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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4577 |
29.7.2024 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de mayo de 2024 por el Reino de Dinamarca contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 28 de febrero de 2024 en el asunto T-364/20, Dinamarca / Comisión
(Asunto C-337/24 P)
(C/2024/4577)
Lengua de procedimiento: danés
Partes
Recurrente: Reino de Dinamarca (representantes: C. Maertens, agente, y R. Holdgaard y J. Pinborg, advokaten)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Reino de Bélgica, República Federal de Alemania y Gran Ducado de Luxemburgo
Pretensiones de la parte recurrente
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
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Anule la sentencia del Tribunal General de 28 de febrero de 2024 en el asunto T-364/20, Reino de Dinamarca/Comisión Europea. |
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Con carácter principal, anule el artículo 2 de la Decisión de la Comisión, de 20 de marzo de 2020, sobre la ayuda estatal SA.39078 – (2019/C) (ex 2014/N), (1) en la medida en que en ella se declara que «las medidas consistentes en aportaciones de capital y una combinación de préstamos y garantías estatales en favor de Femern A/S, que Dinamarca ha ejecutado ilegalmente al menos de forma parcial, constituyen ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea», y condene en costas a la Comisión Europea. |
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Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General y reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
Primer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al adoptar una interpretación demasiado restrictiva del concepto de ejercicio de prerrogativas de poder público y al no comprobar si la Comisión había llevado a cabo la evaluación global necesaria. En los apartados 43 a 65 y 75 a 91 de la sentencia recurrida en casación, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no haber efectuado una revisión adecuada —de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 1— de la evaluación que la Comisión hizo sobre si las actividades de Fermern A/S suponen ejercer prerrogativas de poder público, como había solicitado el Gobierno en su demanda ante el Tribunal General. Para tal evaluación es necesaria una apreciación concreta y de conjunto sobre si las actividades, por su naturaleza, su propósito y las normas a las que están sujetas, suponen el ejercicio de prerrogativas de poder público.
Segundo motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no comprobar si la Comisión había llevado a cabo la evaluación global necesaria sobre si las actividades de Femern A/S constituyen total o parcialmente actividades no económicas. Incluso si las actividades de Femern A/S no pueden considerarse como el ejercicio de prerrogativas de poder público, el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en los apartados 145 a 164 de la sentencia recurrida en casación, al no comprobar si la Comisión había llevado a cabo la evaluación global de las actividades que exige la jurisprudencia a efectos de determinar si las actividades son total o parcialmente no económicas, como había solicitado el Gobierno en su demanda ante el Tribunal General.
Tercer motivo de casación: el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su apreciación de que Femern A/S lleva a cabo una actividad económica competitiva desde la fase de construcción. Mediante el tercer motivo de casación se defiende que incluso si las actividades de Femern A/S no pueden considerarse como el ejercicio de prerrogativas de poder público o como otras actividades no económicas, el Tribunal General incurrió en error de Derecho, en los apartados 176 a 208 de la sentencia recurrida en casación, al no revisar la apreciación de la Comisión de que Femern A/S lleva a cabo una actividad económica desde la fase de construcción simplemente porque la Comisión apreció que Femern A/S lleva a cabo actividades económicas en la fase de explotación.
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4577/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)