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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4678 |
26.7.2024 |
Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvención aplicables a las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India
(C/2024/4678)
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (1) de las medidas antisubvención vigentes en relación con las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la India («el país afectado»), la Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (2) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada el 26 de abril de 2024 por PET Europe, («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de tereftalato de polietileno («PET»), en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base.
El expediente para inspección por las partes interesadas contiene una versión pública de la solicitud y el análisis del grado de apoyo a la solicitud por parte de los productores de la Unión. El punto 5.6 del presente anuncio ofrece información sobre el acceso al expediente para las partes interesadas.
2. Producto objeto de reconsideración
El producto objeto de la presente reconsideración es el tereftalato de polietileno (PET) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g («el producto objeto de reconsideración»), clasificado actualmente en el código NC 3907 61 00 . El código NC se indica a título meramente informativo, sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho compensatorio definitivo impuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1286 de la Comisión (3), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/738 de la Comisión (4).
4. Motivos para la reconsideración
El motivo en el que se basa la solicitud es que la expiración de las medidas probablemente acarrearía la continuación o reaparición de la subvención y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
4.1. Alegación de probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
El solicitante ha aportado pruebas suficientes de que los regímenes de subvenciones sujetos a medidas compensatorias en la investigación original siguen vigentes y de que los productores del producto objeto de reconsideración en el país afectado se han beneficiado y es probable que sigan beneficiándose de varias subvenciones concedidas por el Gobierno de la India a nivel nacional y provincial.
Sobre la base de las pruebas de la solicitud, parece que el nivel de subvención sigue siendo sustancial.
Las supuestas prácticas de subvención consisten, entre otras cosas, en: i) la transferencia directa de fondos; y ii) la condonación o no recaudación de ingresos públicos. Entre otras cosas, el solicitante alegó la continuación, por ejemplo, de sistemas de promoción de las exportaciones, exenciones o reducciones fiscales, así como los programas de exención o condonación de derechos y apoyo público a distintos niveles subfederales (subvenciones estatales). Además, el solicitante alegó la existencia de nuevos sistemas, entre ellos un programa de exención de derechos y una financiación preferente.
El solicitante alega que las medidas descritas constituyen subvenciones porque conllevan una contribución financiera del Gobierno de la India o de otros Gobiernos regionales (organismos públicos incluidos) o de organismos privados controlados o designados por el Gobierno de la India y confieren ventajas a los productores del producto objeto de reconsideración. Se alega que estas subvenciones son específicas, ya que se limitan a determinadas empresas, industrias o grupos de empresas, están supeditadas a la cuantía de las exportaciones o se limitan a determinados sectores, productos o regiones.
A la vista del artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión preparó un memorándum sobre la suficiencia de las pruebas, en el que incluyó su evaluación de todas las pruebas que tenía a su disposición, con arreglo a las cuales inicia la presente reconsideración por expiración. Dicho memorándum figura en el expediente para inspección por las partes interesadas.
La Comisión se reserva el derecho a investigar otras prácticas de subvención pertinentes que puedan salir a la luz en el transcurso de la investigación.
4.2. Alegación de probabilidad de reaparición del perjuicio
El solicitante alega la probabilidad de reaparición del perjuicio procedente del país afectado. A este respecto, el solicitante ha aportado pruebas suficientes de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que aumente el nivel actual de importación en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente de la India debido a la existencia de una capacidad sustancial no utilizada en la India, al atractivo del mercado de la Unión y a las medidas comerciales restrictivas introducidas por otras jurisdicciones.
Por último, el solicitante alega que la industria de la Unión está en una situación de vulnerabilidad debido a varios factores externos, entre ellos la crisis energética y el dumping sobre las importaciones procedentes de la República Popular China (5), y que, si se deja que las medidas expiren, la reanudación de importaciones en cantidades sustanciales a precios subvencionados desde el país afectado probablemente acarrearía una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
5. Procedimiento
Habiendo determinado, previa consulta al Comité contemplado en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que existen pruebas suficientes de la probabilidad de subvención y perjuicio para justificar el inicio de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia mediante el presente anuncio una reconsideración de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base.
La reconsideración por expiración determinará si es probable que la expiración de las medidas conlleve una continuación o una reaparición de la subvención del producto objeto de reconsideración originario de la India y una reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.
Se ha invitado al Gobierno del país afectado a efectuar consultas de conformidad con el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base.
5.1. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
La investigación de la continuación o la reaparición de la subvención abarcará el período comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de reaparición del perjuicio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»).
5.2. Observaciones sobre la solicitud y el inicio de la investigación
Todas las partes interesadas que deseen presentar alguna observación sobre la solicitud (incluidas las cuestiones relativas a la reaparición del perjuicio y la causalidad) o sobre cualquier aspecto relativo al inicio de la investigación (incluido el grado de apoyo a la solicitud) deberán hacerlo en los treinta y siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6).
Toda solicitud de audiencia con respecto al inicio de la investigación debe presentarse en el plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.3. Procedimiento para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención
En una reconsideración por expiración, la Comisión examina las exportaciones realizadas a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración e, independientemente de dichas exportaciones, analiza si la situación de las empresas que producen y venden el producto objeto de reconsideración en el país afectado es tal que, si expirasen las medidas, sería probable que continuaran o reaparecieran las exportaciones a la Unión a precios subvencionados.
Por tanto, se invita a todos los productores (7) del producto objeto de reconsideración del país afectado, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, a participar en la investigación de la Comisión.
5.3.1. Investigación de los productores del país afectado
Dado que el número de productores de la India implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los productores, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer y faciliten a la Comisión, en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio, información sobre sus empresas. Dicha información deberá facilitarse a través de la plataforma TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi/form/R820_SAMPLING_FORM_FOR_EXPORTING_PRODUCER.
La información de acceso a Tron puede consultarse en los puntos 5.6 y 5.9.
La Comisión, a fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores, se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado, y podrá ponerse en contacto con cualquier asociación de productores conocida de dicho país.
Si es necesaria una muestra, los productores serán seleccionados en función del mayor volumen representativo de producción, venta o exportación que pueda investigarse razonablemente en el tiempo disponible. La Comisión notificará a todos los productores conocidos, a las autoridades del país afectado y a las asociaciones de productores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra, en su caso a través de las autoridades de ese país.
Una vez que la Comisión haya recibido la información necesaria para seleccionar una muestra de productores, informará a las partes interesadas de su decisión sobre su inclusión en la muestra. Salvo disposición en contrario, los productores incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha en que se les notifique la decisión de incluirlos en la muestra.
La Comisión añadirá una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que se plasme la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio estará disponible una copia del cuestionario dirigido a los productores del país afectado: https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2740
Sin perjuicio de la posible aplicación del artículo 28 del Reglamento de base, se considerará que las empresas que, habiéndose mostrado de acuerdo con su posible inclusión en la muestra, no hayan sido seleccionadas para formar parte de ella, han cooperado en la investigación.
5.3.2. Investigación de los importadores no vinculados (8)
Se invita a participar en esta investigación a los importadores no vinculados que importen en la Unión el producto objeto de reconsideración procedente de la India, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes.
Dado que el número de importadores no vinculados implicados en esta reconsideración por expiración puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de importadores no vinculados que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
A fin de que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, de serlo, seleccionar una muestra, por el presente anuncio se ruega a todos los importadores no vinculados, o a los representantes que actúen en su nombre, incluidos los que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas objeto de la presente reconsideración, que se den a conocer a la Comisión. Deben hacerlo en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio facilitando a la Comisión la información sobre sus empresas solicitada en el anexo del presente anuncio.
A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores no vinculados, la Comisión también podrá ponerse en contacto con las asociaciones conocidas de importadores.
Si es necesaria una muestra, los importadores podrán ser seleccionados sobre la base del mayor volumen representativo de ventas en la Unión del producto objeto de reconsideración procedente del país afectado que pueda investigarse razonablemente en el plazo disponible. La Comisión notificará a todos los importadores no vinculados conocidos y asociaciones conocidas de importadores qué empresas han sido seleccionadas para formar parte de la muestra.
La Comisión añadirá asimismo una nota al expediente para inspección por las partes interesadas en la que conste la selección de la muestra. Cualquier observación con respecto a la selección de la muestra debe recibirse en el plazo de tres días a partir de la fecha de notificación de la decisión sobre la muestra.
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión pondrá cuestionarios a disposición de los importadores no vinculados incluidos en la muestra. Salvo disposición en contrario, estas partes deberán presentar el cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la selección de la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2740) puede encontrarse una copia del cuestionario dirigido a los importadores no vinculados.
5.4. Procedimiento para determinar la probabilidad de reaparición de un perjuicio y para investigar a los productores de la Unión
A fin de determinar si es probable que reaparezca el perjuicio para la industria de la Unión, la Comisión invita a los productores del producto objeto de reconsideración de la Unión a participar en la investigación.
Dado el elevado número de productores de la Unión implicados en esta reconsideración por expiración, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión ha decidido seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores de la Unión que serán investigados (proceso también denominado «muestreo»). El muestreo se efectúa de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base.
La Comisión ha seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. El expediente para inspección por las partes interesadas contiene información detallada al respecto.
Se invita a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. Además, otros productores de la Unión, o los representantes que actúen en su nombre, incluidos los productores de la Unión que no cooperaron en la investigación que condujo a la adopción de las medidas vigentes, que consideren que hay razones para que sean incluidos en la muestra, deberán ponerse en contacto con la Comisión en los siete días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio. Salvo disposición en contrario, todas las observaciones relativas a la muestra provisional deben recibirse en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
La Comisión notificará a todos los productores de la Unión conocidos y/o asociaciones de productores de la Unión conocidas las empresas que hayan sido finalmente seleccionadas para formar parte de la muestra.
Salvo disposición en contrario, los productores de la Unión incluidos en la muestra tendrán que presentar un cuestionario cumplimentado en un plazo de treinta días a partir de la fecha de notificación de la decisión de incluirlos en la muestra.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio (https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2740), figura una copia del cuestionario dirigido a los productores de la Unión.
5.5. Procedimiento de evaluación del interés de la Unión
En caso de que se confirme la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención y la reaparición del perjuicio, se determinará, con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base, si el mantenimiento de las medidas compensatorias iría o no en detrimento del interés de la Unión.
Se invita a los productores de la Unión, a los importadores y sus asociaciones representativas, a los usuarios y sus asociaciones representativas, a los sindicatos, así como a las organizaciones de consumidores representativas, a que presenten a la Comisión información sobre el interés de la Unión.
Salvo disposición en contrario, la información sobre la evaluación del interés de la Unión debe facilitarse en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio. Dicha información podrá facilitarse, bien en formato libre, o bien cumplimentando un cuestionario preparado por la Comisión.
En el expediente para inspección por las partes interesadas y en el sitio web de la Dirección General de Comercio, https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2740, figura una copia de los cuestionarios, incluido el cuestionario dirigido a los usuarios del producto objeto de reconsideración. En cualquier caso, la información facilitada con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base solo se tendrá en cuenta si se presenta acompañada de pruebas fácticas que corroboren su validez.
5.6. Partes interesadas
Para participar en la investigación, las partes interesadas, tales como los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y sus asociaciones representativas, los usuarios y sus asociaciones representativas, así como los sindicatos y las organizaciones de consumidores representativas, deben demostrar primero que existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Los productores del país afectado, los productores de la Unión, los importadores y las asociaciones que los representen que hayan facilitado información con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 5.3.1, 5.3.2 y 5.4 del presente anuncio serán considerados partes interesadas si existe un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración.
Otras partes solo podrán participar en la investigación como parte interesada desde el momento en que se den a conocer, y a condición de que exista un nexo objetivo entre sus actividades y el producto objeto de reconsideración. La consideración de parte interesada se entiende sin perjuicio de la aplicación del artículo 28 del Reglamento de base.
El acceso al expediente disponible para inspección por las partes interesadas se efectúa a través de TRON.tdi, en la dirección siguiente: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI. Para acceder han de seguirse las instrucciones que figuran en esa página (9).
5.7. Otras observaciones formuladas por escrito
Se invita a todas las partes interesadas a que expongan sus puntos de vista, presenten la información oportuna y aporten pruebas justificativas en las condiciones establecidas en el presente anuncio. Salvo disposición en contrario, la información y las pruebas justificativas deben obrar en poder de la Comisión en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio.
5.8. Posibilidad de audiencia con los servicios de investigación de la Comisión
Todas las partes interesadas podrán solicitar audiencia con los servicios de investigación de la Comisión. Toda solicitud de audiencia debe hacerse por escrito, especificar los motivos de la solicitud e incluir un resumen de lo que la parte interesada desea discutir durante la audiencia. La audiencia se limitará a las cuestiones expuestas previamente por escrito por las partes interesadas.
En principio, las audiencias no se utilizarán para presentar información fáctica que todavía no esté en el expediente. No obstante, en interés de una buena administración, y para permitir a los servicios de la Comisión avanzar en la investigación, podrá indicarse a las partes interesadas que aporten nueva información fáctica después de una audiencia.
5.9. Instrucciones para presentar información por escrito y enviar los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia
La información presentada a la Comisión con vistas a las investigaciones de defensa comercial estará libre de derechos de autor. Las partes interesadas, antes de presentar a la Comisión información o datos sujetos a derechos de autor de terceros, deben solicitar al titular de dichos derechos un permiso específico que autorice a la Comisión, de forma explícita, lo siguiente: a utilizar la información y los datos para el presente procedimiento de defensa comercial; y b) a suministrar a las partes interesadas en la presente investigación la información o los datos de forma que les permitan ejercer su derecho de defensa.
Toda la información presentada por escrito para la que se solicite un trato confidencial, incluida la información solicitada en el presente anuncio, los cuestionarios cumplimentados y la correspondencia de las partes interesadas, deberá llevar la indicación «Sensitive» (confidencial) (10). Se invita a las partes que presenten información en el transcurso de esta investigación a que indiquen los motivos para solicitar un trato confidencial.
Las partes que faciliten información confidencial deben proporcionar resúmenes no confidenciales de dicha información, con arreglo al artículo 29, apartado 2, del Reglamento de base, con la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas). Estos resúmenes deberán ser suficientemente detallados para permitir una comprensión razonable del contenido de la información facilitada con carácter confidencial. Si una parte que presenta información confidencial no justifica suficientemente una solicitud de trato confidencial, o si presenta la información sin un resumen no confidencial con el formato y la calidad requeridos, la Comisión podrá no tener en cuenta esa información, salvo que pueda demostrarse de manera satisfactoria, a partir de fuentes apropiadas, que dicha información es correcta.
Se invita a las partes interesadas a que envíen toda la información y las solicitudes a través de TRON.tdi (https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI), incluidas las solicitudes para ser registradas como partes interesadas, las copias escaneadas de los poderes notariales y las certificaciones. Al utilizar TRON.tdi o el correo electrónico, las partes interesadas manifiestan su acuerdo con las normas aplicables a la información presentada por medios electrónicos contenidas en el documento «CORRESPONDENCIA CON LA COMISIÓN EUROPEA EN CASOS DE DEFENSA COMERCIAL», publicado en el sitio web de la Dirección General de Comercio: https://europa.eu/!7tHpY3. Las partes interesadas deben indicar su nombre, dirección y número de teléfono, así como una dirección de correo electrónico válida, y asegurarse de que esta última sea una dirección de correo electrónico oficial de la empresa, que funcione y que se consulte a diario. Una vez facilitados los datos de contacto, la Comisión se comunicará con las partes interesadas únicamente mediante TRON.tdi o por correo electrónico, a no ser que estas soliciten expresamente recibir todos los documentos de la Comisión por otro medio de comunicación, o que la naturaleza del documento que se vaya a enviar exija que se envíe por correo certificado. En relación con otras normas y otra información sobre la correspondencia con la Comisión, incluidos los principios que se aplican a la información presentada a través de TRON.tdi o por correo electrónico, las partes interesadas deben consultar las instrucciones de comunicación con las partes interesadas mencionadas anteriormente.
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
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Comisión Europea |
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Dirección General de Comercio |
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Dirección G |
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Despacho: CHAR 04/039 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
TRON.tdi: https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/tdi
Correo electrónico: TRADE-R820-PET-SUBSIDY@ec.europa.eu
TRADE-R820-PET-INJURY@ec.europa.eu
6. Calendario de la investigación
La investigación concluirá normalmente en un plazo de doce meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, en cualquier caso, en un plazo máximo de quince meses a partir de dicha fecha, con arreglo al artículo 22, apartado 1, del Reglamento de base.
7. Presentación de información
Por regla general, las partes interesadas solo podrán presentar información en los plazos especificados en la sección 5 del presente anuncio.
Con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos obligatorios, la Comisión no aceptará información presentada por las partes interesadas pasado el plazo para la presentación de observaciones sobre la divulgación final, o, en su caso, pasado el plazo para presentar observaciones sobre la divulgación final complementaria.
8. Posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes
Con el fin de garantizar los derechos de defensa, las partes interesadas deben tener la posibilidad de formular observaciones sobre la información presentada por otras partes interesadas. Al hacerlo, las partes interesadas solo podrán abordar las cuestiones planteadas en la información presentada por esas otras partes interesadas, sin plantear nuevas cuestiones.
Salvo disposición en contrario, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a la divulgación de las conclusiones definitivas deben presentarse en un plazo de cinco días a partir de la fecha límite para presentar observaciones sobre las conclusiones definitivas. Salvo disposición en contrario, si hubiera una divulgación final complementaria, las observaciones sobre la información facilitada por otras partes interesadas en respuesta a esta divulgación complementaria deben presentarse en el plazo de un día a partir de la fecha límite para formular observaciones sobre esta divulgación complementaria.
El calendario señalado se entiende sin perjuicio del derecho de la Comisión a pedir información adicional a las partes interesadas en casos debidamente justificados.
9. Prórroga de los plazos especificados en el presente anuncio
Solo deben solicitarse prórrogas de los plazos establecidos en el presente anuncio en circunstancias excepcionales, y únicamente se concederán si están debidamente justificadas. En cualquier caso, las prórrogas del plazo para responder a los cuestionarios estarán limitadas normalmente a tres días y, por regla general, no excederán de siete. En cuanto a los plazos para la presentación de otra información especificada en el anuncio de inicio, las prórrogas se limitarán a tres días, salvo que se demuestre la existencia de circunstancias excepcionales.
10. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no facilite dicha información en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, las conclusiones, positivas o negativas, pueden formularse a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, podrá no tenerse en cuenta dicha información y hacerse uso de los datos disponibles.
Si una parte interesada no coopera o solo coopera parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basan en los datos disponibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de base, el resultado puede ser menos favorable para ella de lo que habría sido si hubiera cooperado.
El hecho de no dar una respuesta por medios informatizados no se considerará una falta de cooperación, siempre que la parte interesada demuestre que presentar la respuesta de esta forma supondría un trabajo o un coste suplementario desproporcionados. Dicha parte debe ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión.
11. [Consejera auditora / Consejero auditor]
Las partes interesadas podrán solicitar la intervención del Consejero Auditor en los procedimientos comerciales. El Consejero Auditor revisa las solicitudes de acceso al expediente, las controversias sobre la confidencialidad de los documentos, las solicitudes de ampliación de los plazos y cualquier otra petición sobre los derechos de defensa de las partes interesadas y las terceras partes que pueda formularse durante el procedimiento.
El Consejero Auditor puede celebrar audiencias con las partes interesadas y mediar entre ellas y los servicios de la Comisión para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de defensa de las partes interesadas. Toda solicitud de audiencia con el Consejero Auditor deberá hacerse por escrito, especificando los motivos. El Consejero Auditor examinará los motivos de las solicitudes. Estas audiencias solo deben celebrarse si las cuestiones no han sido resueltas con los servicios de la Comisión a su debido tiempo.
Toda solicitud debe presentarse en su momento y con prontitud, a fin de no estorbar el correcto desarrollo de los procedimientos. Para ello, las partes interesadas deben solicitar la intervención del Consejero Auditor lo antes posible una vez que haya surgido el motivo que justifique su intervención. Cuando las solicitudes de audiencia se presenten fuera de los plazos pertinentes, el Consejero Auditor examinará también los motivos de ese retraso, la naturaleza de las cuestiones planteadas y la incidencia de estas cuestiones sobre los derechos de defensa, teniendo debidamente en cuenta los intereses de la buena administración y la finalización puntual de la investigación.
Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor del sitio web de la Dirección General de Comercio: https://policy.trade.ec.europa.eu/contacts/hearing-officer_en.
12. Posibilidad de solicitar una reconsideración con arreglo al artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base
Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación de las medidas vigentes, sino a su derogación o a su mantenimiento de conformidad con el artículo 22, apartado 3, de ese mismo Reglamento.
Si cualquiera de las partes interesadas considera que está justificada una reconsideración de las medidas con vistas a su eventual modificación, puede solicitar dicha reconsideración con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base.
Las partes que deseen solicitar tal reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.
13. Tratamiento de datos personales
Todo dato personal obtenido en el transcurso de esta investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).
En el sitio web de la Dirección General de Comercio figura un aviso de protección de datos que informa a todos los particulares acerca del tratamiento de los datos personales en el marco de las actividades de defensa comercial de la Comisión: https://europa.eu/!vr4g9W
(1) DO C, C/2023/589, 6.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/589/oj.
(2) DO L 176 de 30.6.2016, p. 55.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1286 de la Comisión, de 30 de julio de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India tras una reconsideración por expiración realizada en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 202 de 31.7.2019, p. 81).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/738 de la Comisión, de 2 de junio de 2020, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1286, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinado politereftalato de etileno (PET) originario de la India (DO L 175 de 4.6.2020, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1040 de la Comisión, de 27 de marzo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado tereftalato de polietileno originario de la República Popular China (DO L, 2024/1040, 2.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1040/oj).
(6) Salvo disposición en contrario, todas las referencias a la publicación del presente anuncio se entenderán hechas a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(7) Se entiende por productor toda empresa del país afectado que fabrique el producto objeto de reconsideración, incluida cualquiera de sus empresas vinculadas que participe en la producción, en las ventas nacionales o en la exportación de dicho producto.
(8) Solo pueden incluirse en la muestra los importadores que no estén vinculados con productores del país afectado. Los importadores que estén vinculados con productores deben cumplimentar el anexo I del cuestionario destinado a dichos productores. De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
(9) En caso de problemas técnicos, contáctese con el servicio de asistencia de la Dirección General de Comercio (Trade Service Desk) por correo electrónico (dirección: trade-service-desk@ec.europa.eu) o por teléfono (número: +32 22979797).
(10) Un documento con la indicación «Sensitive» se considera confidencial con arreglo al artículo 29 del Reglamento de base y al artículo 12.4 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC. Dicho documento está también protegido con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43).
(11) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).
ANEXO
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Versión confidencial |
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Versión para inspección por las partes interesadas |
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(marque la casilla adecuada) |
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PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIONES RELATIVO A LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADO TEREFTALATO DE POLIETILENO ORIGINARIO DE LA INDIA
INFORMACIÓN PARA LA SELECCIÓN DE LA MUESTRA DE IMPORTADORES NO VINCULADOS
La finalidad del presente formulario es ayudar a los importadores no vinculados a facilitar la información para el muestreo solicitada en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio.
Tanto la versión «Confidencial» como la versión «Para inspección por las partes interesadas» deben remitirse a la Comisión según lo establecido en el anuncio de inicio.
1. IDENTIDAD Y DATOS DE CONTACTO
Indique los siguientes datos sobre su empresa:
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Nombre de la empresa |
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Dirección |
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Persona de contacto |
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Correo electrónico: |
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Teléfono |
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2. VOLUMEN DE NEGOCIO Y VOLUMEN DE VENTAS
Indique el volumen de negocio total en euros (EUR) de la empresa, el valor en euros (EUR) y el volumen en toneladas de las importaciones y de las ventas en el mercado de la Unión tras su importación desde la India, durante el período de investigación de la reconsideración, del producto objeto de reconsideración, según se define en el anuncio de inicio.
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Toneladas |
Valor en euros (EUR) |
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Volumen de negocios total de su empresa en euros (EUR) |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la India |
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Importaciones del producto objeto de reconsideración (todos los orígenes) |
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Ventas en el mercado de la Unión tras la importación desde la India del producto objeto de reconsideración |
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3. ACTIVIDADES DE SU EMPRESA Y DE LAS EMPRESAS VINCULADAS (1)
Detalle las actividades exactas de la empresa y de todas las empresas vinculadas (enumérelas e indique la relación con su empresa) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas internas) del producto investigado. Estas actividades pueden incluir, entre otras cosas, la compra del producto objeto de reconsideración, su producción en régimen de subcontratación, su transformación o su comercialización.
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Nombre de la empresa y ubicación |
Actividades |
Relación |
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4. OTROS DATOS
Facilite cualquier otra información pertinente que la empresa considere útil para ayudar a la Comisión en la selección de la muestra.
5. CERTIFICACIÓN
Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta seleccionada para formar parte de la muestra, deberá cumplimentar un cuestionario y aceptar una visita en sus instalaciones para verificar sus respuestas. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los importadores que no cooperen se basan en los datos disponibles, y el resultado puede ser menos favorable para la empresa en cuestión de lo que habría sido si hubiera cooperado.
Firma de la persona autorizada:
Nombre, apellidos y cargo de la persona autorizada:
Fecha:
(1) De conformidad con el artículo 127 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión, se considera que dos personas están vinculadas en los siguientes casos: a) si una de ellas forma parte de la dirección o del consejo de administración de la empresa de la otra; b) si ambas tienen jurídicamente la condición de asociadas; c) si una es empleada de otra; d) si una tercera persona posee, controla o tiene, directa o indirectamente, el 5 % o más de las acciones o títulos con derecho a voto de una y otra; e) si una de ellas controla, directa o indirectamente, a la otra; f) si ambas son controladas, directa o indirectamente, por una tercera persona; g) si juntas controlan, directa o indirectamente, a una tercera persona; o h) si son miembros de la misma familia (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558). De conformidad con el artículo 5, punto 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el código aduanero de la Unión, se entiende por «persona» toda persona física o jurídica, así como cualquier asociación de personas que no sea una persona jurídica pero cuya capacidad para realizar actos jurídicos esté reconocida por el Derecho de la Unión o el nacional (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4678/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)