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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4977

19.8.2024

Recurso interpuesto el 5 de julio de 2024 – UniCredit y UniCredit Bank/Comisión

(Asunto T-336/24)

(C/2024/4977)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: UniCredit SpA (Turín, Italia), UniCredit Bank GmbH (Múnich, Alemania) (representantes: I. Vandenborre, T. Selwyn Sharpe e I. Stamati, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que anule la Decisión n.o C(2024) 3287 final de la Comisión, adoptada el 8 de mayo de 2024 (en lo sucesivo, «Decisión»), sobre objeciones a la revelación de información mediante publicación planteadas por UniCredit S.p.A y UniCredit Bank AG con arreglo al artículo 8 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (asunto AT.40324 — bonos soberanos europeos).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los demandantes invocan cuatro motivos.

1.

Primer motivo. La Decisión incurre en error de Derecho al rechazar los argumentos esgrimidos por UniCredit para fundamentar las alegaciones de confidencialidad en relación con cada categoría de información. Además, la Decisión adolece de insuficiencia de motivación porque solamente aborda las alegaciones de confidencialidad de manera esquemática y general y no ofrece suficientes razones para rechazar totalmente las alegaciones específicas de UniCredit.

2.

Segundo motivo. La Decisión incurre en error de Derecho porque aplica incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en su apreciación de que la información confidencial de UniCredit no está comprendida en el ámbito de la obligación de secreto profesional. Por añadidura, la Decisión yerra al determinar que los intereses de los destinatarios de una decisión de infracción en que no se revele al público su conducta infractora no merecen especial protección en relación con la información que está protegida por la obligación de secreto profesional y que carece de cualquier relevancia para las conclusiones relativas a la infracción. La Decisión tampoco demuestra por qué debe otorgarse más importancia al interés público en la revelación de información confidencial que a los legítimos intereses comerciales de UniCredit en la protección de su información confidencial.

3.

Tercer motivo. La Decisión incurre en error de Derecho y viola el principio de presunción de inocencia porque aplica incorrectamente la jurisprudencia del Tribunal de Justicia a propósito de la cuestión de si las conclusiones relativas a una infracción que no figuran en la parte dispositiva de una decisión son en principio confidenciales. La Decisión excluye de manera injustificable la disponibilidad de este derecho fundamental para UniCredit en relación con información que no está comprendida en el ámbito temporal ni en la definición del producto de la decisión de infracción, así como alude a una responsabilidad más extensa de UniCredit, por el mero hecho de que es destinatario de una decisión de infracción diferente y de menor alcance.

4.

Cuarto motivo. La Decisión incurre en error al referirse a las alegaciones de confidencialidad de otras partes que no tienen relación con las alegaciones de UniCredit y al incluir además referencias incorrectas a considerandos, lo que impide que UniCredit comprenda plenamente la naturaleza de los argumentos de la Comisión.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4977/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)