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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5499 |
23.9.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākā tiesa (Senāts) (Letonia) el 9 de julio de 2024 – Ģenerālprokuratūra, con intervención de SIA ČIEKURI-SHISHKI, SIA COUNTRY HELI
(Asunto C-480/24, Čiekuri-Shishki)
(C/2024/5499)
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa (Senāts)
Partes en el procedimiento principal
Parte recurrente en el recurso de protesta casacional: Ģenerālprokuratūra
Otras partes en el procedimiento: SIA ČIEKURI-SHISHKI, SIA COUNTRY HELI
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Qué circunstancias indican que una persona es persona asociada en el sentido del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1) (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 269/2014»)? Y, ¿debe ser considerada como persona jurídica asociada una persona jurídica cuyas acciones pertenecen en un 50 % a una persona jurídica y el beneficiario efectivo de esta última es una persona física que figura en la lista del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/336 del Consejo, de 28 de febrero de 2022, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania? (2) |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda parte de la primera cuestión prejudicial, ¿debe ser considerada también como persona jurídica asociada, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, una persona jurídica que posee un 50 % de las acciones de la persona jurídica descrita en la segunda parte de la primera cuestión prejudicial? |
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3) |
Las personas, entidades u organismos mencionados en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, ¿incluyen también a las personas jurídicas asociadas, en el sentido del artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014? |
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4) |
¿Está obligado el órgano jurisdiccional, al examinar cualquier pretensión, a verificar por su propia iniciativa si alguna de las partes procesales es una de las personas mencionadas en el artículo 2 o en el artículo 11, apartado 1, letras a) o b), del Reglamento n.o 269/2014? |
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5) |
¿Qué efectos jurídicos derivan de lo establecido en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, el cual dispone que las reclamaciones que formulen las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado «no se satisfarán»? O ¿puede admitirse que esas reclamaciones sean enjuiciadas en cuanto al fondo cuando en la parte dispositiva de la sentencia del órgano jurisdiccional se declare que la sentencia no podrá ejecutarse mientras esas personas estén incluidas en la correspondiente lista? |
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6) |
¿Produce efectos jurídicos el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014 cuando el demandante no es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado, pero el demandado sí es una de las personas mencionadas en las letras a) o b) de ese apartado? |
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7) |
¿Deberían revelarse, en la fundamentación jurídica de la resolución del órgano jurisdiccional, los datos de la persona física afectada por las sanciones (nombre y apellido)? Y ¿estos datos personales tendrían que seudonimizarse cuando se publique la resolución del órgano jurisdiccional? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5499/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)