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Diario Oficial |
ES Serie C |
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C/2024/4363 |
4.7.2024 |
Resumen de la Decisión de la Comisión
de 9 de julio de 2021
por la que una operación de concentración se declara compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE
(Asunto M.9829 — Aon/Willis Towers Watson)
[notificada con el número C(2021) 5009]
(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(C/2024/4363)
El 9 de julio de 2021, la Comisión adoptó una Decisión sobre un asunto de concentración entre empresas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) , y en particular con su artículo 8, apartado 2. Una versión no confidencial de la Decisión completa, si procede en una versión provisional, puede consultarse en la lengua auténtica del asunto en el sitio web de la Dirección General de Competencia, en la siguiente dirección: https://competition-cases.ec.europa.eu/search.
I. LAS PARTES
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1) |
Aon plc («Aon» o la «parte notificante», Irlanda) es una empresa de servicios profesionales de ámbito mundial, domiciliada en Irlanda, con sede en Londres, que cotiza en la Bolsa de Nueva York. Aon opera en más de 120 países. Entre sus actividades figuran las siguientes: i) corretaje de riesgos comerciales, ii) corretaje de reaseguros, iii) soluciones de inversión, iv) soluciones de jubilación, v) soluciones en materia de salud y prestaciones sociales, y vi) consultoría sobre capital humano. |
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2) |
Willis Towers Watson Public Limited Company («WTW», Irlanda) es una empresa mundial de servicios profesionales con sede en Londres que cotiza en el NASDAQ Global Select Market. WTW opera en más de 140 países. Entre sus actividades figuran las siguientes: i) corretaje de riesgos comerciales, ii) corretaje de reaseguros, iii) soluciones de inversión, iv) soluciones de jubilación, v) soluciones en materia de salud y prestaciones sociales y vi) consultoría sobre capital humano. |
II. LA OPERACIÓN
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3) |
El 16 de noviembre de 2020, la Comisión recibió una notificación formal de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (el «Reglamento de concentraciones»), por la cual Aon adquiere el control exclusivo de WTW, mediante la adquisición de la totalidad de las acciones emitidas y en circulación de WTW (en lo sucesivo, «la operación») (2). En lo sucesivo, Aon y WTW se designan como las «partes» y la entidad resultante de la operación como la «entidad fusionada». |
III. RESUMEN
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4) |
La Comisión constató que la operación notificada inicialmente habría planteado problemas de competencia debido a los solapamientos horizontales entre las actividades de las partes en la prestación de servicios de corretaje de riesgos comerciales, corretaje de reaseguros y soluciones de jubilación. |
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5) |
La investigación de mercado de la Comisión puso de manifiesto que la operación notificada inicialmente habría obstaculizado significativamente la competencia efectiva debido a efectos horizontales y no coordinados en los mercados de referencia enumerados a continuación:
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6) |
El 12 de mayo de 2021, la parte notificante presentó un conjunto exhaustivo de compromisos con el fin de disipar las reservas de la Comisión enumeradas anteriormente (los «compromisos»). |
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7) |
Por consiguiente, se adoptó una Decisión de compatibilidad condicional con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones. |
IV. EVALUACIÓN
A. MERCADOS DE PRODUCTO Y GEOGRÁFICO DE REFERENCIA
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8) |
Esta sección presenta las definiciones de mercado (de producto y geográfico) de referencia de los mercados en los que la Comisión constató que la operación inicialmente notificada obstaculizaría significativamente la competencia efectiva. |
1. Corretaje de riesgos comerciales
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9) |
El corretaje de riesgos comerciales se refiere a la prestación de servicios de corretaje para la cobertura del seguro de no vida de riesgos comerciales para empresas. En general, los seguros de riesgos comerciales abarcan amplias categorías de cobertura de responsabilidad, por ejemplo los riesgos de propiedad y siniestro, los riesgos financieros y profesionales («FinPro»), así como otros tipos de riesgos especiales, como la aviación, la energía y la marina. Ambas Partes se dedican a la prestación de estos servicios en calidad de corredores de seguros, en particular, para grandes clientes multinacionales, colocando su riesgo en el mercado de seguros. |
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10) |
Definición del mercado de producto La Comisión considera que conviene definir un mercado de producto de referencia para la distribución de seguros distinta de otras alternativas de gestión de riesgos, a saber, la absorción de riesgos y los mercados de capitales alternativos. Por otra parte, la Comisión considera que conviene distinguir la distribución de seguros a través de corredores de la colocación directa de seguros con aseguradoras. La Comisión también ha evaluado si procede distinguir un mercado separado para grandes clientes multinacionales para cada tipo de riesgo subyacente, como se detalla más adelante.
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11) |
Definición del mercado geográfico
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2. Corretaje de reaseguros
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12) |
El corretaje de reaseguros cubre el asesoramiento y la intermediación en las colocaciones de reaseguros. El reaseguro constituye un seguro para las aseguradoras, mediante el cual las aseguradoras ceden el riesgo a una compañía de reaseguros. Tanto Aon como WTW ejercen actividades de corretaje de reaseguros a escala mundial. |
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13) |
Definición del mercado de producto. La Comisión ya había llegado a la conclusión de que el corretaje de reaseguros constituye un mercado aparte del mercado de corretaje de riesgos comerciales. En su investigación de mercado, la Comisión llegó a la conclusión de que los mercados de producto adecuados son el corretaje por contrato de reaseguros no de vida y el corretaje facultativo de reaseguros no de vida. La Comisión consideró que, al igual que en el caso del corretaje de riesgos comerciales, la colocación directa no forma parte de la definición del mercado de producto. |
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14) |
Definición del mercado geográfico. En consonancia con otros precedentes, la Comisión llegó a la conclusión de que el ámbito geográfico apropiado para el corretaje de reaseguros facultativo no de vida y el corretaje por contrato de reaseguros de no vida es de ámbito mundial. |
3. Soluciones de jubilación
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15) |
Las soluciones de jubilación consisten en proporcionar a los empleados de las empresas prestaciones y servicios relacionados con su jubilación y pueden agruparse en tres categorías diferentes: i) consultoría sobre prestaciones de jubilación; ii) administración de las pensiones; y iii) productos de pensiones colectivas. No se ha detectado ningún obstáculo significativo a la competencia efectiva en ninguno de los mercados de productos de pensiones colectivas, por lo que los siguientes apartados se centrarán únicamente en la consultoría sobre prestaciones de jubilación y la administración de pensiones. |
a) Consultoría sobre prestaciones de jubilación
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16) |
La consultoría sobre prestaciones de jubilación consiste en la prestación de servicios de asesoramiento a administradores de fondos de pensiones, entidades corporativas y autoridades públicas que administran planes de pensiones en cuanto al diseño o la revisión de las prestaciones de jubilación que ofrecen a sus empleados, que son los miembros de los fondos de pensiones. |
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17) |
Definición del mercado del producto. En consonancia con su práctica y a la vista de los resultados de la investigación de mercado, la Comisión concluye que conviene distinguir un mercado de producto aparte para los servicios de consultoría sobre prestaciones de jubilación. Debido a la sustituibilidad de la oferta, la Comisión no considera adecuado distinguir otros mercados separados para la consultoría sobre prestaciones de jubilación en función del tipo específico de servicio prestado o del tipo de régimen al que se presta el servicio. |
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18) |
Definición del mercado geográfico. La Comisión concluye que el mercado geográfico de referencia de los servicios de consultoría sobre prestaciones de jubilación es de ámbito nacional. La Comisión considera que la capacidad de prestar servicios a un nivel geográfico más amplio a clientes con presencia multinacional representa más bien un factor de diferenciación competitivo y no constituye un mercado de referencia aparte. |
b) Administración de pensiones
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19) |
La administración de pensiones consiste en prestar a clientes, tales como administradores de fondos de pensiones, entidades corporativas y autoridades públicas, la administración del fondo o fondos de pensiones que han creado en beneficio de sus empleados. |
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20) |
Definición del mercado de producto. En consonancia con otros precedentes y sobre la base de los resultados de la investigación de mercado, la Comisión considera que la definición del mercado de producto de referencia incluye la prestación de servicios de administración de pensiones para los productos de pensiones colectivas sin ninguna otra segmentación. |
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21) |
Definición del mercado geográfico. Sobre la base de los resultados de la investigación de mercado, la Comisión considera que la definición de mercado geográfico adecuada para los servicios de administración de pensiones es nacional. |
B. EVALUACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA COMPETENCIA
1. Efectos horizontales no coordinados en la prestación de corretaje de riesgos comerciales
a) Corretaje de riesgos comerciales en relación con la propiedad y el siniestro para GCM
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22) |
La Comisión considera que la operación notificada inicialmente dará lugar a la creación de una posición dominante en el mercado mundial de corretaje de riesgos comerciales en relación con la propiedad y el siniestro para GCM y, por lo tanto, probablemente se traducirá en un obstáculo significativo a la competencia efectiva. Ello se debe, entre otros factores, a que i) la entidad fusionada tendría una cuota de mercado combinada del [70-80]%, que es superior al nivel indicativo de una posición dominante en el mercado; ii) la investigación de mercado indica que WTW es un competidor cercano y una presión competitiva importante sobre Aon y otros competidores restantes, una presión que se perderá después de la operación; y iii) la ausencia de otros proveedores significativos (que no sean el competidor Marsh) u otras presiones competitivas. Por otra parte, los factores compensatorios, en la medida en que existen, como el poder de negociación, no son suficientes para contrarrestar los efectos negativos debidos a una reducción de opciones. Además, la Comisión recibió comentarios muy negativos de clientes y competidores en relación con este mercado. |
b) Corretaje de riesgos comerciales en relación con la propiedad y el siniestro para no GCM en los Países Bajos
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23) |
La Comisión considera que, en los Países Bajos, es probable que la operación notificada inicialmente provoque un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de riesgos de propiedad y siniestro para no GCM. Las partes son competidores cercanos y la operación daría lugar a la pérdida de las importantes presiones competitivas que WTW ejercía sobre Aon antes de la operación. Según un porcentaje importante de los no GCM que respondieron a la investigación de mercado, después de la operación solo un competidor seguiría en el mercado para satisfacer sus necesidades. Por otra parte, los factores compensatorios son limitados, los obstáculos a la entrada son importantes y los clientes se muestran bastante preocupados por el impacto de la operación sobre las opciones y precios. |
c) Corretaje de riesgos comerciales para riesgos FinPro para GCM
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24) |
La Comisión considera que la operación notificada inicialmente dará lugar a la creación de una posición dominante en el mercado mundial de corretaje de riesgos comerciales en relación con los riesgos FinPro para GCM y que, por tanto, probablemente se traducirá en un obstáculo significativo a la competencia efectiva. Esto se debe, entre otros factores, a que: i) la cuota de mercado combinada de la entidad fusionada será del [50-60]%, es decir, por encima del nivel indicativo de posición dominante; ii) la investigación de mercado indica que WTW es un competidor cercano y una presión competitiva importante sobre Aon y otros competidores restantes, una presión que se perderá tras la operación; y iii) la ausencia de otros proveedores significativos (que no sean Marsh) u otras presiones competitivas. Por otra parte, los factores compensatorios en la medida en que existen, como el poder de negociación, no son suficientes para contrarrestar los efectos negativos debidos a una reducción de opciones. Además, la Comisión recibió comentarios muy negativos de clientes y competidores en relación con este mercado. |
d) Corretaje de riesgos comerciales para riesgos cibernéticos de GCM
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25) |
La Comisión considera que la operación notificada inicialmente dará lugar a la creación de una posición dominante en el mercado mundial de corretaje de riesgos comerciales para riesgos cibernéticos de GCM y que, por lo tanto, probablemente se traducirá en un obstáculo significativo a la competencia efectiva. Esto se debe, entre otros factores, a que: i) la cuota de mercado combinada de la entidad fusionada será del [70-80]%, es decir, por encima del nivel indicativo de posición dominante; ii) la investigación de mercado indica que WTW es un competidor cercano y una presión competitiva importante sobre Aon y otros competidores restantes, una presión que se perderá tras la operación; y iii) la ausencia de otros proveedores significativos u otras presiones competitivas. Por otra parte, los factores compensatorios, como el poder de negociación, (en la medida en que existen) no son suficientes para contrarrestar los efectos negativos debidos a una reducción de opciones. Además, la Comisión recibió comentarios muy negativos de clientes y competidores en relación con este mercado. |
e) Corretaje de riesgos comerciales para riesgos cibernéticos de no GCM en España
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26) |
La Comisión considera que la operación dará lugar a la creación de una posición dominante en el mercado de corretaje de riesgos comerciales para riesgos cibernéticos de no GCM en España y, por lo tanto, probablemente se traducirá en un obstáculo significativo a la competencia efectiva. En particular, la operación dará lugar a cuotas de mercado combinadas del [50-60]%, un nivel indicativo de posición dominante. La investigación de mercado puso de manifiesto que solo habría un número limitado de competidores específicos para el riesgo cibernético en España, y el siguiente competidor importante de la entidad fusionada sería Marsh, con una cuota de mercado significativamente menor de solo el [10-20] %. Además, la investigación de mercado indica la existencia de determinados obstáculos a la entrada y a la expansión, que podrían obstaculizar la entrada en el mercado a su debido tiempo para contrarrestar el posible aumento de precios por parte de la entidad fusionada. |
f) Corretaje de riesgos comerciales para el riesgo de fabricación de material aeroespacial
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27) |
La Comisión considera que, teniendo en cuenta el nivel de las cuotas de mercado combinadas, la cercanía de la competencia entre las Partes, la consiguiente pérdida de la importante presión competitiva que WTW ejercía sobre Aon antes de la operación, la ausencia de otras presiones competitivas creíbles sobre las partes (que no sean Marsh), los limitados factores compensatorios, los elevados obstáculos a la entrada y la expansión y las reacciones negativas recibidas de los participantes en el mercado, es probable que la operación obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado de corretaje de riesgos de fabricación de material aeroespacial para todos los clientes a escala mundial. |
g) Corretaje de riesgos comerciales para el riesgo espacial
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28) |
La Comisión considera que, teniendo en cuenta el nivel de las cuotas de mercado combinadas, la cercanía de la competencia entre las Partes, la consiguiente pérdida de la importante presión competitiva que WTW ejercía sobre Aon antes de la operación, la ausencia de otras presiones competitivas creíbles sobre las Partes (que no sean Marsh), los limitados factores compensatorios, los elevados obstáculos a la entrada y la expansión y las reacciones negativas recibidas de los participantes en el mercado, es probable que la operación notificada inicialmente obstaculice significativamente la competencia efectiva en el mercado de riesgos comerciales para el riesgo espacial para todos los clientes a escala mundial. |
2. Efectos horizontales no coordinados en la prestación de corretaje de reaseguros
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29) |
La Comisión considera que, teniendo en cuenta el nivel de las cuotas de mercado combinadas, la cercanía de la competencia entre las Partes, la consiguiente pérdida de la importante presión competitiva que WTW ejercía sobre Aon antes de la operación, la ausencia de otras presiones competitivas creíbles sobre las Partes (que no sean Marsh), los limitados factores compensatorios, los elevados obstáculos a la entrada y la expansión y las reacciones negativas recibidas de los participantes en el mercado, es probable que la operación inicialmente notificada obstaculice significativamente la competencia efectiva en los mercados de la prestación de servicios de corretaje por contrato de reaseguro no de vida y el corretaje facultativo de reaseguro no de vida a escala mundial. |
3. Efectos horizontales no coordinados en la prestación de soluciones de jubilación
a) Consultoría sobre prestaciones de jubilación
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30) |
La Comisión considera que no es preciso pronunciarse sobre si la operación notificada inicialmente originaría un obstáculo significativo a la competencia efectiva en el mercado de consultoría sobre prestaciones de jubilación en Alemania. La razón es que, si bien hay pruebas de que la operación notificada inicialmente podría ocasionar efectos horizontales no coordinados en este mercado, los compromisos definitivos presentados por Aon el 12 de mayo de 2021 con vistas a resolver los problemas de competencia en el mercado de la administración de pensiones en Alemania solventarían eficazmente, llegado el caso, cualquier problema de competencia en el mercado de consultoría sobre prestaciones de jubilación en Alemania. |
b) Administración de pensiones
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31) |
La Comisión considera que la operación notificada inicialmente daría lugar a importantes efectos horizontales no coordinados en forma de precios más altos, menos opciones y deterioro de la calidad del mercado de la administración de pensiones en Alemania, al crear una posición dominante (la entidad fusionada tendría una cuota de mercado combinada superior al [50-60]% después de la operación). La Comisión considera, además, que las partes son competidores especialmente cercanos en el mercado de la administración de pensiones en Alemania, de modo que la operación podría afectar significativamente a los precios al eliminar la presión que las partes ejercen mutuamente antes de la operación y debido a la falta de opciones en el mercado. Por otra parte, es difícil cambiar de proveedor, los obstáculos a la entrada son elevados y el poder compensatorio de los clientes no es lo suficientemente fuerte como para ejercer presión competitiva sobre las partes. Por último, la Comisión recibió comentarios muy negativos de clientes y competidores en relación con este mercado. |
V. COMPROMISOS
1. Compromisos presentados por la parte notificante
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32) |
Con el fin de resolver los problemas en materia de competencia en los mercados mencionados, la parte notificante ha presentado los compromisos descritos a continuación. |
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33) |
Por lo que se refiere al corretaje de riesgos comerciales, la parte notificante se compromete a ceder a Gallagher:
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34) |
El paquete de medidas correctoras para el corretaje de riesgos comerciales para GCM tiene por objeto reforzar a un corredor existente (Gallagher) y, dado que las Partes han firmado un acuerdo vinculante con Gallagher, las capacidades existentes de Gallagher (incluido el alcance geográfico) pueden tenerse en cuenta en la evaluación de los compromisos para el corretaje de riesgos comerciales. |
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35) |
Por lo que se refiere al corretaje de reaseguros, la parte notificante se compromete a ceder a Gallagher:
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36) |
Por lo que se refiere a la administración de pensiones en Alemania, la parte notificante se compromete a ceder a un comprador adecuado:
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2. Evaluación de los compromisos presentados
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37) |
Los compromisos presentados por la parte notificante eliminan todo el incremento resultante de la operación en los mercados de administración de pensiones en Alemania, el corretaje de reaseguro por contrato y facultativo a escala mundial, el corretaje de riesgos comerciales para la fabricación de material aeroespacial y el riesgo espacial a escala mundial, el corretaje de riesgos comerciales para el riesgo de propiedad y siniestro en los Países Bajos y para el riesgo cibernético en España. En el caso de los mercados de corretaje de riesgos comerciales para GCM para los tipos de riesgo de propiedad y siniestro, FinPro y cibernéticos, los compromisos eliminan una parte significativa del solapamiento. |
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38) |
Las actividades cedidas relacionadas con el corretaje de riesgos comerciales y el corretaje de reaseguros se venderán a Gallagher, con la que Aon celebró un contrato de compraventa vinculante. Gallagher es un agente existente con una importante presencia internacional y con capacidades para prestar servicios a GCM, tales como organizaciones centrales de coordinación en los Estados Unidos y el Reino Unido. Los activos, los corredores y los clientes incluidos en el paquete de medidas correctoras reforzarán aún más a Gallagher como corredor creíble para GCM. La prueba de mercado consideró a Gallagher como el comprador más adecuado de la medida correctora. |
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39) |
Los resultados de la prueba de mercado fueron positivos en todos los paquetes de medidas correctoras, y la mayoría de los encuestados confirmaron que la solución propuesta es adecuada para resolver los problemas de competencia y que la actividad cedida en manos de un comprador adecuado constituiría un proveedor creíble. |
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40) |
La prueba de mercado también confirmó que las actividades cedidas son viables. Las actividades cedidas son rentables y serán adquiridas por compradores ya presentes en los mercados respectivos. La prueba de mercado confirmó que el ámbito de aplicación de los activos, el personal, los pactos restrictivos y los acuerdos de servicios transitorios incluidos en el paquete de medidas correctoras es adecuado. |
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41) |
Por consiguiente, la Comisión concluye que, sobre la base de los compromisos presentados por la parte notificante, la operación modificada por los compromisos no supondrá un obstáculo significativo para la competencia efectiva en ninguno de los mercados mencionados. |
VI. CONCLUSIÓN
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42) |
Por las razones mencionadas anteriormente, la Decisión concluye que, siempre y cuando se respeten plenamente los compromisos adquiridos por las partes, la concentración propuesta no obstaculizará significativamente la competencia efectiva en el mercado interior ni en una parte sustancial del mismo. |
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43) |
En consecuencia, la concentración se declaró compatible con el mercado interior y el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, y el artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones, y con el artículo 57 del Acuerdo EEE. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4363/oj
ISSN 1977-0928 (electronic edition)