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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie C


C/2024/4715

5.8.2024

Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 29 de abril de 2024 – CL/Prokuratura na Republika Balgaria

(Asunto C-312/24, Darashev  (1) )

(C/2024/4715)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CL

Demandada: Prokuratura na Republika Balgaria

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, del RGPD en el sentido de que el tratamiento de datos incluye actividades de una misma estructura organizativa en la que algunas de sus Direcciones desempeñan las funciones de un empleador, mientras que otra Dirección actúa como autoridad de investigación en procesos penales contra empleados de las demás Direcciones? En caso de respuesta afirmativa:

1.

¿Debe interpretarse la expresión «tratamiento de datos personales» del artículo 4, punto 2, del RGPD en el sentido de que comprende una actividad en el marco de la cual se incorpora al expediente personal de un empleado información que el empleador, en su condición de autoridad de investigación, ha obtenido a través de una de sus Direcciones en relación con ese mismo empleado?

2.

¿Debe interpretarse el término «fichero» del artículo 4, punto 6, del RGPD en el sentido de que comprende el expediente personal de un empleado o trabajador que presta sus servicios en una Dirección del empleador, cuando la información fue recabada por otra Dirección de dicho empleador que tiene la condición de autoridad de investigación?

3.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra b), del RGPD en el sentido de que una unidad organizativa de un empleador puede recoger y almacenar datos relativos al hecho de que el empleado fue sospechoso/acusado/encausado en un proceso penal, cuando esta información fue recogida por otra unidad organizativa del empleador que tiene la condición de autoridad de investigación?

4.

¿Debe interpretarse el «derecho al olvido» previsto en el artículo 17, apartado 1, letra a), del RGPD en el sentido de que un empleador debe suprimir del expediente personal del empleado cualquier dato que haya sido recogido y almacenado por otra de sus Direcciones que tenga la condición de autoridad de investigación de sus empleados, sobre el hecho de que el empleado:

4.1.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito en un proceso penal en curso;

4.2.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito respecto al cual se ha suspendido o sobreseído el proceso penal?

5.

¿Deben interpretarse los datos personales «tratados ilícitamente» con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra d), del RGPD en el sentido de que incluyen los datos recibidos, recogidos y almacenados por el empleador a través de otra de sus unidades organizativas que realiza tareas de investigación en procesos penales contra empleados de otras unidades organizativas del empleador, cuando dichos datos se almacenan en el expediente personal y se refieren al hecho de que el empleado es sospechoso/acusado/encausado por un delito, a saber:

5.1.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito en un proceso penal en curso;

5.2.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito respecto al cual se ha suspendido o sobreseído el proceso penal?

6.

¿Deben interpretarse los «datos personales» a efectos del artículo 3, punto 1, de la Directiva (UE) 2016/680 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se trata de datos obtenidos, recogidos y almacenados por el empleador a través de una de sus unidades organizativas que ejerce las funciones de autoridad de investigación en un proceso penal contra un empleado que desempeña sus funciones en otra unidad organizativa del empleador?

7.

¿Debe interpretarse el «tratamiento» a efectos del artículo 3, punto 2, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que comprende una actividad consistente en el almacenamiento, por parte del empleador, de datos en el expediente personal del empleado que aquel ha obtenido, recogido y almacenado a través de una de sus unidades organizativas que ejerce las funciones de autoridad de investigación en un proceso penal contra un trabajador del empleador que desempeña sus funciones en otra unidad organizativa de este?

8.

¿Debe interpretarse el artículo 9, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que permite al empleador recoger y almacenar información relativa a un empleado que es sospechoso/acusado/encausado, cuando el empleador ha recogido dicha información a través de otra de sus unidades organizativas que tiene la condición de autoridad de investigación en un proceso penal contra dicho empleado?

9.

¿Debe interpretarse el artículo 16, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, en relación con el artículo 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que el empleador debe suprimir del expediente personal del empleado cualquier dato que haya recogido y almacenado por medio de otra de sus unidades organizativas que tiene la condición de autoridad de investigación en un proceso penal contra dicho empleado y que se refiera al hecho de que este:

9.1.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito en un proceso penal en curso;

9.2.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito respecto al cual se ha suspendido o sobreseído el proceso penal?

10.

¿Debe interpretarse el artículo 1 de la Directiva 2000/78/CE (3) del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, en el sentido de que no permite que un empleador, del que una unidad organizativa emprenda acciones de investigación contra un empleado de otra unidad organizativa, deniegue la promoción profesional de este basándose únicamente en que dicho empleado:

10.1.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito en un proceso penal en curso;

10.2.

es sospechoso/acusado/encausado por un delito respecto al cual se ha suspendido o sobreseído el proceso penal?


(1)  La denominación del presente asunto es ficticia. No se corresponde con el nombre de ninguna parte en el procedimiento.

(2)   DO L 119, 2016, p. 89.

(3)   DO L 303, 2000, p. 16.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4715/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)