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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4902

5.8.2024

Anuncio a la atención de las personas sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2116 del Consejo, y el Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2113 del Consejo, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania

(C/2024/4902)

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo (1), aplicada por la Decisión de Ejecución (PESC) 2024/2116 del Consejo (2), y en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 765/2006 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2113 del Consejo (4), relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha decidido que procede incluir a dichas personas en la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos sujetos a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2012/642/PESC y en el Reglamento (CE) n.o 765/2006, relativos a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia y de la participación de este país en la agresión rusa contra Ucrania. Los motivos que justifican la designación de estas personas figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de dichas personas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 765/2006, una solicitud para obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para satisfacer necesidades básicas o efectuar determinados pagos (véase el artículo 3 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud debe enviarse, antes del 30 de noviembre de 2024 , a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

RELEX.1

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu.

Asimismo se pone en conocimiento de las personas afectadas que pueden recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)   DO L 285 de 17.10.2012, p. 1.

(2)   DO L, 2024/2116, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2024/2116/oj.

(3)   DO L 134 de 20.5.2006, p. 1.

(4)   DO L, 2024/2113, 5.8.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2113/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4902/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)