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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/5219 |
2.9.2024 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 13 de junio de 2024 – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze y otros
(Asunto C-428/24, FZ AR)
(C/2024/5219)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: FZ AR SpA
Recurridas: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria; Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria; Agenzia del Demanio
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 (1) a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso «propiedad» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto de un fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]? |
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2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿se opone el artículo 2, [apartado] 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 a una interpretación según la cual, cuando existen bienes o recursos aportados a un fideicomiso discrecional (cuyo beneficiario está incluido en el anexo I de dicho Reglamento UE), esos bienes o recursos deben considerarse en todo caso sujetos al «control» del beneficiario del fideicomiso, aun cuando la legislación nacional aplicable al fideicomiso (o incluso una cláusula contractual de salvaguardia incluida en la escritura de constitución del fideicomiso) prohíba expresamente al beneficiario realizar cualquier acto de disfrute o disposición de los bienes o recursos objeto de un fideicomiso durante todo el período en que figure en el anexo I del Reglamento UE n.o 269/2014 o, en cualquier caso, durante todo el período en que el disfrute o disposición de tales bienes o recursos constituya una infracción del Derecho [de la Unión Europea]? |
(1) Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5219/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)