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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5589 |
30.9.2024 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 29 de julio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht – Alemania) – IK (C-184/22), CM (C-185/22) / KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e.V.
(Asuntos acumulados C-184/22 y C-185/22, (1) KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation)
(Procedimiento prejudicial - Política social - Artículo 157 TFUE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación - Directiva 2006/54/CE - Artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero - Prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo - Trabajo a tiempo parcial - Directiva 97/81/CE - Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial - Cláusula 4 - Prohibición de tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables - Pago de un complemento salarial únicamente por las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a tiempo parcial en exceso de la jornada laboral ordinaria fijada para los trabajadores a tiempo completo)
(C/2024/5589)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: IK (C-184/22), CM (C-185/22)
Demandada: KfH Kuratorium für Dialyse und Nierentransplantation e.V.
Fallo
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1) |
La cláusula 4, puntos 1 y 2, del Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997, que figura en el anexo de la Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial concluido por la UNICE, el CEEP y la CES, debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional en virtud de la cual el pago de un complemento salarial por horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo parcial solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria establecida para los trabajadores a tiempo completo que se encuentran en una situación comparable constituye un trato «menos favorable» de los trabajadores a tiempo parcial, en el sentido de la citada cláusula 4, punto 1, que no puede justificarse por el objetivo, por un lado, de disuadir a los empresarios de obligar a los trabajadores a realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada laboral individualmente pactada en sus contratos de trabajo y, por otro lado, de evitar que los trabajadores a tiempo completo sean objeto de un trato menos favorable en comparación con los trabajadores a tiempo parcial. |
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2) |
El artículo 157 TFUE y los artículos 2, apartado 1, letra b), y 4, párrafo primero, de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, una normativa nacional en virtud de la cual el pago de un complemento salarial por horas extraordinarias para los trabajadores a tiempo parcial solo está previsto para las horas de trabajo realizadas en exceso de la jornada laboral ordinaria fijada para los trabajadores a tiempo completo que se encuentren en una situación comparable constituye una discriminación indirecta por razón de sexo si se demuestra que esa normativa sitúa en desventaja a una proporción significativamente mayor de mujeres que de hombres, sin que sea asimismo necesario que el grupo de trabajadores al que dicha normativa no sitúa en desventaja, concretamente los trabajadores a tiempo completo, esté constituido por un número considerablemente mayor de hombres que de mujeres, y, por otro lado, tal discriminación no se justifica por el objetivo de disuadir a los empresarios de obligar a los trabajadores a realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada laboral individualmente pactada en sus contratos de trabajo y de evitar que los trabajadores a tiempo completo sean objeto de un trato menos favorable en comparación con los trabajadores a tiempo parcial. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5589/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)