European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4566

29.7.2024

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 13 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny – Polonia) – A. S.A. / Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy

(Asunto C-266/23,  (1) Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy (Coste real de la energía)]

(Procedimiento prejudicial - Directiva 2003/96/CE - Artículo 2, apartado 4, letra b), tercer guion - Artículo 17, apartado 1, letra a) - Impuestos especiales - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Electricidad utilizada para la electrolisis - Reducción impositiva por el consumo de productos energéticos y de electricidad a favor de empresas de elevado consumo energético - Compras de productos energéticos y de electricidad - Coste real de la energía comprada - Tarifas de distribución - Criterios de exención - Principio de igualdad y no discriminación)

(C/2024/4566)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: A. S.A.

Demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w Bydgoszczy

Con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Fallo

1)

El artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad,

debe interpretarse en el sentido de que

el coste real de la energía comprada, en el sentido de dicha disposición, debe incluir cargas adicionales, que no pueden constituir «impuestos» en el sentido de la mencionada disposición, como las tarifas de distribución obligatorias de esta energía soportadas, en virtud de la normativa nacional, en el momento de la compra de la referida energía.

2)

El artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a una normativa nacional que prevé que se excluya de la exención del impuesto especial sobre la compra de electricidad a una empresa de elevado consumo energético, en el sentido de dicha disposición, en el supuesto de que esa empresa se beneficie, por esa electricidad, de una exención del impuesto especial reservada a la electricidad utilizada en procesos electrolíticos, aun cuando tal empresa acredite que, respecto de la misma electricidad, no se beneficiaría simultáneamente de esas dos exenciones y que el importe total de las exenciones no supera el importe total del impuesto especial pagado por el mismo período, a condición de que el criterio definido por la normativa nacional a este respecto se conciba y se aplique de conformidad con el principio de igualdad de trato.


(1)   DO C 278 de 7.8.2023.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4566/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)