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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5597 |
30.9.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de julio de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bezirksgericht für Handelssachen Wien y por el Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel – Austria, Bélgica) – Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23) / HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23)
(Asuntos acumulados C-771/22 (1) y C-45/23, (2) HDI Global y MS Amlin Insurance)
(Procedimiento prejudicial - Directiva (UE) 2015/2302 - Viajes combinados y servicios de viaje vinculados - Artículo 12 - Derecho a poner fin al contrato de viaje combinado - Derecho al reembolso completo de los pagos realizados por el viaje combinado - Circunstancias inevitables y extraordinarias - Pandemia de COVID-19 - Artículo 17 - Insolvencia del organizador de viajes - Garantía de reembolso de todos los pagos realizados - Nivel elevado de protección del consumidor - Principio de igualdad de trato)
(C/2024/5597)
Lenguas de procedimiento: alemán y neerlandés
Órganos jurisdiccionales remitentes
Bezirksgericht für Handelssachen Wien, Nederlandstalige Ondernemingsrechtbank Brussel
Partes en los procedimientos principales
Demandantes: Bundesarbeitskammer (C-771/22), A, B, C, D (C-45/23)
Demandadas: HDI Global SE (C-771/22), MS Amlin Insurance SE (C-45/23)
Fallo
El artículo 17, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.o 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que
la garantía concedida a los viajeros contra la insolvencia del organizador de viajes combinados se aplica cuando un viajero pone fin a su contrato de viaje combinado debido a circunstancias inevitables y extraordinarias en aplicación del artículo 12, apartado 2, de dicha Directiva, cuando, tras esa terminación, el organizador de viajes incurre en insolvencia y cuando ese viajero no ha obtenido, antes de que concurra la insolvencia, el reembolso completo de los pagos realizados al que tiene derecho en virtud de esta última disposición.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5597/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)