|
Diario Oficial |
ES Serie C |
|
C/2024/5608 |
30.9.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Sigmaringen (Alemania) el 27 de junio de 2024 – DO / República Federal de Alemania
(Asunto C-458/24, Daraa (1) )
(C/2024/5608)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgericht Sigmaringen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DO
Demandada: República Federal de Alemania
Cuestiones prejudiciales
|
1. |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 (2) (Reglamento Dublín III) o ese Reglamento como tal en el sentido de que el Estado miembro encargado de la determinación debe seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III de dicho Reglamento y se convierte él mismo en responsable si el Estado miembro responsable con arreglo a dichos criterios no está dispuesto a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del referido Reglamento? |
|
2. |
¿Se aplica también esta obligación del Estado miembro encargado de la determinación de seguir examinando los criterios fijados en el capítulo III aun cuando en el Estado miembro que no está dispuesto a la acogida no existan deficiencias sistemáticas, en el sentido del artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento n.o 604/2013, que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea? |
|
3. |
¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE (3) en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual también debe denegarse por inadmisible una solicitud de asilo si el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida? |
|
4. |
¿Debe suponer el Estado miembro encargado de la determinación que el Estado miembro responsable con arreglo al Reglamento n.o 604/2013 no está dispuesto a la acogida si el Ministerio del Interior de este último Estado miembro declara por escrito que, provisionalmente, no se acogerá a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III y el Estado miembro responsable impide posteriormente la acogida de dichas personas? |
|
5. |
¿Vulnera la negativa del Estado miembro responsable a acoger a personas que hayan sido objeto de una decisión de retorno a efectos del Reglamento Dublín III, en sí misma e independientemente de cualquier peligro resultante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derechos subjetivos de la persona afectada? ¿Prevé el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.o 604/2013 una vía de recurso efectiva contra esta vulneración de derechos subjetivos? |
(1) La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna de las partes en el procedimiento.
(2) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180, p. 31).
(3) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional (DO 2013, L 180, p. 60).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5608/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)