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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4484

22.7.2024

Recurso interpuesto el 3 de junio de 2024 – Brasserie Nationale y Munhowen/Comisión

(Asunto T-289/24)

(C/2024/4484)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Brasserie Nationale (anteriormente Brasseries Funck-Bricher et Bofferding) (Bascharage, Luxemburgo), Munhowen SA (Ehlerange, Luxemburgo) (representantes: J.-L. Schiltz y G. Parleani, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare admisible el presente recurso directo interpuesto contra la decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2024 en el asunto Munhowen-Brasserie Nationale/Boissons Heintz, n.o C (2024) 1788 final.

Anule en su totalidad la decisión de la Comisión Europea de 14 de marzo de 2024 en el asunto Munhowen-Brasserie Nationale/Boissons Heintz, n.o C (2024) 1788 final, con todas las consecuencias jurídicas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan ocho motivos.

1.

Primer motivo, basado en la violación del régimen lingüístico y que vicia el procedimiento ab initio.

2.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento del primer plazo previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

3.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 por la información tardía a las empresas afectadas.

4.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de los plazos procesales del artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 debido a una comunicación tardía de la decisión, incluso a las empresas afectadas.

5.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los principios de derecho de defensa, igualdad de armas, lealtad procesal y confianza legítima.

6.

Sexto motivo, basado en la falta de un análisis plausible de la afectación del comercio entre los Estados miembros.

7.

Séptimo motivo, basado en la falta de un análisis plausible de una amenaza de afectación significativa de la competencia en el territorio de Luxemburgo

8.

Octavo motivo, basado en la circunstancia de que la Comisión aceptó erróneamente la remisión debido a la inexistencia de un régimen de control de concentraciones a nivel nacional.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4484/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)