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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4318

15.7.2024

Recurso interpuesto el 5 de junio de 2024 – Comisión Europea / República Italiana

(Asunto C-394/24)

(C/2024/4318)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Gattinara, M. Ioan, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que

al haber interpretado y aplicado el artículo 168-bis, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n. o115 de 30 de mayo de 2002 de modo que la prestación del servicio de arrendamiento de dispositivos de interceptación telefónica y ambiental a cambio de una contraprestación no se considera una operación comercial en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, (1) y

al no haber garantizado en el período comprendido entre 2018 y 2023 que sus poderes públicos respetaran efectivamente los plazos de pago establecidos en el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2011/7/UE para el pago de los servicios de arrendamiento de dispositivos de interceptación telefónica y ambiental,

la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones citadas.

2)

Condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo de recurso, la Comisión alega que la interpretación y la aplicación del artículo 168-bis, apartado 1, del Decreto del Presidente de la República n.o 115 de 30 de mayo de 2002 en el sentido de que excluye el servicio de arrendamiento de dispositivos de interceptación telefónica y ambiental a cambio de una contraprestación del concepto de «operación comercial» con arreglo al artículo 2, punto 1, de la Directiva 2011/7/UE es incompatible con las obligaciones resultantes para Italia de la última de las disposiciones citadas. Según la Comisión, ello es consecuencia de una interpretación literal, contextual y teleológica de la disposición de que se trata.

Mediante el segundo motivo de recurso, la Comisión alega que los términos medios de pago de los servicios de arrendamiento de dispositivos de interceptación telefónica y ambiental a cambio de una contraprestación observados por las autoridades italianas desde 2018 hasta 2023 exceden del plazo de 30 días establecido en el artículo 4, apartado 3, de dicha Directiva. Por consiguiente, según la Comisión, la República italiana ha incumplido las obligaciones resultantes de tal disposición.


(1)   DO 2011, L 48, p. 1.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4318/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)