022
(C/2024/5673)
Prefacio
Este es el segundo informe anual de mis actividades como controladora de las garantías procedimentales. El Reglamento de la OLAF me encomienda la tramitación de las reclamaciones de las personas afectadas sobre el cumplimiento de las garantías procedimentales por parte de la OLAF, así como sobre las presuntas infracciones de las normas aplicables a las investigaciones de la OLAF. Esto incluye posibles infracciones de los requisitos procedimentales y de los derechos fundamentales.
Hasta la creación, hace dos años, del puesto de controlador, las personas investigadas por la OLAF no tenían la posibilidad de denunciar la tramitación de la investigación por parte de la OLAF, salvo mediante la presentación de una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo por mala administración o tratando de generar la responsabilidad extracontractual de la Comisión en condiciones muy estrictas.
Para subsanar esta deficiencia, las modificaciones del Reglamento OLAF ofrecen ahora a todas las personas afectadas, mediante la creación de un mecanismo adecuado de reclamaciones, la posibilidad de presentar una reclamación ante la controladora.
A través de este nuevo recurso administrativo, la controladora está ajustando y adaptando gradualmente, pero de manera constante, los principios de la tutela judicial efectiva a los principios de protección administrativa efectiva. La controladora siempre tiene en cuenta las garantías procedimentales específicas que rigen las actividades de la OLAF, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los principios jurídicos generales y la jurisprudencia de los tribunales de la UE (1) aplicables a las investigaciones de la OLAF.
Para la controladora, es importante que el mecanismo de reclamaciones no solo se convierta en un recurso efectivo para las personas afectadas, sino que también aumente la transparencia de las actividades de la OLAF. Si contar con un organismo de lucha contra el fraude eficiente y efectivo, capaz de salvaguardar los intereses financieros de la UE, es un «requisito indispensable» para la UE y para los contribuyentes, es igualmente importante que las investigaciones de la OLAF sobre posibles fraudes se lleven a cabo respetando plenamente los derechos fundamentales y las garantías procedimentales.
Dicho esto, para comprender mejor el papel del controlador y las limitaciones de esta nueva función, es importante tener en cuenta que la controladora no actúa como un juez que evalúa la legalidad de las decisiones y actos de la OLAF. La misión del controlador es encontrar y proponer soluciones a las cuestiones planteadas por los denunciantes y, a través de propuestas de soluciones y, en última instancia, de recomendaciones dirigidas al Director General de la OLAF, resolver los problemas en juego y mejorar, de manera prospectiva, las prácticas administrativas y de investigación de la OLAF.
Espero que este informe contribuya a sensibilizar sobre el tipo de cuestiones que constituyen el núcleo de las denuncias presentadas por las personas afectadas, aumentando al mismo tiempo la rendición de cuentas de la OLAF y la confianza de los ciudadanos en los sistemas que la UE ha puesto en marcha para luchar contra el fraude.
Me complace informar de que cumplimos todos nuestros objetivos en 2023 a pesar del aumento del número de denuncias recibidas y de la grave situación de falta de personal a la que se enfrenta la Secretaría del Comité de Vigilancia. A este respecto, agradezco el apoyo jurídico que me prestó la Secretaría.
En este informe, encontrará más información sobre nuestro trabajo y los resultados conseguidos gracias al funcionamiento del mecanismo de reclamaciones.
Estoy convencida de que el mecanismo de reclamaciones ya se ha convertido en una salvaguardia esencial para las personas investigadas, garantizando que las actividades de la OLAF cumplan las garantías procedimentales y las normas pertinentes en materia de investigación.
Prof. Dra. Julia Laffranque
Controladora de las garantías procedimentales
Índice
| Prefacio | 1 |
|
1. |
Misión y mandato del controlador | 4 |
|
2. |
Primer año completo del nuevo mecanismo de reclamación | 5 |
|
3. |
Resumen de las reclamaciones presentadas de 2023 | 5 |
|
4. |
Casos tratados por el mecanismo de reclamaciones | 9 |
|
4.1 |
Admisibilidad | 9 |
|
4.2 |
El procedimiento contradictorio: propuesta de solución | 10 |
|
4.3 |
Decisiones de cierre | 11 |
|
4.4 |
Resumen de las principales conclusiones de la controladora | 11 |
|
5. |
Relaciones con las partes interesadas | 14 |
|
6. |
Apoyo administrativo y jurídico | 15 |
|
7. |
Contactar con el controlador | 15 |
1. Misión y mandato del controlador
La función del controlador de las garantías procedimentales se crea en el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) (en lo sucesivo, el «Reglamento OLAF»), para proteger las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas afectadas en las investigaciones llevadas a cabo por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La Dra. Julia Laffranque fue nombrada primera controladora el 3 de mayo de 2022, por un período no renovable de cinco años. La asiste la Secretaría del Comité de Vigilancia (la Secretaría).
La controladora lleva a cabo sus tareas con total independencia. No «aceptará instrucciones de nadie en el ejercicio de su cometido» (artículo 9, apartado 6, del Reglamento OLAF). Dado que las personas afectadas (4) no pueden, en principio, recurrir judicialmente contra los actos u omisiones de la OLAF durante una investigación, la posibilidad de presentar reclamaciones a la controladora reviste una gran importancia. Un reclamante puede dirigirse a la controladora, dentro de los estrictos plazos establecidos en el artículo 9 ter del Reglamento OLAF, para solicitar una evaluación independiente y exhaustiva de su reclamación. A través del mecanismo de reclamaciones, la controladora puede ofrecer garantías de que la OLAF ha actuado de conformidad con las normas establecidas en su marco jurídico.
De conformidad con el artículo 9, apartado 8, del Reglamento OLAF, la controladora:
«supervisará el cumplimiento, por parte de la Oficina, de las garantías procedimentales recogidas en el artículo 9, así como la normativa aplicable a las investigaciones de la Oficina. El controlador se encargará de tramitar las reclamaciones a que se refiere el artículo 9 ter».
Al tramitar las reclamaciones presentadas por las personas afectadas en relación con el cumplimiento por parte de la OLAF de las garantías procedimentales y de las normas aplicables a las investigaciones, la controladora no pretende sustituir la evaluación de la OLAF por la suya propia sobre cómo llevar a cabo una investigación o evaluar las pruebas, ni sobre las conclusiones a las que llegar. En cambio, su función, siempre que detecte una infracción de las garantías procedimentales o de las normas aplicables a las investigaciones, consiste en invitar, como primer paso, a la OLAF a adoptar medidas para resolver la reclamación (propuesta de una solución). Si no se encuentra tal solución, en una segunda fase la controladora formulará una recomendación a la OLAF sobre cómo resolver la reclamación. De conformidad con las disposiciones de aplicación de la Controladora (5), esta evalúa las reclamaciones en un procedimiento contradictorio, pero no interfiere ni puede interferir en el desarrollo de la investigación de la OLAF en curso (artículo 9 ter, apartado 6, del Reglamento OLAF).
2023 ha sido un año difícil, dado el creciente número de reclamaciones recibidas y la complejidad de las cuestiones jurídicas que plantearon. Aunque la controladora no puede referirse en este informe a asuntos concretos investigados por la OLAF y debe garantizar la confidencialidad de las investigaciones, incluso después su conclusión (artículo 9, apartado 9, del Reglamento OLAF), el presente informe ofrece un resumen útil del tipo de cuestiones que las personas afectadas han reclamado. También describe cómo se han abordado estas preocupaciones y explica cómo funcionó el mecanismo de reclamaciones y los resultados obtenidos.
2. Primer año completo del nuevo mecanismo de reclamación
Desde el inicio de su actividad, en octubre de 2022, la controladora ha tenido la oportunidad de abordar varias cuestiones jurídicas interesantes, sentando progresivamente las bases para la creación de un marco conceptual sólido en el que puedan evaluarse las reclamaciones. Teniendo en cuenta el número de denuncias tramitadas y la variedad de cuestiones jurídicas planteadas, 2023 fue un año difícil y, a la vez, un éxito. Las reclamaciones se tramitaron no solo con la mayor rapidez posible, sino también de la forma más completa y completa posible.
Para comprender mejor el funcionamiento del mecanismo de reclamaciones, es importante tener en cuenta que, a través de este mecanismo, la controladora tiene un acceso privilegiado y directo al expediente del asunto de la OLAF de la investigación pertinente. El acceso privilegiado al expediente de la OLAF es de vital importancia para asegurar a los reclamantes que la controladora puede examinar a fondo las actividades de investigación de la OLAF, incluso en los asuntos en los que parte de la información pertinente sea confidencial y no pueda divulgarse. A este respecto, la controladora suele buscar un delicado equilibrio entre la confidencialidad de la investigación de la OLAF, por una parte, y el carácter contradictorio del mecanismo de reclamación, por otra.
En los primeros meses de su actividad (entre octubre de 2022 y diciembre de 2022), la controladora recibió catorce reclamaciones, de las cuales trece ya estaban pendientes ante la OLAF en previsión del nombramiento de la controladora. A finales de 2022, la controladora había cerrado seis de estas reclamaciones, y las ocho restantes se decidieron en 2023.
En 2023, personas físicas y jurídicas presentaron diecisiete nuevas reclamaciones. En 2023, la controladora finalizó su evaluación para catorce de ellas, y las tres restantes se decidieron a principios de 2024. Estas últimas tres reclamaciones se presentaron poco antes de finales de año y todas fueron admitidas a trámite.
3. Resumen de las reclamaciones presentadas de 2023
La mayoría de las diecisiete reclamaciones recibidas por la controladora en 2023 fueron presentadas por personas afectadas en investigaciones internas de la OLAF (6) (trece), de las que cuatro correspondían a una investigación externa (7) (gráfico 1). La mayoría de las reclamaciones se presentó en inglés, y también se utilizaron otras lenguas (español, francés y polaco) (gráfico 2). Catorce reclamaciones fueron presentadas por particulares; y tres, por personas jurídicas. Las tres entidades jurídicas estaban representadas por un abogado, mientras que este fue el caso solo en tres de las catorce reclamaciones presentadas por reclamantes individuales (gráfico 3).
Gráfico 1
Tipos de investigaciones de la OLAF reclamadas en 2023
Gráfico 2
Lenguas de las reclamaciones presentadas en 2023
Gráfico 3
¿Quién presentó las reclamaciones?
En su mayor parte, los reclamantes impugnaron incumplimientos de sus garantías procedimentales en virtud del artículo 9 del Reglamento OLAF y de sus derechos fundamentales en el marco de la Carta de los Derechos Fundamentales (gráfico 4). Estas reclamaciones se referían a lo siguiente: i) el derecho a ser oído y el ejercicio efectivo de su derecho a presentar observaciones sobre los hechos que les conciernan (artículo 9, apartado 4, del Reglamento OLAF); ii) el derecho a ser informado (artículo 9, apartado 3, del Reglamento OLAF); iii) la vulneración de los principios de equidad, objetividad e imparcialidad en el desarrollo de las investigaciones; iv) el régimen lingüístico de las investigaciones (gráfico 5). Los reclamantes también se quejaron de las normas aplicables a las investigaciones de la OLAF (8), en concreto de los controles sobre el terreno y las operaciones forenses digitales (gráfico 6).
Gráfico 4
Objeto de las reclamaciones presentadas en 2023
Gráfico 5
Análisis de las diferentes alegaciones relativas a las garantías procedimentales planteadas en 2023 (incluidas las reclamaciones admisibles e inadmisibles)
Gráfico 6
Análisis de las alegaciones relativas a las normas aplicables a las investigaciones
4. Casos tratados por el mecanismo de reclamaciones
La controladora se ocupa de las reclamaciones de manera justa, independiente e imparcial. El procedimiento, de conformidad con el Reglamento de la OLAF y las disposiciones de aplicación del controlador, consta de dos fases: i) la evaluación de la admisibilidad y de si una reclamación es admisible o no; ii) la evaluación de los argumentos de fondo planteados por los reclamantes: dependiendo de los problemas en cuestión, la controladora puede invitar a la OLAF a resolver la reclamación (propuesta de solución) y, en caso necesario, formular una recomendación a la OLAF.
4.1. Admisibilidad
En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de recepción de la reclamación, la controladora deberá decidir sobre su admisibilidad. Las condiciones de admisibilidad se establecen en el artículo 9 ter, apartados 1 y 2, del Reglamento OLAF y en el artículo 5 de las disposiciones de aplicación. Para que una reclamación sea admisible, deberá presentarse en el plazo de un mes a partir del momento en que el reclamante tenga conocimiento de los hechos pertinentes que constituyan una supuesta infracción de las garantías procedimentales o normas de la investigación, y precisa, en cualquier caso, las en un plazo máximo de un mes tras el cierre de la investigación.
En 2023, la controladora evaluó la admisibilidad de todas las reclamaciones pendientes dentro del plazo establecido. Declaró admisibles nueve reclamaciones (de las cuales una parcialmente admisible) y ocho inadmisibles (gráfico 7). De las ocho reclamaciones inadmisibles, siete no respetaban los plazos establecidos en el artículo 9 ter, apartado 2. El resto de la reclamación fue presentada por una persona que no era una persona implicada (gráfico 8).
Gráfico 7
Admisibilidad de las reclamaciones recibidas en 2023
Gráfico 8
Motivos de inadmisibilidad de las reclamaciones recibidas en 2023 (incluidas las reclamaciones parcialmente admisibles)
Al examinar la admisibilidad de las reclamaciones, la controladora sigue un enfoque que pretende respetar tanto la redacción como la finalidad de las disposiciones pertinentes del Reglamento OLAF.
En la mayoría de los casos, las denuncias se declararon inadmisibles porque el reclamante había sido informado de la supuesta vulneración de las garantías procedimentales más de un mes antes de la presentación de la reclamación.
En algunos casos, la reclamación fue declarada inadmisible porque la investigación de la OLAF se había concluido más de un mes antes del momento en que el reclamante tuvo conocimiento de dicha conclusión. Aunque esta situación puede resultar insatisfactoria en cuanto a la posibilidad del reclamante de presentar una reclamación a la controladora, no es menos cierto que, en lo que respecta a las investigaciones concluidas, el Reglamento OLAF establece una condición adicional más estricta de admisibilidad: a más tardar un mes tras la conclusión de la investigación, independientemente del momento en que el reclamante tenga conocimiento de los hechos pertinentes.
La controladora considera que esta condición, sin lugar a dudas restrictiva, aplicable a las investigaciones concluidas existe con el fin de preservar no solo la eficacia de cualquier posible procedimiento de seguimiento a escala nacional o de la UE, sino también la eficacia de sus propias recomendaciones y sugerencias de soluciones para el caso específico en cuestión. De hecho, la controladora no podría proponer ninguna solución útil para los casos que hayan sido cerrados por la OLAF y para los que puedan existir procedimientos de seguimiento en curso ante las autoridades nacionales o de la UE pertinentes. En tales casos poco frecuentes, la controladora considera que las personas afectadas pueden presentar sus quejas ante estas autoridades y hacer uso de las vías de recurso judiciales o administrativas disponibles.
La admisibilidad seguirá siendo una condición importante para el análisis de las reclamaciones por parte de la controladora. En todos los casos en los que las reclamaciones o alegaciones se consideraron inadmisibles, la controladora explicó detalladamente al reclamante los motivos que respaldan su decisión.
4.2. El procedimiento contradictorio: propuesta de solución
Por principio, la controladora se esfuerza por hacer, en la mayor medida posible, plenamente efectivo el principio del procedimiento contradictorio. Así, tanto la OLAF como los reclamantes tienen la oportunidad de exponer su caso y presentar documentación justificativa. También se les informa de las observaciones de la otra parte y tienen la posibilidad de formular observaciones al respecto.
En uno de los nueve casos admisibles decididos en 2023, la controladora invitó a la OLAF a adoptar medidas para resolver la reclamación de conformidad con el artículo 9 ter, apartado 3, del Reglamento OLAF. En ese caso, el reclamante había expresado su preocupación por algunas de las preguntas formuladas por la OLAF durante una entrevista, en particular sobre si dichas preguntas entraban en el ámbito de la investigación. Sobre la base del examen del expediente, al que la controladora tenía acceso privilegiado, llegó a la conclusión de que el alcance de la investigación definida por la OLAF no era tan claro como debería haber sido. Por consiguiente, la controladora invitó a la OLAF a confirmar al reclamante el alcance de la investigación tal como lo entiende la controladora y a excluir las preguntas formuladas durante la entrevista que parecían quedar fuera del alcance así entendido. La OLAF respondió satisfactoriamente a la invitación de la controladora confirmando al reclamante el alcance de la investigación tal como lo entiende efectivamente la controladora, y excluyendo las preguntas que quedaban fuera de este ámbito. Dada la respuesta positiva de la OLAF a la invitación a resolver la reclamación, la controladora archivó el caso. El reclamante también estuvo de acuerdo con la solución propuesta por la controladora.
4.3. Decisiones de cierre
A finales de 2023, la controladora había adoptado una decisión definitiva sobre catorce reclamaciones: ocho reclamaciones de 2022 y seis reclamaciones presentadas en 2023 (gráfico 9). La controladora no constató ningún incumplimiento de las garantías procedimentales y los derechos de los reclamantes en diez reclamaciones. Por lo que se refiere a las cuatro reclamaciones restantes, en un caso la controladora cerró el caso porque el reclamante había planteado las mismas cuestiones ante un tribunal (artículo 6 de las disposiciones de aplicación del controlador), mientras que en otras dos reclamaciones la controladora cerró el caso, ya que la OLAF había aceptado su invitación a resolver la reclamación. Por último, se archivó una reclamación por falta de interés. En ese caso, el reclamante entró en liquidación y el comisario de liquidación encargado del procedimiento de insolvencia no quería que continuara el procedimiento ante la controladora.
Gráfico 9
Decisiones finales adoptadas en 2023
4.4. Resumen de las principales conclusiones de la controladora
En 2023, la controladora abordó una serie de argumentos planteados por los reclamantes en relación con sus garantías procedimentales. A continuación, se ofrece una visión general de los principales argumentos planteados y de cómo fueron evaluados por la controladora.
1. No discriminación / igualdad de trato
El principio de no discriminación se planteó a la controladora en varias reclamaciones. En un caso, el reclamante alegó que, al invitarle a una entrevista, mientras que a otras personas afectadas solo se les invitó a dar respuestas escritas, la OLAF había violado el principio de no discriminación y había mostrado falta de objetividad. Habida cuenta de la independencia de la que goza el Director General de la OLAF en la realización de una investigación (artículos 5, 7 y 17, apartado 3, del Reglamento OLAF), la controladora declaró que la OLAF dispone de un margen de apreciación a la hora de decidir qué estrategia de investigación debe utilizarse y cómo debe llevarse a cabo, siempre que respete las garantías procedimentales y las normas aplicables a las investigaciones. Por lo tanto, la OLAF tiene libertad para decidir si recopila información a través de una entrevista formal, información escrita o dando a la persona implicada la oportunidad de formular observaciones. La controladora no puede sustituir la apreciación de la OLAF sobre la estrategia de investigación elegida por la OLAF por la suya propia, sino que debe centrarse en comprobar que las decisiones de la OLAF no se basaban en hechos materialmente inexactos o en un error de Derecho y no adolecían de un error manifiesto de apreciación o de desviación de poder. De otro modo, podría considerarse que la controladora intenta interferir en la realización de una investigación de la OLAF (artículo 9 ter, apartado 10, del Reglamento OLAF).
Por lo que respecta al respeto del principio de no discriminación y de igualdad de trato, la controladora recordó que, según la jurisprudencia, el principio de igualdad de trato exige que no se traten de manera diferente situaciones comparables y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica, a menos que dicho trato esté objetivamente justificado. En el caso antes mencionado, si la OLAF adoptó un enfoque diferente para la investigación de otras personas afectadas del enfoque adoptado para el reclamante, esto se debió al hecho de que las respuestas facilitadas por escrito por las otras personas afectadas eran suficientemente completas y, por tanto, no justificaban una entrevista formal. El enfoque diferenciado seguido por la OLAF con respecto a la persona implicada dio a la OLAF, en este caso concreto, la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias particulares de cada persona y, en consecuencia, de garantizar una investigación justa y equilibrada.
2. Falta de imparcialidad / conflicto de intereses
Los reclamantes también plantearon acusaciones sobre conflictos de intereses o falta de imparcialidad en las investigaciones de la OLAF. La controladora subrayó que un conflicto de intereses haría injusto cualquier proceso de toma de decisiones, socavando así el principio de legalidad en el desarrollo de las investigaciones de la OLAF. La controladora analizó estos aspectos sobre la base de la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, que hace referencia a los dos componentes principales del concepto de imparcialidad: imparcialidad subjetiva e imparcialidad objetiva.
Según esta jurisprudencia, se presume la imparcialidad subjetiva a falta de pruebas en contrario (9). Por razones de imparcialidad objetiva, no se exige que el miembro del personal implicado tenga un sesgo manifiesto hacia la presunta víctima; basta con que exista una duda legítima que no pueda disiparse (10). Del mismo modo, en relación con la cuestión de un conflicto de intereses de los funcionarios públicos, el Tribunal de Justicia ha declarado que existe un conflicto de intereses real o potencial cuando dicho funcionario tiene intereses privados que podrían influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales. Puede decirse que existe un conflicto de intereses percibido o aparente cuando parezca que los intereses privados de un funcionario público podrían influir indebidamente en el ejercicio de sus funciones. Sobre la base de estas consideraciones, la controladora no constató ninguna violación de ninguno de los principios en los casos en cuestión.
3. Inspecciones de instalaciones y operaciones forenses digitales
Las inspecciones de instalaciones y las operaciones forenses digitales son actividades de investigación que se consideran «intrusivas» y, por tanto, están sujetas a normas específicas. Estas actividades solo pueden llevarse a cabo previa autorización del Director General de la OLAF (11). En un caso, la persona implicada alegó que la inspección de sus instalaciones llevada a cabo por la OLAF, junto con una operación forense digital, infringía las normas aplicables y los principios de necesidad y proporcionalidad.
Según la jurisprudencia de los tribunales de la Unión, una inspección de las instalaciones de una institución llevada a cabo por la OLAF es ilegal si la OLAF no disponía ya de indicios que pudieran suscitar sospechas legítimas de la existencia de actividades ilícitas de su competencia. Cualquier inspección de este tipo debe tener por objeto recabar pruebas relativas a las actividades presuntamente ilícitas (12). Sobre la base de su acceso privilegiado a los expedientes de la OLAF, en el caso en cuestión la controladora constató que la inspección propuesta era un medio necesario para reunir pruebas relativas a presuntas actividades ilícitas. La OLAF había seguido el procedimiento en vigor y, por tanto, tanto la necesidad como la proporcionalidad de la inspección estaban justificadas.
En otro caso relativo a una inspección en las instalaciones del reclamante, este alegó que no solo no se le informó de la decisión de la OLAF de inspeccionar su oficina, sino también que, mediante la realización de una inspección en ausencia del reclamante, la OLAF no respetó el principio de transparencia ni sus derechos procedimentales. A este respecto, el controlador recordó que, en el marco de una investigación interna, el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento OLAF confiere a la OLAF el derecho a «acceder, de manera inmediata y sin mediar preaviso, a cualquier información y dato pertinentes relacionados con los hechos investigados [...] que obre en poder de las instituciones, órganos y organismos, así como a los locales de estos». El Reglamento no hace referencia al derecho de la persona implicada a ser informada de una inspección realizada por la OLAF en sus instalaciones. El artículo 4, apartado 4, del Reglamento OLAF solo impone a la OLAF la obligación de informar a las «instituciones, órganos y organismos» cuando efectúe una inspección en sus locales, consulte documentos o datos, o solicite información que obre en su poder.
En otra reclamación, la controladora tuvo que evaluar si los datos obtenidos por la OLAF a través de una operación forense digital que implicaba la incautación de dispositivos electrónicos (es decir, teléfonos inteligentes, ordenadores portátiles) debían excluirse del expediente de investigación, ya que supuestamente estaban protegidos por el secreto profesional. A continuación, la controladora recordó que la protección del secreto profesional es un principio general del Derecho y un derecho fundamental garantizado por los artículos 7, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales (13). El secreto profesional sirve para proteger las comunicaciones entre un cliente y un abogado y es un aspecto esencial del derecho de defensa del cliente (14). Como ya ha confirmado una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el artículo 8, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege la confidencialidad de toda la correspondencia entre particulares y ofrece una protección reforzada a los intercambios entre abogados y sus clientes (15), cuya protección abarca no solo la actividad de defensa, sino también el asesoramiento jurídico. El artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales garantiza el secreto de esta consulta jurídica, tanto por lo que respecta a su contenido como a su existencia. Cualquier persona que consulte a un abogado puede razonablemente esperar que su comunicación sea privada y confidencial (16). En este caso, la controladora constató que la OLAF, en consonancia con sus Directrices sobre procedimientos forenses digitales para el personal de la OLAF, había colocado los dispositivos electrónicos adquiridos en cajas selladas para una posterior indexación y búsqueda de los datos pertinentes. Así pues, en esa fase de la investigación no se había producido ninguna vulneración del secreto profesional.
Para la controladora, el enfoque de investigación prudente seguido en ese asunto por la OLAF, junto con las garantías existentes para las fases posteriores de indexación y búsqueda de las imágenes digitales adquiridas en los dispositivos en cuestión, ofrecían garantías suficientes de que la OLAF respetaría adecuadamente las supuestas reclamaciones de secreto profesional.
4. El derecho de un funcionario de la Unión a ser informado de su condición de implicado y el aplazamiento de ese derecho
La posibilidad de que la OLAF aplace el derecho a informar a un funcionario de la UE de que es una persona implicada fue examinada detalladamente por la controladora en un caso en el que el reclamante cuestionó el hecho de que se le informara de ser una persona implicada casi tres años después de la apertura de la investigación.
Para la controladora, el derecho a ser informado es una garantía procedimental importante para el funcionario implicado y está intrínsecamente vinculado al derecho de defensa. El artículo 9, apartado 3, del Reglamento OLAF exige que la OLAF informe rápidamente a un funcionario de una institución de la UE de que puede ser una persona implicada en una irregularidad, siempre que ello no perjudique el desarrollo de la investigación. El aplazamiento de la obligación de informar es, por tanto, una medida excepcional adoptada para proteger el desarrollo de la investigación siempre que la OLAF detecte un riesgo específico. Una vez dejen de aplicarse los motivos para aplazar la obligación de informar, la OLAF deberá facilitar lo antes posible a la persona implicada información sobre la apertura de la investigación, así como sobre el aplazamiento y los motivos en los que se basó.
A través de su acceso privilegiado a los expedientes de la OLAF (17), la controladora constató que, en el caso que nos ocupa, la OLAF había decidido aplazar la notificación al reclamante de que era una persona implicada porque su conocimiento de la investigación podía poner en peligro la investigación de la OLAF. La controladora pudo determinar que, tan pronto como dejaron de existir los motivos del aplazamiento, la OLAF informó sin demora al reclamante del aplazamiento y de los motivos para hacerlo, de conformidad con las normas aplicables.
5. Régimen lingüístico
También se pidió a la controladora que evaluara si una persona implicada que era funcionario de la UE (18) tenía derecho a solicitar a la OLAF que llevara a cabo la investigación en su lengua materna y a facilitar gratuitamente una traducción del expediente de investigación a dicha lengua por ser esencial para su representación legal efectiva. La controladora, sobre la base de la jurisprudencia de los tribunales de la Unión, no consideró que la negativa de la OLAF a facilitar gratuitamente las traducciones solicitadas vulnerara los derechos procesales del reclamante.
En opinión de la controladora, en una investigación interna, la persona implicada siempre tiene libertad para elegir a su propio abogado. Sin embargo, esta elección no vincula ni puede vincular a la OLAF en lo que respecta a la lengua de comunicación con el reclamante. Tal como se establece en la jurisprudencia (19) de los tribunales de la Unión aplicable al personal de la Unión (20), el derecho a utilizar la lengua elegida no es un derecho absoluto, ya que las instituciones de la Unión deben funcionar sin problemas. La controladora también recordó que la obligación de una institución de la UE, en virtud del Código de Buena Conducta Administrativa y de la Carta de los Derechos Fundamentales (artículo 41, apartado 1), de comunicarse con los ciudadanos en su lengua de elección solo se aplica a las relaciones entre las instituciones de la UE y los ciudadanos, no con aquellos que son funcionarios de la UE (21).
5. Relaciones con las partes interesadas
La controladora considera importante mantener contactos habituales con las instituciones de la UE, el Director General de la OLAF y otras partes interesadas para obtener información sobre el papel del controlador y, en última instancia, mejorar la protección de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas afectadas en las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF.
El 27 de junio de 2023, la controladora presentó su informe anual para 2022 a la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo. Presentó el informe al Grupo «Lucha contra el Fraude» del Consejo de la UE el 25 de septiembre de 2023 y mantuvo un intercambio de impresiones con sus miembros sobre su papel y sobre la protección de las garantías procedimentales de las personas investigadas por la OLAF.
El 21 de septiembre, la controladora asistió a la reunión plenaria del Comité de Vigilancia, donde presentó el informe anual de 2022 e intercambió puntos de vista con los miembros del Comité.
El 8 de diciembre de 2023, la controladora se reunió con el secretario general adjunto de la Comisión Europea y debatió cómo ha funcionado el mecanismo de reclamaciones hasta la fecha. Para la controladora, es imperativo reforzar la Secretaría con recursos humanos adicionales para poder seguir prestando un apoyo jurídico de alta calidad a la controladora y tramitar un número cada vez mayor de reclamaciones de manera eficiente y oportuna.
Por último, la controladora también mantuvo intercambios periódicos y relaciones de trabajo fructíferas con el Director General de la OLAF, basadas en la confianza mutua y la buena cooperación.
En abril de 2023, el Director General de la OLAF informó la controladora sobre el proceso de la OLAF para revisar sus directrices sobre los procedimientos de investigación para el personal de la OLAF. A continuación, el 28 de noviembre de 2023, sobre la base del artículo 9 ter, apartado 9, del Reglamento OLAF (22), el Director General de la OLAF solicitó el dictamen de la controladora sobre el proyecto de texto revisado de las directrices, habida cuenta de las numerosas referencias y disposiciones que contiene a las garantías procedimentales y los derechos fundamentales que entran en el ámbito del mandato de la controladora. La controladora presentó su opinión en 2024.
6. Apoyo administrativo y jurídico
Con vistas a un uso eficiente de los recursos, el Reglamento OLAF encomendó a la Secretaría del Comité de Vigilancia la tarea de prestar apoyo jurídico y administrativo a la controladora.
Esta elección se justifica, además, por la complementariedad de las misiones y los objetivos comunes que persiguen la controladora y el Comité de Vigilancia. La Secretaría garantiza la continuidad, una comunicación ininterrumpida y una cooperación fluida tanto con los reclamantes como con la OLAF.
Un equipo específico de personal altamente cualificado de la Secretaría, que actúa bajo la dirección de su superior, prestó asesoramiento y asistencia de mucho valor a la controladora, respetando, al mismo tiempo, el secreto profesional y la confidencialidad.
7. Contactar con el controlador
Por correo electrónico:
OLAF-FMB-Controller-Procedural-Guarantees@ec.europa.eu
Por correo ordinario:
|
Controladora de las garantías procedimentales/Secretaría del Comité de Vigilancia de la OLAF |
|
Rue Joseph II, 30 |
|
B-1049 Bruselas (Bélgica) |
En línea:
https://supervisory-committee-olaf.europa.eu/controller-procedural-guarantees_en
(1) El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) está compuesto por dos órganos jurisdiccionales: el Tribunal de Justicia y el Tribunal General.
(2) Reglamento (UE, Euratom) 2020/2223 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 en lo referente a la cooperación con la Fiscalía Europea y a la eficacia de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 437 de 28.12.2020, p. 49).
(3) Reglamento (UE, Euratom) n ° 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013 , relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n ° 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n ° 1074/1999 del Consejo (DO L 347 de 20.10.2020, p. 1).
(4) Se entenderá por «persona implicada» toda persona u operador económico sospechoso de haber incurrido en fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión y que, por tanto, esté siendo investigada por la OLAF. Las reclamaciones presentadas por personas distintas de las personas afectadas, incluidos testigos e informadores, no están incluidas en las competencias de la controladora.
(5) Decisión de la controladora de las garantías procedimentales por la que se adoptan disposiciones de aplicación para la tramitación de reclamaciones (DO C 494 de 28.12.2022, p. 17), disponible en: https://supervisory-committee-olaf.europa.eu/controller-procedural-guarantees/about-controller/legal-framework_en. Las disposiciones de aplicación de la controladora incluyen normas detalladas sobre la tramitación de una reclamación, el intercambio de información entre las partes, la organización de audiencias, las diferentes medidas adoptadas para resolver la reclamación y las relaciones de la controladora con la OLAF y el Comité de Vigilancia. Asimismo, aclaran una serie de cuestiones que no se abordan explícitamente en el Reglamento OLAF, como lo que ocurre en los casos en que hay procedimientos judiciales paralelos o cuando una reclamación plantea cuestiones relacionadas con la protección de datos personales.
(6) Las investigaciones internas son investigaciones realizadas por la OLAF en las instituciones, órganos y organismos europeos creados por los Tratados de la UE o sobre la base de estos, con el fin de luchar contra el fraude, la malversación, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE. A tal fin, la OLAF investiga asuntos graves relacionados con el desempeño de funciones profesionales que constituyan un incumplimiento de las obligaciones de los funcionarios y otros agentes de la Unión que pueda dar lugar a procedimientos disciplinarios o, en su caso, penales; o un incumplimiento equivalente de las obligaciones de los miembros de las instituciones y órganos, de los jefes de oficina y de las agencias o de los miembros del personal de las instituciones, órganos u organismos no sujetos al Estatuto de los funcionarios (artículo 1, apartado 4, y artículo 4 del Reglamento OLAF).
(7) Las investigaciones externas son investigaciones que la OLAF lleva a cabo de conformidad con el artículo 3 del Reglamento OLAF. El mandato de la OLAF abarca todos los gastos de la UE (es decir, los fondos estructurales, la política agrícola y el desarrollo rural, los gastos directos y la ayuda exterior) y una parte sustancial, pero no todos, de los ingresos de la UE (principalmente derechos de aduana y derechos agrícolas).
(8) Entre ellas, se incluyen las normas que se establecen en el Reglamento OLAF, así como las que figuran en diversos textos, entre los que se encuentra el Reglamento OLAF, el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2), las Directrices sobre las investigaciones dirigidas al personal de la OLAF (directrices sobre los procedimientos de investigación) y las Directrices sobre procedimientos forenses digitales dirigidas al personal de la OLAF.
(9) Sentencia del Tribunal General de 8 de febrero de 2018, Institute for Direct Democracy in Europe/Parlamento, T-118/17, no publicada, EU:T:2018:76, apartado 27 y jurisprudencia citada.
(10) Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2021, Kerstens/Comisión, T-220/20, ECLI:EU:T:2021:716, apartado 42 y jurisprudencia citada.
(11) Artículo 15, apartado 2, de las DGE.
(12) Asunto C-130/19, Pinxten/ECA, apartado 151; Véase también, por analogía, el asunto C-37/13 P, Nexans y Nexans France/Comisión, apartado 37.
(13) Conclusiones de la Abogado General de 29 de abril de 2010, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión, C550/07 P, EU:C:2010:229, apartado 47.
(14) Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de mayo de 1982, AM&S Europe/Comisión, C-75/79, ECLI:EU:C:1982:157, apartados 20 y 23.
(15) Véase, en este sentido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), sentencia de 6 de diciembre de 2012, Michaud/Francia, CE:ECHR 2012: 1206JUD001232311, artículos 117 y 118.
(16) TEDH, sentencia de 9 de abril de 2019, Altay/Turquía (n.o 2), CE:ECHR: 2019: 0409 JUD 001123609, artículo 49.
(17) Artículo 8, apartados 1 y 2, de la Decisión del controlador de las garantías procedimentales por la que se adoptan disposiciones de aplicación para la tramitación de reclamaciones.
(18) La definición de un funcionario de la UE aparece en el artículo 1 bis del Reglamento n.o 31 (CEE), 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO P 045 de 14.6.1962, p. 1385). También puede consultarse aquí: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:01962R0031-20240101.
(19) Sentencia de 21 de octubre de 2009, V/Comisión, asunto F-33/08, ECLI:EU:C:2009:141, apartados 170 y 171.
(20) El personal de la UE incluye a los funcionarios y otros agentes de la UE contratados por la UE (como agentes temporales, agentes contractuales, personal local, asesores especiales o asistentes parlamentarios acreditados).
(21) Véase el artículo 9, apartado 5, del Reglamento OLAF.
(22) Con arreglo a esta disposición, el Director General de la OLAF « podrá solicitar el dictamen del controlador sobre cualquier cuestión relacionada con las garantías procedimentales o los derechos fundamentales que esté incluida en el mandato del controlador ».
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5673/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)