European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5297

9.9.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Austria) el 25 de abril de 2024 – Steiermärkische Bank und Sparkassen AG, KL, TR / Österreichische Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)

(Asunto C-291/24, Steiermärkische Bank und Sparkasse y otros)

(C/2024/5297)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Steiermärkische Bank und Sparkassen AG, KL, TR

Autoridad recurrida: Österreichische Finanzmarktaufsichtsbehörde (FMA)

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el Derecho secundario de la Unión [en particular el artículo 60, apartados 5 y 6, en relación con el artículo 58, apartados 1 a 3, en relación con el artículo 59, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/849 (1)], así como los principios generales del Derecho de la Unión (en particular el principio del effet utile),

a las disposiciones del artículo 35, apartados 1 a 3 (relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas), y del artículo 36 (prórroga del plazo de prescripción) de la Finanzmarkt-Geldwäschegesetz («FM-GwG») (Ley relativa a los Mercados Financieros y al Blanqueo de Capitales),

las cuales, en relación con la interpretación de estas disposiciones realizada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), exigen con carácter imperativo, para sancionar a una persona jurídica, que al administrador de la persona jurídica o a otra persona física que haya actuado por cuenta de esta se le atribuya previamente la condición formal de parte acusada (en estricta observancia de todos los derechos que asisten a las partes) y, además, que conste también en la parte dispositiva (fallo) de la resolución administrativa sancionadora adoptada contra la persona jurídica que la persona física (o el administrador) que se menciona específicamente en la misma ha actuado de forma típica, antijurídica y culpable, con el fin de imputar esta conducta, en una fase ulterior, a la persona jurídica, habida cuenta de que el plazo de prescripción de la acción es de tres años contados a partir de la finalización de la comisión de la infracción y el plazo de prescripción de la responsabilidad penal es de cinco años?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2015 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, modificada por última vez por la Directiva (UE) 2019/2177 (DO 2015, L 141, p. 73).


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5297/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)