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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5591 |
30.9.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León – España) – Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) / Administración de la Comunidad de Castilla y León
(Asunto C-436/22, (1) ASCEL)
(Procedimiento prejudicial - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Directiva 92/43/CEE - Artículos 2, 4, 11, 12, 14, 16 y 17 - Sistema de protección rigurosa de las especies animales - Canis lupus (lobo) - Explotación cinegética - Evaluación del estado de conservación de las poblaciones de la especie de que se trata - Estado de conservación «desfavorable-inadecuado» de esta especie - Explotación incompatible con el mantenimiento o el restablecimiento de la especie en un estado de conservación favorable - Consideración de todos los datos científicos más recientes)
(C/2024/5591)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL)
Demandada: Administración de la Comunidad de Castilla y León
Fallo
El artículo 14 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2013/17/UE del Consejo, de 13 de mayo de 2013,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual se declara al lobo como especie cuyos especímenes pueden cazarse en una parte del territorio de ese Estado miembro en la que el lobo no está comprendido en la protección rigurosa prevista en el artículo 12, apartado 1, de dicha Directiva, siendo así que el estado de conservación de esa especie en ese Estado miembro se considera «desfavorable-inadecuado». A este respecto, han de tenerse en cuenta el informe elaborado cada seis años con arreglo al artículo 17 de la citada Directiva, todos los datos científicos más recientes, incluidos los obtenidos gracias a la vigilancia prevista en el artículo 11 de la misma Directiva, y el principio de cautela consagrado en el artículo 191 TFUE, apartado 2.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5591/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)