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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2024/4239

24.7.2024

P9_TA(2023)0414

Movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos – solicitud EGF/2023/002 BE/Makro – Bélgica

Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (solicitud de Bélgica – EGF/2023/002 BE/Makro) (COM(2023)0470 – C9-0369/2023 – 2023/0352(BUD))

(C/2024/4239)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2023)0470 – C9-0369/2023),

Visto el Reglamento (UE) 2021/691 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos (FEAG) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 (en lo sucesivo, «Reglamento del FEAG»),

Visto el Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo, de 17 de diciembre de 2020, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2021-2027 (2), y en particular su artículo 8,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 16 de diciembre de 2020, entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera, así como sobre nuevos recursos propios, en particular una hoja de ruta para la introducción de nuevos recursos propios (3), y en particular su apartado 9,

Vista la carta de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A9-0351/2023),

A.

Considerando que la Unión ha establecido instrumentos legislativos y presupuestarios para prestar más ayuda a los trabajadores que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial o de la crisis económica y financiera mundial, así como para prestarles ayuda en su reincorporación al mercado laboral; que esta ayuda se brinda en forma de apoyo económico a los trabajadores y a las empresas para las que trabajaban;

B.

Considerando que Bélgica ha presentado la solicitud EGF/2023/002 BE/Makro para recibir una contribución financiera del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, a raíz de los despidos de 1 431 trabajadores (4) en el sector económico clasificado en la división 47 de la NACE Revisión 2 (Comercio al por menor, excepto vehículos de motor y motocicletas), en las provincias de Amberes, Flandes Oriental, Bramante Flamenco, Henao y Lieja, con un período de referencia para la solicitud que abarca del 10 de enero de 2023 al 10 de mayo de 2023;

C.

Considerando que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV (Makro NV);

D.

Considerando que la solicitud se basa en el criterio de intervención del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG, que requiere el despido o el cese de la actividad, respectivamente, durante un período de referencia de cuatro meses, de como mínimo 200 trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, incluido el despido de los asalariados o el cese de la actividad de los trabajadores por cuenta propia de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa;

E.

Considerando que la pandemia de COVID-19 y la guerra de agresión rusa contra Ucrania han reducido la competitividad económica y repercuten negativamente en el crecimiento económico de Bélgica;

F.

Considerando que Makro NV explotaba once tiendas de productos alimenticios y no alimenticios abiertas a profesionales de los servicios de restauración (bajo la marca «Metro») y seis tiendas abiertas a clientes generales (bajo la marca «Makro»); que, tras años de dificultades financieras y caída de las ventas, Makro NV solicitó la reestructuración judicial en 2022; que los despidos se debieron a la falta de ofertas sólidas de adquisición de la marca Makro y a su posterior quiebra;

G.

Considerando que los requisitos del Derecho belga sobre la gestión activa de las reestructuraciones que prevén servicios de recolocación a los trabajadores despedidos no se aplican en caso de quiebra;

H.

Considerando que las contribuciones financieras del FEAG deben destinarse principalmente a medidas de política activa del mercado laboral y servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos dignos y sostenibles, dentro o fuera de su sector de actividad inicial, y los preparen al mismo tiempo para una economía europea más ecológica y digital;

I.

Considerando que el FEAG no puede superar la cantidad máxima anual de 186 millones EUR (a precios de 2018), de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE, Euratom) 2020/2093 del Consejo;

1.

Conviene con la Comisión en que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento del FEAG y en que Bélgica tiene derecho, en virtud de dicho Reglamento, a obtener una contribución financiera de 2 828 223 EUR, que representa el 85 % del coste total de 3 327 322 EUR, es decir, 3 233 822 EUR en concepto de gastos de servicios personalizados y 93 500 EUR en concepto de gastos de actividades preparatorias, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes;

2.

Observa que las autoridades belgas presentaron la solicitud el 3 de julio de 2023 y que, tras recibir la información adicional facilitada por Bélgica, la Comisión finalizó su evaluación el 12 de octubre de 2023 e informó al respecto al Parlamento el mismo día;

3.

Señala que la solicitud se refiere a 1 431 trabajadores despedidos de la empresa Makro Cash & Carry Belgium NV; señala, además, que se prevé que haya 421 trabajadores beneficiarios, el número de antiguos empleados de Makro en la Región Valona, mientras que las autoridades regionales flamencas no consideran necesario complementar la ayuda disponible para los antiguos trabajadores de Makro en Flandes con cofinanciación del FEAG, dada la situación de su mercado laboral regional;

4.

Toma nota de que los despidos en Makro afectan especialmente a los trabajadores mayores de 50 años o poco cualificados; señala que la tasa de desempleo en la Región Valona se sitúa en el 8,8 % y que más de la mitad (55,1 %) de las personas desempleadas en esta región en el primer trimestre de 2022 siguen en paro un año después; destaca que el 65 % de los antiguos trabajadores de Makro tienen más de 50 años y que la mayoría de la mano de obra de Makro estaba compuesta esencialmente por cajeros y trabajadores de almacén; subraya que, para estos trabajadores, la reinserción laboral resulta particularmente difícil;

5.

Acoge con satisfacción que Bélgica haya elaborado el paquete coordinado de servicios personalizados previa consulta con los beneficiarios previstos, sus representantes y los interlocutores sociales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/691;

6.

Recuerda que los servicios personalizados que se prestarán a los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia consisten en las siguientes acciones: servicios de información, orientación profesional y ayuda a la recolocación, formación, reciclaje y formación profesional, apoyo y contribución a la creación de empresas, e incentivos y asignaciones; acoge con satisfacción que se preste especial atención a las personas vulnerables que estén atravesando dificultades psicológicas o en situación de endeudamiento o discapacidad, con la ayuda de profesionales especializados en la asistencia a estos grupos;

7.

Acoge con satisfacción la inclusión de un módulo sobre economía circular y uso eficiente de los recursos desarrollado para los antiguos trabajadores de Swissport (EGF/2020/005 BE) como parte de la oferta estándar de formación del Servicio Público Regional de Empleo y Formación Profesional (Forem), que será cofinanciado por el FSE+; reitera, en este contexto, la importancia del papel que debe desempeñar la Unión al proporcionar las cualificaciones necesarias para una transformación justa en consonancia con el Pacto Verde Europeo; apoya firmemente que durante el período del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 el FEAG siga mostrando solidaridad con las personas afectadas, desplazando el foco de atención de la reestructuración a su impacto, y pide que en el futuro se presenten solicitudes para maximizar la coherencia de las políticas;

8.

Observa que Bélgica empezó a prestar servicios personalizados a los beneficiarios previstos el 1 de febrero de 2023 y que, por lo tanto, el período de admisibilidad para recibir una contribución financiera del FEAG irá del 1 de febrero de 2023 hasta 24 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

9.

Observa que Bélgica empezó a incurrir en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del FEAG el 1 de enero de 2023 y que, por tanto, los gastos para las actividades de preparación, gestión, información y publicidad, control y presentación de informes cumplirán los requisitos de admisibilidad para una contribución financiera del FEAG desde el 10 de enero de 2023 hasta 31 meses después de la fecha de entrada en vigor de la Decisión de financiación;

10.

Destaca que las autoridades belgas han confirmado que las acciones subvencionables no reciben asistencia de otros fondos o instrumentos financieros de la Unión y que se respetarán los principios de igualdad de trato y de no discriminación en el acceso a las acciones propuestas y su ejecución;

11.

Reitera que la ayuda del FEAG no debe sustituir a las acciones que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos o cualesquiera derechos o asignaciones de los trabajadores despedidos, a fin de garantizar la plena adicionalidad de la asignación;

12.

Aprueba la Decisión adjunta a la presente Resolución;

13.

Encarga a su presidenta que firme esta Decisión, conjuntamente con el presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

14.

Encarga a su presidenta que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.

(1)   DO L 153 de 3.5.2021, p. 48.

(2)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 11.

(3)   DO L 433 I de 22.12.2020, p. 28.

(4)  En el sentido del artículo 3 del Reglamento del FEAG.


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para Trabajadores Despedidos en respuesta a una solicitud de Bélgica (EGF/2023/002 BE/Makro)

(No se reproduce el texto del presente anexo ya que es el que corresponde al del acto definitivo, la Decisión (UE) 2023/2748.)


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4239/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)