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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5399 |
16.9.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Croacia) el 10 de junio de 2024 – PRVO PLINARSKO DRUŠTVO d.o.o./Gazprom export LLC, Privredna banka Zagreb d.d.
(Asunto C-403/24, PRVO PLINARSKO DRUŠTVO)
(C/2024/5399)
Lengua de procedimiento: croata
Órgano jurisdiccional remitente
Visoki trgovački sud Republike Hrvatske
Partes en el procedimiento principal
Solicitante de la medida cautelar en el procedimiento de primera instancia — parte recurrida en el procedimiento de apelación: PRVO PLINARSKO DRUŠTVO d.o.o.
Partes oponentes a la medida cautelar en el procedimiento de primera instancia — parte recurrente en el procedimiento de apelación: Gazprom export LLC, Privredna banka Zagreb d.d.
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Puede considerarse conforme con lo dispuesto en el artículo 19 TUE, apartado 1, y en el artículo 47 de la Carta la regla de la segunda parte de la primera frase y de la segunda frase del artículo 177, apartado 3, del Sudski poslovnik (Reglamento de Procedimiento de los Tribunales), que establece que «ante un órgano jurisdiccional de segunda instancia, un asunto se considerará finalizado en la fecha de envío de la resolución desde la oficina judicial, tras la devolución del asunto desde el Servicio de Registro. A partir de la fecha de recepción del expediente, el Servicio de Registro está obligado a devolverlo a la oficina judicial lo antes posible. A continuación, se procederá a la remisión de la resolución en un nuevo plazo de ocho días.»? |
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2) |
En los procedimientos judiciales civiles, ¿deben los tribunales tener en cuenta, al adoptar su resolución, la Decisión (PESC) 2020/1999 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativa a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, (1) con todos sus apéndices, y el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos, (2) con todos sus apéndices, tomando en consideración todas las circunstancias del caso concreto en el que, a falta de dicha resolución, se habrían transferido 35 000 000 de euros de la cuenta de una empresa en un Estado miembro de la Unión Europea a la cuenta de una empresa de la Federación de Rusia, habida cuenta de que, en la situación actual, es prácticamente imposible que una empresa de la Unión Europea pueda reclamar la indemnización de los daños derivados de la extinción de la relación contractual a una sociedad domiciliada en la Federación de Rusia? |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5399/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)