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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4352

4.7.2024

Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2024 contra Islandia por el Órgano de Vigilancia de la AELC

(Asunto E-12/24)

(C/2024/4352)

El 8 de mayo de 2024, el Órgano de Vigilancia de la AELC, representado por Hildur Hjörvar, Sigrún Ingibjörg Gísladóttir y Melpo-Menie Joséphidès, agentes de dicho Órgano, con dirección en Avenue des Arts / Kunstlaan 19H, 1000 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, presentó ante el Tribunal de la AELC recurso contra Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC solicita al Tribunal de la AELC que:

1.

Declare que Islandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 del Acuerdo EEE al no haber incorporado a su ordenamiento jurídico interno el acto mencionado en el punto 56 septvicies del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo EEE [Reglamento (UE) 2020/697 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/352 con el fin de permitir a organismos gestores de puertos o autoridades competentes flexibilidad en el cobro de tasas por infraestructuras portuarias en el contexto del brote de COVID-19], en su versión adaptada al Acuerdo EEE mediante su Protocolo 1, y

2.

Condene en costas a Islandia.

Antecedentes de hecho, fundamentos de Derecho y motivos invocados:

Mediante el presente recurso, el Órgano de Vigilancia de la AELC («el Órgano») solicita al Tribunal de Justicia que declare que Islandia no ha adoptado las medidas necesarias para que el acto mencionado en el punto 56 septvicies del capítulo V del anexo XIII del Acuerdo EEE, adaptado por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo, forme parte de su ordenamiento jurídico interno, tal y como dispone el artículo 7 del Acuerdo EEE.

Islandia no respondió formalmente a la carta de emplazamiento del Órgano de Vigilancia de la AELC de 4 de julio de 2023. En una carta de 25 de septiembre de 2023, Islandia informó al Órgano de Vigilancia de la AELC de que la autoridad islandesa de competencia había planteado dudas en relación con los obstáculos al acceso a las instalaciones y servicios portuarios en Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC emitió un dictamen motivado el 22 de noviembre de 2023 en el que confirmaba su opinión de que el acto no había sido incorporado al ordenamiento jurídico interno islandés. Islandia no respondió al dictamen motivado.

En la fecha de vencimiento del plazo fijado en el dictamen motivado, Islandia no había comunicado al Órgano de Vigilancia de la AELC ninguna medida que hubiera adoptado para que el acto formara parte de su ordenamiento jurídico interno ni el Órgano disponía de ninguna otra información que indicara que el acto se había incorporado al ordenamiento jurídico interno de Islandia.

El Órgano de Vigilancia de la AELC señala que, en la fecha de presentación del presente recurso, Islandia no había incorporado el acto a su ordenamiento jurídico interno ni informado a este Órgano de que lo hubiera hecho.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4352/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)