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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/5148

22.8.2024

SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 18 de abril de 2024

en el asunto E-3/23

A / Dirección de Trabajo y Bienestar (Arbeids- og velferdsdirektoratet)

(Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 58 — Prestación mínima — Prestaciones de invalidez — Cálculo de las prestaciones — Legislación de tipo B — Coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social — Igualdad de trato)

(C/2024/5148)

En el asunto E-3/23, A / la Dirección de Trabajo y Bienestar (Arbeids- og velferdsdirektoratet), cuyo objeto es una PETICIÓN DE DICTAMEN CONSULTIVO presentada por el Tribunal Nacional de Seguridad Social de Noruega (Trygderetten) al Tribunal de la AELC con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, relativa a la interpretación del artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, el Tribunal de la AELC, compuesto por Páll Hreinsson (presidente), Bernd Hammermann (magistrado ponente) y Michael Reiertsen (magistrado), dictó sentencia el 18 de abril de 2024, cuya parte dispositiva reza lo que sigue:

Existe una prestación mínima en la acepción del artículo 58 del Reglamento (CE) n.o 883/2004 cuando la legislación nacional de un Estado del EEE incluye una garantía específica cuyo objeto es garantizar a los beneficiarios de las prestaciones de la seguridad social unos ingresos mínimos superiores al importe de la prestación que les corresponde únicamente sobre la base de sus períodos de seguro y sus cotizaciones. En la medida en que la legislación nacional prevé esta garantía específica, carece de relevancia para la calificación como prestación mínima en la acepción del artículo 58 del Reglamento que pueda reducirse proporcionalmente cuando la persona asegurada disponga de un período de seguro de una duración inferior al período completo, que, con arreglo a la legislación nacional, es de cuarenta años.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/5148/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)