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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5597

30.9.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien y por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel – Austria, Bélgica) – Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23) / HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23)

(Asuntos acumulados C-771/22  (1) y C-45/23,  (2) HDI Global y MS Amlin Insurance)

(Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/2302 - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Artículo 12 - Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado - Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado - Circunstancias inevitables y extraordinarias - Pandemia de COVID-19 - Artículo 17 - Insolvencia del organizador de viajes - Garantía de reembolso de todos los pagos realizados - Nivel elevado de protección del consumidor - Principio de igualdad de trato)

(C/2024/5597)

Lenguas de procedimiento: alemán y neerlandés

Órganos jurisdiccionales remitentes

Bezirksgericht für Handelssachen Wien, Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel

Partes en los procedimientos principales

Demandantes: Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23)

Demandadas: HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23)

Fallo

El artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,

debe interpretarse en el sentido de que

la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición.


(1)   DO C 112 de 27.3.2023.

(2)   DO C 155 de 2.5.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5597/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)